SAP Sevilla 522/2008, 6 de Noviembre de 2008
Ponente | RUPERTO MOLINA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APSE:2008:3879 |
Número de Recurso | 7219/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 522/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 7219/08
PONENTE: RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº14 DE SEVILLA
ASUNTO: ORDINARIO
FALLO
CONFIRMATORIO C/C
SENTENCIA NÚM. 522
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
________________________________________
En Sevilla, a seis de noviembre de dos mil ocho.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio PROCED.ORDINARIO (N) 415/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Catorce de Sevilla, promovidos por Domingo Hernando, S.L. contra Doña Flora, Doña Marta y Don Juan Carlos ; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Marta y Flora contra la sentencia en los mismos dictada en diecinueve de mayo de dos mil ocho.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por la entidad Domingo Hernando, S.L., representado por la Procuradora Dña. Natalia Martínez Maestre, contra D. Juan Carlos, Dña. Flora y Dña. Marta, declaro que la opción de compra contenida en el documento de 28 de enero de 2004 quedó consumada y la compraventa objeto de la misma perfeccionada; y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, y en concreto a:
-
- Designar Notaría e la que formalizar la compraventa de las siguientes fincas: URBANA, Nave número dos del edificio destinado a naves industriales en la parcela número veintiocho del plano de urbanización del polígono industrial Calonge, con una superficie de seiscientos noventa y seis metros cuadrados; inscrita en el Registro de la Propiedad número 11 de Sevilla, tomo 2.531, libro 263, folio 155, finca 11.888; y URBANA, Nave número tres del edificio destinado a naves industriales en la parcela número veintiocho del plan o de la urbanización del polígono industrial Calonge, con una superficie de seiscientos noventa y seis metros cuadrados; e inscrita en el Registro de la Propiedad número 11 de los de Sevilla, tomo
2.531, libro 263, folio 158, finca 11.890; ambas por precio conjunto de 601.012€, libre de cargas, gravámenes y ocupantes, debiéndose abonar los gastos que genere la transmisión por partes iguales entre comprador y vendedor.
-
- Otorgar la correspondientes escritura pública de compraventa sobre las fincas, por el precio y condiciones pactadas y descritas en el apartado anterior. Ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.
Y desestimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. Ignacio Pérez de los Santos, en representación de Dña. Flora y Dña. Marta, contra la entidad Domingo Hernando, S.L., absuelvo a ésta de las pretensiones formuladas en aquella, con imposición a las demandadas reconvinientes de las costas procesales derivadas de la reconvención."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha veinte de octubre de dos mil ocho, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día treinta de octubre de dos mil ocho, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.
La sentencia de instancia, tras profuso razonamiento, estima la demanda y desestima la reconvención, declara consumada la opción de compra y que se otorgue la escritura pública de compraventa, por el precio y condiciones que detalla; lo que se recurre por las demandadas por error en la apreciación de la prueba, insistiendo en que no se ejercitó en tiempo y forma la opción y que el contrato, de la que dimana, de 28 de enero de 2.004 es nulo por viciós en la causa y en el consentimiento.
El recurso no puede prosperar en orden a lo siguiente: En cuanto a la opción de compra, contenida en el contrato de 2.004, que viene a renovar el arrendamiento concertado en 1.975 y 1.986 sobre las fincas pero que ahora tiene el añadido de la opción por tiempo de tres años y que concluía el 28 de enero de
2.007. Dicha opción de compra, que como tal es contemplada y analizada jurisprudencialmente (vid. S. T.S.
14.02.95 y 22.12.92 ) y que es lícita dentro de la libertad de pacto, como principio rector de la contratación privada, en definitiva corolario de la autonomía de la voluntad -art. 1.255 del Código Civil -, requiere la real existencia del pacto, cláusula ó condición a aplicar (S. T.S. 8.04.88 ), y...
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