STSJ Andalucía 385/2008, 7 de Julio de 2008

PonenteMANUEL PONTE FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2008:6625
Número de Recurso1846/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución385/2008
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

385/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 1846/07

JUZGADO: JAÉN nº 2.

SENTENCIA NÚM. 385 DE 2.008

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Inmaculada Montalbán Huertas.

Don Manuel Ponte Fernández.

_____________________________

En la Ciudad de Granada, a siete de julio de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1846/07, dimanante del incidente de extensión de efectos, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Jaén, siendo parte apelante la representación del Servicio Andaluz de Salud, representado y asistido por la Letrado de sus servicios jurídicos, y parte apelada D. Manuel, que comparece en su propio nombre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº dos de los de Jaén, con fecha 11 de Abril de 2007, dictó auto en el incidente de extensión de efectos registrado bajo el número 1018/06, en cuya parte dispositiva se acordaba estimar la solicitud de D. Manuel, extendiendo al mismo los efectos de la sentencia nº 235/05, dictada por el mismo Juzgado y confirmada por esta Sala en sentencia nº 560/06, por lo que se le reconocía el derecho a que se atribuya al puesto de trabajo por él desempeñado el complemento de destino nivel 25 y se le abonen las diferencias retributivas que por tal concepto deban corresponderle con efectos desde el día 1 de Enero de 2002, sin hacer expresa declaración de las costas causadas en el incidente.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Manuel Ponte Fernández, y al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de los de Jaén, con fecha 11 de Abril de 2007, en el incidente de extensión de efectos registrado bajo el número 1018/06, en cuya parte dispositiva se acordaba estimar la solicitud de D. Manuel, extendiendo al mismo los efectos de la sentencia nº 235/05, dictada por el mismo Juzgado y confirmada por esta Sala en sentencia nº 560/06, por lo que se le reconocía el derecho a que se atribuya al puesto de trabajo por él desempeñado el complemento de destino nivel 25 y se le abonen las diferencias retributivas que por tal concepto deban corresponderle con efectos desde el día 1 de Enero de 2002, sin hacer expresa declaración de las costas causadas en el incidente.

D. Manuel, funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad veterinaria, interesó mediante escrito de fecha 28 de Diciembre de 2006, la extensión de los efectos de la sentencia nº 235/05, dictada por ese mismo Juzgado, en la que se reconocía el derecho del recurrente a que se atribuya al puesto de trabajo por él desempeñado el complemento de destino nivel 25 y se le abonen las diferencias retributivas que por tal concepto deban corresponderle con efectos desde el 1 de Enero de 2002.

El Juzgado estimó la pretensión al considerar que el solicitante se encontraba en idéntica situación que el favorecido por la sentencia cuya extensión de efectos se pretende, concurriendo el resto de los requisitos establecidos en el artículo 110 de la Ley Jurisdiccional.

Contra el anterior pronunciamiento se alza en apelación la representación del SAS, argumentando, en síntesis, la infracción del artículo 110.5 de la Ley de la Jurisdicción, conforme al cual el incidente se desestimará, en todo caso, cuando para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo, estando acreditado en el expediente administrativo que el demandante solicitó de la Administración...

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