STSJ Andalucía 2634/2008, 1 de Octubre de 2008

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2008:8184
Número de Recurso1063/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2634/2008
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

2634/2008

1

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2634-08

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a uno de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1063-08, interpuesto por Don Donato contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE ALMERÍA, en fecha 19 de septiembre de 2007, en autos núm. 907-06. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Donato, sobre contrato de trabajo, contra CONSTRUCCIONES FRANCISCO Y VANESA, S.L.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 19 de septiembre de 2007, por la que se desestimó la demanda interpuesta por el actor.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Donato trabajó para la empresa demandada, desde el día 26 de Abril de hasta el día 24 de Mayo de 2.006, teniendo la categoría laboral de Oficial de 2 a y percibiendo un salario de según Convenio Colectivo de la Construcción y obras Publicas.

SEGUNDO

La empresa ha acreditado haber abonado al actor el salario correspondiente al periodo trabajado.

El actor reconoce en confesión, haber percibido por el periodo reclamado la cantidad de 2.000 €.

TERCERO

Se ha acreditado que el actor pese a no reconocer la firma que figura en las hojas de salarios y finiquito, si confiesa haber cobrado 2.000 euros por los días trabajados de los meses de Abril y mayo de 2.006.

El actor no ha acreditado que el contrato de trabajo era a destajo, percibiendo la cantidad de 7'50 euros por metro de azulejos colocados, ni que el total trabajado fuera la cantidad de 520 metros cuadrados.

CUARTO

Formuló demanda en reclamación de salarios ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación, celebrándose la misma con el resultado de Intentada sin Efecto.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Don Donato, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Frente a la sentencia de procedencia recaída en materia de contrato de trabajo, se articula el presente escrito de Suplicación por la parte actora, señalando como "motivos del recurso" la impugnación de los hechos probados de la sentencia realizando una nueva valoración de la prueba practicada en las actuaciones y sin precisión concreta y exacta de lo que pretende que se suprima y del texto alternativo al mismo. El recurso ha sido impugnado de contrario.

El Recurso de suplicación tiene un carácter extraordinario, y de conformidad con lo establecido en la Ley de procedimiento...

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