SAP Sevilla 605/2008, 23 de Diciembre de 2008

PonenteRUPERTO MOLINA VAZQUEZ
ECLIES:APSE:2008:4191
Número de Recurso2309/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución605/2008
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 2309/08

PONENTE: RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº25 DE SEVILLA

ASUNTO: ORDINARIO

FALLO

CONFIRMATORIO C/C

SENTENCIA NÚM. 605

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

En Sevilla, a veintitrés de diciembre de dos mil ocho.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio PROCED.ORDINARIO (N) 1946/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Veinticinco de Sevilla, promovidos por Oficina de Contratación, S.L. contra Telefónica Servicios Móviles, S.A.; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SA contra la sentencia en los mismos dictada en diecinueve de noviembre de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador Don Augusto, en nombre y representación de Oficina de Contratación, S.L. contra Telefónica Servicios Moviles, S.A. ha de condenar y condeno a ésta a que abone a aquélla la cantidad de 24.177,75 euros con los intereses a que se refiere el fundamento tercero de esta resolución y desestimandola parcialmente he de absolver y absuelvo a la misma del resto de los pedimentos contra ella contenidos en aquélla, sin hacer expresa condena en costas."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha veintiuno de abril de dos mil ocho, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día veintinueve de abril de dos mil ocho, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

Deliberado el presente procedimiento se acordó como diligencia final la practica de prueba pericial la cual no se verifico al no abonarse por las partes la provisión de fondos solicitada por el perito, quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia. CUARTO: En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclamada por Oficina de Contratación la suma de 27.633,00 € a Telefónica Servicios por diversas facturas derivadas de un contrato de distribución, entre ambas, de 22.11.01 y admitida dicha relación y negado el adeudo, por haberse extinguido la deuda, a través de un cuadro contable y aserto de que se hicieron compensaciones parciales, la juzgadora concluye en que el objeto de la controversia es más que jurídico de tipo fáctico y así, dentro del onus probandi conforme al 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cada parte debe acreditar los hechos determinantes del litigio: reclamación y pagos y crédito vencido, liquido y exigible, y, dentro de lo así probado, hace una estimación parcial, condenando a Telefónica al pago de 24.177,75 €, lo que es así recurrido por supuesta infracción de los arts. 338 y 426 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por la indefensión que se le causó por la inadmisión de la prueba pericial a los efectos de justificar los créditos contra Oficina de Contratación y las compensaciones de deuda .

SEGUNDO

El Tribunal acordó, como diligencia final -arts. 435 y 436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - la práctica de pericial...

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