STSJ Andalucía 588/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2008:6517
Número de Recurso579/2001/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución588/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

588/2008

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO 579/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 588 DE 2.008

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Toledano Cantero

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintinueve de septiembre de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 579/2001, seguido a instancia de la entidad mercantil PARQUEVERA S.A., que comparece representado por el Procurador don Carlos Alameda Ureña y asistido de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 6 de febrero de 2001, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, expediente número 04/001458/99, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por la entidad mercantil Parquevera S.A. contra el acuerdo de la Gerencia Provincial del Catastro de Almería, de fecha 8 de octubre de 1999, de asignación de valor catastral a la finca urbana con número de referencia 6107202 000000 00001JQ, por importe de 27.636.937 ptas. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y se anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando la demanda y confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, expediente número 04/001458/99, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por la entidad mercantil Parquevera S.A. contra el acuerdo de la Gerencia Provincial del Catastro de Almería, de fecha 8 de octubre de 1999, de asignación de valor catastral a la finca urbana con número de referencia 6107202 000000 00001JQ, por importe de 27.636.937 ptas.

SEGUNDO

Dentro del procedimiento tributario encaminado a la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles existen dos categorías de actos que, aunque funcionalmente conducen sólo a la realización de aquélla, tienen sustantividad propia dentro del citado procedimiento, en cuanto que sus determinaciones han de ser impugnadas independientemente por el administrado y ante órganos diferentes. Tales conjuntos de actos son los llamados de gestión catastral por un lado (que comprende la valoración del suelo y construcciones, elaboración de ponencia de valores, asignación y notificación individual de los valores catastrales y revisión, modificación y actualización de los mismos), objetos de específica reclamación económico administrativa y, por otro, los de gestión tributaria *stricto sensu+, nominados por la Ley 39/1988, de 28 diciembre ( RCL 1988, 2607 y RCL 1989, 1851 ) (regulación de las Haciendas Locales) actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales (fundamentalmente, liquidación del impuesto, concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, confección del padrón, emisión de documentos dirigidos al cobro y recaudación del tributo), cuyas impugnaciones constituyen patrimonio competencial de los distintos Ayuntamientos. Cuando las cuestiones objeto de controversia lo sean en relación con la gestión catastral la competencia para atenderla corresponderá, en su caso, al Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria y siempre a los Tribunales Económico Administrativos que agotarán la vía administrativa, conforme a lo establecido en los arts. 70.4 y 5 y 78.1 Ley 39/1988. En tanto que si el conflicto se plantea respecto de los actos de gestión tributaria será competente para conocer de tales temas el propio Ayuntamiento que en su resolución agotará la vía administrativa, como expresan los arts. 78.2 y 14.4 de la citada Ley 39/1988.

El procedimiento para hacer la revisión de valores se encuentra regulado en el art. 70 de la Ley de Haciendas Locales. Dicho precepto prevé entre otros trámites los siguientes:

1) La elaboración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR