STSJ Andalucía 357/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2008:9240
Número de Recurso2740/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución357/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

357/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Rollo de Suplicación nº: 2740/07

Sentencia nº : 357/08

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 14 de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Elena, sobre despido, siendo demandado GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS MARBELLA S.L. y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28-2-2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.1. La demandante suscribió contrato de trabajo con "Gerencia de Obras y Servicios Marbella, S.L." el día 16.11.05, ostentando últimamente la categoría profesional de Oficial de Oficios, y percibiendo un salario mensual último de 1.378' 46 €, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias. Los contratos de trabajo, prórrogas y anexos suscritos obran en autos y se dan por reproducidos.

1.2. Conforme al Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Marbella, correspondería a la demandante un salario mensual de 2.286' 20 €, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

1.3.1. La demandante ha prestado sus servicios en la Gerencia de Alcaldía de Puerto Banús.

1.3.2. En dicho destino realizaba funciones de control del personal que presta sus servicios en dicha dependencia.

1.3.3. Recibía las instrucciones y órdenes de trabajo del Concejal Delegado y del Jefe de Negociado del Ayuntamiento demandado.

  1. En fecha 15.11.06 y por medio de carta la trabajadora fue cesada. Copia de dicha carta obra en autos y se da por reproducida.

    3.1. La demandante ha estado sujeta en todo momento y desde el principio de su relación laboral a las facultades organizativas y disciplinarias de sus superiores en el Ayuntamiento demandado.

    3.2. Para la realización y desempeño de sus funciones la demandante se ha servido de los medios materiales y de los recursos humanos puestos a su disposición por el Ayuntamiento demandado.

  2. "Gerencia de Obras y Servicios Marbella, S.L." se ha limitado a poner a disposición del Ayuntamiento de Marbella a sus trabajadores, entre los que se encuentra la demandante.

  3. Ambas demandadas tienen su domicilio en Marbella, Plaza de los Naranjos, s/n.

  4. Obra en autos y se da por reproducido el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento demandado.

    7.1. Se interpuso papeleta de conciliación ante el CMAC en fecha 23.11.06 y se celebró el acto el día 3.12.06 con el resultado de "sin avenencia".

    7.2. Interpuesta reclamación previa en fecha 22.11.06 fue desestimada por silencio.

  5. La demanda jurisdiccional se presentó el día 19.12.06.

TERCERO

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