STSJ Andalucía 1579/2008, 28 de Mayo de 2008

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2008:5266
Número de Recurso3537/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1579/2008
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1579/2008

J.G.

Sent. núm. 1.579/2.008

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veintiocho de Mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3.537/2007, interpuesto por la CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMÓN. PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada de fecha 19 de Octubre de 2.007 en Autos núm. 1.276/2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Gabino sobre Reclamación de Cantidad contra la CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 19 de Octubre de 2.007, por la que estimando la demanda interpuesta por el actor, condenaba a la Consejería demandada a que le abonase la cantidad de 5.387,11 €.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Gabino con D.N.I. n° NUM000, el día 12 de marzo de 1982 comenzó a prestar servicios por cuenta de la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía en Granada como personal laboral fijo y con la categoría profesional de Perito Judicial no diplomado, sección de muebles correspondiente al Grupo III del VI Convenio Colectivo del personal Laboral de la Junta de Andalucía. En la RPT de la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración publica de Granada el actor ocupa puesto de perito judicial no Diplomado con formación en muebles.

    Se dan por reproducidas nóminas del actor y su expediente académico que obran al ramo de prueba de la parte actora.

  2. - En el Decanato de los Juzgados de esta Capital no hay constancia de que existan criterios, distintos de los establecidos en las leyes de procedimiento, que permitan distinguir las tareas que deben realizar los Peritos Judiciales no Diplomados y los Diplomados, siendo el único criterio existente para la distribución de las peritaciones el de la especialidad del perito.

    Se da por reproducido certificación del Decano de los Juzgados de Granada que obra al folio 15 de los autos.

  3. - Las tareas que ha realizado la demandante en relación con su especialidad de automóviles a durante el periodo que hoy se reclama son las siguientes:

    Recoger, clasificar por especialidades y registrar las solicitudes de informes periciales referentes a su especialidad, encomendadas por los órganos judiciales de Granada y su provincia.

    Localizar los bienes a valorar, y en su caso desplazarse al lugar donde se encuentran dichos bienes.

    Realizar el examen y análisis de dichos bienes.

    Recabar de las fuentes oportunas los datos precisos para determinar los aspectos concretos que figurarán en el correspondiente informe pericial.

    Elaborar y mecanografiar el informe pericial, y remitido o entregarlo en el órgano judicial solicitante.

    Comparecer a las vistas orales para ofrecer cuantas aclaraciones le sean solicitadas acerca del informe pericial emitido, bien a petición del Magistrado-Juez, del Ministerio Fiscal o de las partes.

    Archivar y custodiar la documentación referente a los objetos a peritar.

    Desarrollar cuantas tareas, funciones o actividades, no especificadas anteriormente, y que sean necesarias para el normal cumplimiento de las funciones arriba especificadas.

  4. - No consta que...

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