AAP Sevilla 586/2008, 8 de Octubre de 2008

PonenteINMACULADA ADELAIDA JURADO HORTELANO
ECLIES:APSE:2008:2628A
Número de Recurso4815/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución586/2008
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: . Fax:

NIG: 4109137P20080001211

RECURSO:Recurso de Queja 4815/2008

ASUNTO:100881/2008

Proc. Origen: Proc. Abreviado 62/2008

Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº9 DE SEVILLA

Negociado:R

Recurrente: Juan Antonio

Abogado:.

Procurador:GLORIA NAVARRO RODRIGUEZ

Apelado:

A U T O Nº 586/2008

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

INMACULADA JURADO HORTELANO

MAGISTRADOS:

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA . PONENTE.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº9 DE SEVILLA

APELACIÓN ROLLO Nº 4815/2008

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 62/2008

En la ciudad de SEVILLA a ocho de octubre de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de QUEJA interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas, cuyo recurso fue interpuesto por Juan Antonio que está representado por el Procurador D.ª GLORIA NAVARRO RODRIGUEZ. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº9 DE SEVILLA, el día 10/06/2008, dictó providencia en la que se acuerda: "Que no ha lugar a tener por interpuesto recurso de reforma contra el auto dictado con fecha 27/02/2008 al haberse presentado dicho escrito fuera de plazo....".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de queja la representación de Juan Antonio y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo y se señaló el día para la votación y decisión del recurso.

Ha sido Ponente la Ilma.Sra. Magistrada D.ª INMACULADA JURADO HORTELANO, quien expresa el parecer el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de queja contra la providencia de fecha 10 de junio de 2008 del Juzgado de Instrucción Número 9 dictada en el procedimiento que consta por vulneración de precepto constitucional y legal, ante la no admisión a trámite del recurso de reforma interpuesto contra auto de procedimiento abreviado por extemporáneo

En relación con los plazos y su cómputo, el Tribunal Constitucional tiene declarado que la interpretación y aplicación judicial de una norma relativa al cómputo de plazos es una cuestión de legalidad ordinaria que, no obstante, puede adquirir dimensión constitucional cuando la decisión judicial suponga la inadmisión de un proceso o de un recurso o la pérdida de algún trámite u oportunidad procesal prevista en el Ordenamiento jurídico para hacer valer los propios derechos o intereses de parte con entidad suficiente para considerar que su omisión es determinante de indefensión, siempre que tal decisión haya sido adoptada partiendo de un cómputo en el que sea apreciable error patente, fundamentación insuficiente, irrazonable o arbitraria o que se haya utilizado un criterio interpretativo desfavorable para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión recogido en el art. 24.1 CE (SSTC ).

Asimismo el T.C .en S. 5-5-1997, nº 88 vino a declarar que el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva. El correlativo derecho no queda vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de alguna de las causas...

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