STSJ Andalucía 17/2007, 14 de Noviembre de 2007

PonenteJERONIMO GARVIN OJEDA
ECLIES:TSJAND:2007:17165
Número de Recurso12/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución17/2007
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

17/2007

Apelación penal núm. 12/2007

S E N T E N C I A N Ú M. 1 7

Excmo. Sr. Presidente:

Don Augusto Méndez de Lugo y López de Ayala

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jerónimo Garvín Ojeda

Don Miguel Pasquau Liaño

En la Ciudad de Granada a catorce de noviembre de dos mil siete.

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Sevilla -Rollo núm. 8222/2006-, procedentes del Juzgado de Instrucción número Dieciocho de Sevilla -Causa núm. 1/2006-, por delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas, contra Rosendo, nacido en Vila Nova Formalicón (Portugal) el día 8 de marzo de 1.977, hijo de Diego y Matilde, vecino de Sevilla con domicilio en calle DIRECCION000 núm. NUM000, con DNI núm. NUM001, declarado insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 23 de enero de 2006 hasta la fecha, representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Martínez Prieto y defendido por el Letrado D. Francisco Javier del Rey Fernández, y en esta apelación por el Procurador D. Carlos Alameda Ureña y el mismo Letrado; y Elvira, nacida en Madrid el día 1 de abril de 1.979, vecina de Sevilla, con domicilio en calle DIRECCION000, núm. NUM000, hija de Jorge y de Fátima, soltero, con DNI núm. NUM002, declarada insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el 10 de enero de 2006 hasta el 21 de marzo de 2006 y desde el día 15 de junio de 2.007 hasta la fecha, representada en la instancia por la Procuradora Dª. Isabel Martínez Prieto y defendida por el Letrado D. D. Francisco Javier del Rey Fernández, y en esta apelación por el Procurador de los Tribunales D, Carlos Alameda Ureña y por el mismo Letrado. Como acusación particular han intervenido Dª. Frida, D. Juan Pablo y Dª. María Inmaculada, representados en la instancia por la Procuradora Dª. Noelia Flores Martínez y asistidos del Letrado D. Rafael Villegas García, y en esta apelación por la Procuradora de los Tribunales Dª, María Luisa Alcalde Miranda y por el mismo Letrado. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente para sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jerónimo Garvín Ojeda, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción núm. Dieciocho de los de Sevilla, por las normas de la Ley Orgánica 5/1995, la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Sevilla, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado a la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Jurado Hortelano, por quien se señaló para la celebración del Juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquellos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual el Fiscal, la acusación particular y la defensa de los acusados formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del articulo 139.1 y 3 del Código Penal, y de un delito de tenencia ilícita de armas del articulo 564 del C. Penal, siendo responsables del primer delito ambos procesados, y en concreto en concepto de autor el acusado Rosendo y la acusada Elvira seria cómplice, conforme al articulo 29 del C. Penal, y del segundo delito sólo seria autor el acusado Rosendo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en ninguno de ellos, solicitando se impusiera al acusado Rosendo la pena de 22 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, accesoria de prohibición de aproximarse al domicilio de la victima y comunicar con sus familiares por diez años, conforme al articulo 57 del C. Penal y costas y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de 2 años de prisión, y a la acusada Elvira la pena de 14 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, accesoria de prohibición de aproximarse al domicilio de la victima y comunicar con sus familiares por diez años, conforme al articulo 57 del C. Penal y costas. Asimismo solicitó que los acusados indemnicen a la esposa en 90.300 euros, y a cada uno de los hijos en 7.600 euros con aplicación de lo dispuesto en el articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Acusación Particular, por su parte, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato -concurriendo las circunstancias agravantes especificas de alevosía y de ensañamiento- del articulo 139 y 140 del Código Penal, y de un delito de tenencia ilícita de armas del articulo 564 del C. Penal, siendo responsables del primero de ellos, delito de asesinato, ambos acusados en concepto de autores y alternativamente para el supuesto de no considerarse a la acusada Elvira como autora del delito de asesinato, su participación en este delito lo seria en concepto de cómplice, conforme al articulo 29 del C. Penal, y además el acusado Rosendo seria responsable en concepto de autor de un delito de tenencia ilícita de armas del articulo 564 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en ninguno de ellos, solicitando se impusiera:

al acusado Rosendo la pena de 25 años de prisión por el delito de asesinato y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de 2 años de prisión, y la accesoria del articulo 570 del C. Penal de privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 5 años, y a la acusada Elvira la pena de 20 años de prisión por el delito de asesinato y alternativamente para el supuesto de su consideración como mera complicidad la pena de 10 años de prisión y que, en concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizaran solidariamente a la viuda e hijos en 300.000,00 euros.

La defensa, por su parte, en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución de ambos acusados.

Segundo

Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad respecto de Rosendo y Elvira, en concepto de autores ambos de haber dado muerte a Juan Pablo de forma intencionada y con alevosía ambos, y además aquél con ensañamiento, y también declaraba culpable de tenencia y porte ilícito de armas al acusado Rosendo.

Tercero

Con fecha diecinueve de junio de dos mil siete, la Ilma. Sra. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se declararon como probados los siguientes hechos, que transcribimos literalmente:

<

SEGUNDO

Al efectuar los disparos en la forma descrita anteriormente el acusado Rosendo, además de dar muerte a Juan Pablo le causó padecimientos innecesarios, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del mismo.

TERCERO

El acusado utilizó en los hechos descritos, un arma corta del calibre H.P. 6,35 mm que poseía sin la licencia ni permisos necesarios.

CUARTO

Una vez que había vaciado el primer cargador y mientras que su marido Rosendo, colocaba el segundo cargador en la pistola, se aproximó al vehículo Citroen Xara, matrícula....-LFW la acusada Elvira, quien retiró los cristales resquebrajados de la ventanilla de la puerta del conductor y abrió ésta para asegurar que su esposo pudiera seguir disparando y garantizar de esa forma que las balas alcanzaran con más precisión a D. Juan Pablo >>.

Cuarto

La expresada sentencia, tras los pertinentes FUNDAMENTOS DE DERECHO, contenía fallo del siguiente tenor literal:

<

Condeno a Elvira, como autora de un delito de asesinato, a la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como a la prohibición de aproximarse al domicilio de la víctima y comunicar con sus familiares por un tiempo superior en 5 años al de la duración de la pena de prisión.

Les condeno igualmente, a cada uno de los acusados, al pago por mitad de las costas del juicio debiéndose incluir en la condena el abono de las costas de la acusación particular y asimismo les condeno a que indemnicen conjunta y solidariamente a Frida en la suma de 198.445,40 euros y a Juan Pablo y a María Inmaculada en la suma, a cada uno de ellos, de 16.537,12 euros, cantidades que se incrementará en los intereses legales de demora previstos en el articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para el cumplimiento de las penas impuestas declaro de abono la privación de libertad sufrida por esta causa, por cada uno de los acusados siempre que no le haya sido ya abonada en otra >>.

Quinto

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma recursos de apelación por las respectivas representaciones procesales de los acusados Rosendo y Elvira y de la acusación particular, que fueron impugnados por el Ministerio Fiscal y sus respectivas representaciones procesales, si bien la de los acusados incurrió en el error de denominar su impugnación como recurso supeditado de apelación.

Sexto

Elevadas las actuaciones a esta Sala y personadas ante ella todas las partes, por providencia de 18 de octubre de dos mil siete se señaló para la vista de la apelación el día doce de noviembre de dos mil siete,...

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