STSJ Andalucía 3331/2008, 3 de Diciembre de 2008

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2008:16193
Número de Recurso1819/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3331/2008
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 3331/2008

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a tres de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1819/08, interpuesto por D. Luis Carlos contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE de GRANADA en fecha 15 de febrero de 2.008 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Carlos en reclamación sobre PRESTACIONES contra PROYECTO SUR, INDUSTRIAS GRÁFICAS, S.L., IBERMUTUAMUR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de febrero de 2.008 , por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Carlos contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa "PROYECTO SUR, INDUSTRIAS GRÁFICAS, S.L." y la entidad colaboradora "IBERMUTUAMUR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274" debo absolver a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas, confirmando la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL recurrida yen la que declaró al actor afecto de incapacidad permanente en grado de Parcial.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Luis Carlos , nacido el 31 de julio de 1.947, titular del Documento Nacional de Identidad número NUM000 , y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , estando prestando servicios para la empresa "PROYECTO SUR, INDUSTRIAS GRÁFICAS, S.L.", la que tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la colaboradora "IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274", con fecha 24 de julio de 2.006 sufrió un accidente "in itinere" que fue calificado como accidente de trabajo cuando, circulando con su ciclomotor, sufrió un accidente de tráfico, por lo que, con la expresada fecha, inició incapacidad temporal, la que fue subsidiada por la Mutua anteriormente expresada hasta el día 6 de junio de 2.007 en que se inició expediente administrativo de incapacidad permanente a instancia de "IBERMUTUAMUR"; expediente en el que, por resolución de la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 27, fue declarado afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de Montador Tipográfico, con derecho a una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de su base reguladora de 1.667,23 €. Por lo que le fue reconocido un importe de 40.013,52 € (folio 117) con cargo a "IBERMUTUAMUR. M.A.T.E.P. S.S. Nº 274". Precedió a dicha resolución informe medico de síntesis de fecha 12 de junio de 2.007, y propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades en tal sentido de fecha 21 de junio de 2.007 .

  2. - Contra la citada resolución formuló el actor reclamación previa el 20 de julio de 2.007. La reclamación previa formulada por el actor fue desestimada mediante acuerdo del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 3 de agosto de 2.007 contra el que interpuso la demanda que encabeza las presentes actuaciones el 6 de septiembre de 2.007, que fue admitida por auto de fecha 7 de septiembre de

    2.007 .

  3. - El actor presenta como patologías:

    . Accidente de tráfico el 24 de julio de 2.006 con: fractura compleja de tercio distal de tibia y peroné izquierdo y fractura de cabeza, metacarpiano (5°). Osteosíntesis con placas aos de tibia distal y tercio de caña de peroné. Tratamiento ortopédico fractura 5º metacaripano mano derecha.

    . Obesidad.

    Y, como limitaciones:

    . Clínicamente aqueja dolor en tobillos, con claudicación a la marcha cuando camina unos 30 minutos, con hinchazón vespertina tobillo izquierdo e imposibilidad de bajar escaleras.

    . Exploración (tobillo izquierdo): cicatrices postquirúrgicas en cara interna de 24 cm. y de 14 cm. en cara exterior de longitud. Balance articular activo: flexión plantar 10º, flexión dorsal 30º, inversión 20º y refiere que no puede realizar eversión.

    . TAC en 30 de mayo de 2.007: "Fracturas consolidadas..., fijadas mediante placas y con tornillos. Discreta osteopenia..".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Luis Carlos , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por Ibermutuamur. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El trabajador recurrente, aunque en la parte de su recurso que delimita como fundamento primero hace referencia a los motivos suplicacionales de las letras b) y c) del artículo 190...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR