STSJ Andalucía 1914/2008, 23 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2008:9860
Número de Recurso828/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1914/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

1914/2008

Rollo de Suplicación nº: 828/08

Sentencia nº : 1914/08

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 23 de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Montserrat contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número once de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Montserrat sobre despido siendo demandado La Brasa de Málaga S.L habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de noviembre de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRlMERO.- La demandante, Dña. Montserrat, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, LA BRASA MÁLAGA, S.L., dedicada a la actividad de comercio de carnes, con una antigüedad de 6 de octubre de 2.004, ostentando la categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo un salario mensual de 1.143' 32euros, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El día 28 de agosto de 2.007 la por la empresa demandada mediante comunicación autos al folio 88, en la que se le imputaba la muy grave de ofensas al empresario. actora fue despedida escrita que obra en comisión de la falta

TERCERO

Ha quedado acreditado que el día 28 de agosto de 2.007, sobre las 6 hh., cuando la demandante se disponía a iniciar su jornada laboral al serle comunicado, por persona cuya identidad se desconoce, que debía firmar la ficha de registro de entrada, la actora, sin mediar otro tipo de provocación, comenzó a gritar diciendo "el hijo de puta del jefe me tiene hasta el coño, me cago en sus muertos, es un hijo de puta y un cabrón", tanto dentro como fuera de las instalaciones de la empresa, sin que en ese momento se encontrase en el lugar el empresario, sino otros trabajadores.

CUARTO

La demandante no ostentaba en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

QUINTO

La demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC el día 5 de septiembre de 2.007, que se celebró sin avenencia el día 21 de septiembre de 2.007. Concedida nuevamente la palabra a la demandante, reiteró aquellas condiciones sustanciales negadas, y sostuvo que la carta era imprecisa, lo que le causaba indefensión.

Se recibió a prueba el juicio y se propusieron los documentos y el interrogatorio de parte y de testigos, medios de prueba que se admitieron y llevaron a efecto, con el resultado que consta.

Se evacuó el trámite de conclusiones, en el que se mantuvieron las posiciones iniciales.

Finalmente, se declararon los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre despido promovida...

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