STSJ Andalucía 800/2008, 10 de Abril de 2008

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2008:4722
Número de Recurso85/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución800/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

800/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 85/2008

Sentencia Nº 800/08

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ, ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a diez de abril de dos mil ocho

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES REIN SEGURA, S.L. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por CONSTRUCCIONES REIN SEGURA, S.L. sobre Prestaciones siendo demandado Rafael, INSS y TGSS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de Junio de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Rafael, nacido el día 19/12/1971, con D.N.I. NUM000, venía prestando servicios para Construcciones Rein Segura S.L dedicada a la construcción desde el 1 de junio de 2005 con la categoría de albañil.

  2. - Que Construcciones Rein Segura S.L ejecutaba una obra sita en Benalmádena, y tenía concertada con IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social la cobertura de accidentes y enfermedades profesionales.

  3. - Que el día 18 de julio de 2005, D. Rafael se encontraba en la plata baja de la construcción, efectuando tareas de forjado que acababan de iniciarse, al haberse ejecutado las del sótano, que tras la pausa del almuerzo y cuando volvió a su trabajo, una vez en el forjado no enganchó el cinturón al sistema de protección, y cayó a la planta sótano, desde una altura de tres metros, debido a la rotura o desplazamiento del tablero.

  4. - Que el trabajador había recibido los cursos de formación.

  5. - Que la empresa había instalado un sistema de protección individual, consistente en una percha vertical de rotación circular al cual se enganchan los cinturones de seguridad de los operarios. No existían redes horizontales colocadas por debajo de la estructura en ejecución.

  6. - La inspección de trabajo levanta acta y emite propuesta de recargo del 30%, con fecha 19 de diciembre de 2005.

  7. - Por resolución del INSS de fecha 17 de marzo de 2006 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo con un incremento en el 30% con cargo a la empresa.

  8. - Que interpuesta reclamación previa se desestimó por resolución de 18 de mayo de 2006.

  9. - La demanda se ha interpuesto con fecha 21 de junio de 2006.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre recargo de prestaciones promovida por la empresa Construcciones Rein Seguridad S.L y confirma la resolución administrativa que imponía a la indicada empresa un recargo del 30% como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el codemandado, interpone recurso de suplicación la referida empresa para denunciar en su único motivo al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, infracción del artículo 123 de la Ley...

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