STSJ Andalucía 357/2008, 14 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA |
ECLI | ES:TSJAND:2008:9240 |
Número de Recurso | 2740/2007/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 357/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
357/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Rollo de Suplicación nº: 2740/07
Sentencia nº : 357/08
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
En Málaga, a 14 de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Elena, sobre despido, siendo demandado GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS MARBELLA S.L. y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28-2-2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.1. La demandante suscribió contrato de trabajo con "Gerencia de Obras y Servicios Marbella, S.L." el día 16.11.05, ostentando últimamente la categoría profesional de Oficial de Oficios, y percibiendo un salario mensual último de 1.378' 46 , incluida parte proporcional de pagas extraordinarias. Los contratos de trabajo, prórrogas y anexos suscritos obran en autos y se dan por reproducidos.
1.2. Conforme al Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Marbella, correspondería a la demandante un salario mensual de 2.286' 20 , incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.
1.3.1. La demandante ha prestado sus servicios en la Gerencia de Alcaldía de Puerto Banús.
1.3.2. En dicho destino realizaba funciones de control del personal que presta sus servicios en dicha dependencia.
1.3.3. Recibía las instrucciones y órdenes de trabajo del Concejal Delegado y del Jefe de Negociado del Ayuntamiento demandado.
-
En fecha 15.11.06 y por medio de carta la trabajadora fue cesada. Copia de dicha carta obra en autos y se da por reproducida.
3.1. La demandante ha estado sujeta en todo momento y desde el principio de su relación laboral a las facultades organizativas y disciplinarias de sus superiores en el Ayuntamiento demandado.
3.2. Para la realización y desempeño de sus funciones la demandante se ha servido de los medios materiales y de los recursos humanos puestos a su disposición por el Ayuntamiento demandado.
-
"Gerencia de Obras y Servicios Marbella, S.L." se ha limitado a poner a disposición del Ayuntamiento de Marbella a sus trabajadores, entre los que se encuentra la demandante.
-
Ambas demandadas tienen su domicilio en Marbella, Plaza de los Naranjos, s/n.
-
Obra en autos y se da por reproducido el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento demandado.
7.1. Se interpuso papeleta de conciliación ante el CMAC en fecha 23.11.06 y se celebró el acto el día 3.12.06 con el resultado de "sin avenencia".
7.2. Interpuesta reclamación previa en fecha 22.11.06 fue desestimada por silencio.
-
La demanda jurisdiccional se presentó el día 19.12.06.
Que contra dicha sentencia anunció...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 24 de Febrero de 2009
...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de fecha 14 de febrero de 2008, en recurso de suplicación nº 2740/07, correspondiente a autos nº 1.117/06 del Juzgado de lo Social nº 8 de Málaga, en los que se dictó sentencia de fecha 28 de febrero de 2007, dedu......