AAP Sevilla 586/2008, 8 de Octubre de 2008
Ponente | INMACULADA ADELAIDA JURADO HORTELANO |
ECLI | ES:APSE:2008:2628A |
Número de Recurso | 4815/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 586/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: . Fax:
NIG: 4109137P20080001211
RECURSO:Recurso de Queja 4815/2008
ASUNTO:100881/2008
Proc. Origen: Proc. Abreviado 62/2008
Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº9 DE SEVILLA
Negociado:R
Recurrente: Juan Antonio
Abogado:.
Procurador:GLORIA NAVARRO RODRIGUEZ
Apelado:
A U T O Nº 586/2008
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
INMACULADA JURADO HORTELANO
MAGISTRADOS:
JUAN ANTONIO CALLE PEÑA
MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA . PONENTE.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº9 DE SEVILLA
APELACIÓN ROLLO Nº 4815/2008
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 62/2008
En la ciudad de SEVILLA a ocho de octubre de dos mil ocho.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de QUEJA interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas, cuyo recurso fue interpuesto por Juan Antonio que está representado por el Procurador D.ª GLORIA NAVARRO RODRIGUEZ. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº9 DE SEVILLA, el día 10/06/2008, dictó providencia en la que se acuerda: "Que no ha lugar a tener por interpuesto recurso de reforma contra el auto dictado con fecha 27/02/2008 al haberse presentado dicho escrito fuera de plazo....".
Contra dicha resolución interpuso recurso de queja la representación de Juan Antonio y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo y se señaló el día para la votación y decisión del recurso.
Ha sido Ponente la Ilma.Sra. Magistrada D.ª INMACULADA JURADO HORTELANO, quien expresa el parecer el Tribunal.
Se interpone recurso de queja contra la providencia de fecha 10 de junio de 2008 del Juzgado de Instrucción Número 9 dictada en el procedimiento que consta por vulneración de precepto constitucional y legal, ante la no admisión a trámite del recurso de reforma interpuesto contra auto de procedimiento abreviado por extemporáneo
En relación con los plazos y su cómputo, el Tribunal Constitucional tiene declarado que la interpretación y aplicación judicial de una norma relativa al cómputo de plazos es una cuestión de legalidad ordinaria que, no obstante, puede adquirir dimensión constitucional cuando la decisión judicial suponga la inadmisión de un proceso o de un recurso o la pérdida de algún trámite u oportunidad procesal prevista en el Ordenamiento jurídico para hacer valer los propios derechos o intereses de parte con entidad suficiente para considerar que su omisión es determinante de indefensión, siempre que tal decisión haya sido adoptada partiendo de un cómputo en el que sea apreciable error patente, fundamentación insuficiente, irrazonable o arbitraria o que se haya utilizado un criterio interpretativo desfavorable para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión recogido en el art. 24.1 CE (SSTC ).
Asimismo el T.C .en S. 5-5-1997, nº 88 vino a declarar que el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva. El correlativo derecho no queda vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de alguna de las causas...
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