SAP Sevilla 333/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2008:2171
Número de Recurso8496/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución333/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

333/2008

Juzgado: Penal nº 1

Causa: P.A. 28/2007

Rollo: 8496 de 2007

S E N T E N C I A Nº 333/08

Ilmos. Sres.:

D.José Manuel de Paúl Velasco

D.ª Margarita Barros Sansinforiano

D. Francisco Gutiérrez López

En la ciudad de Sevilla, a quince de julio de 2008.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 28 de 2007, seguidos en el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla por delito contra la propiedad intelectual imputado a Evaristo ; autos venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por dicho acusado, representado por la Procuradora D.ª Maribel Holgado Ramos y defendido por el Letrado D. Nicolás Fernández Leal; siendo parte en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Sra. Dña. M.ª José Rossiñol Rodero. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 14 de junio de 2007 el Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

El día 4-11-03 sobre las 15,30 horas en la Avenida Luis de Morales de esta capital, junto al Centro Comercial Nervión Plaza, agentes de la Policía Local pudieron observar que el acusado Evaristo, nacido en Senegal el día 20-8-67 y con tarjeta de residencia NUM000, ofrecía a la venta sobre un trozo de tela discos compactos. El acusado, al percatarse de la presencia policial, recogió velozmente el material y emprendió la huida. Quince minutos después, los mismos agentes observaron que el acusado, ya entonces portando los discos compactos en la mochila y algunos en la mano, los ofrecía directamente a los viandantes.

El acusado tenía en su poder 128 discos compactos, copias de sus originales, a pesar de carecer de autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual.

Presentó denuncia por estos hechos la entidad AFYVE, a la que según pericial se han ocasionado perjuicios económicos por importe de 311,85 [euros], y a la SGAE, perjudicada en 142,08 euros.

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

"Debo condenar y condeno a Evaristo como autor penalmente responsable de un delito contra la propiedad intelectual, ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impugnadas, y las costas causadas, debiendo abonársele los días que haya estado privado de libertad por esta causa.

Deberá indemnizar a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) en 142,08 euros, y a la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (AFYVE) en 311,85 euros, más el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se acuerda el comiso de los efectos intervenidos, a los que se dará el destino reglamentariamente fijado."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa del acusado interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente infracción por inaplicación del artículo 287.1 del Código Penal, en su redacción a la sazón vigente, así como error en la apreciación de la prueba y subsiguiente aplicación indebida del artículo 270 del mismo Código. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que presentó escrito de impugnación.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, su conocimiento correspondió por reparto a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el día 19 de diciembre de 2007; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el siguiente día 19 de junio de 2008, en cuya fecha quedó visto para sentencia, que se dicta rebasado el plazo legal, por acumulación de asuntos anteriores y más urgentes a cargo del Magistrado Ponente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos; salvo el último párrafo, que queda íntegramente suprimido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Condenado en primera instancia el acusado como autor de un delito contra la propiedad intelectual, el primer motivo de impugnación articulado en el recurso de apelación por su defensa aduce la falta del requisito de procedibilidad previsto en el artículo 287.1 del Código Penal, que en su redacción vigente en la ya remota fecha de autos exigía aún para proceder por este tipo de delitos -entre otros para los que subsiste tras la reforma del precepto operada por la Ley Orgánica 15/2003 -, la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

La exigencia del requisito de procedibilidad no ha sido discutida por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, que afirma su cumplimiento en el caso de autos, y se da por supuesta en la sentencia impugnada. Está en cualquier caso claro que los hechos objeto del presente proceso, limitados a la posesión para la venta de 128 discos compactos pirateados, no afectan, por su escasa trascendencia, a los intereses generales ni tampoco a una pluralidad de personas, y no es por ello de aplicación el artículo 287.2 CP., que eximía en tales supuestos del requisito de denuncia previa.

Conviene sólo precisar, por lo que se refiere a la pluralidad de personas afectadas, que tal expresión constituye un concepto jurídico indeterminado, o más exactamente un concepto normativo, que, como señala la sentencia de la Sección Séptima de esta misma Audiencia de 4 de septiembre de 2002, debe ser interpretada teniendo en cuenta que está incluida en una norma penal y que la sanción penal debe reservarse para los ataques más graves a determinados bienes jurídicos, a fin, además, de distinguir en materia de propiedad intelectual los ilícitos penales de los ilícitos civiles. Por ello, continúa la misma sentencia, con cita de la mejor doctrina, únicamente podrá prescindirse del requisito de previa denuncia cuando se detecte una pluralidad indeterminada de personas afectadas y ajenas al círculo de las directamente agraviadas, porque sólo cuando hay una multiplicidad de perjudicados el hecho adquiere una dimensión suficiente que justifica que sean perseguibles de oficio los delitos contra la propiedad intelectual.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, la primera objeción que opone la defensa del acusado alude al carácter absolutamente genérico, indeterminado y abstracto de las denuncias iniciales que la Policía local acompaña con su atestado, en la que las entidades gestoras denunciantes se limitan a advertir, en el caso de la SGAE que "en la zona de la localidad de Sevilla, y más concretamente en la zona comercial del Nervión Plaza, sita en la calle Luis de Morales de dicha ciudad, se vienen distribuyendo para su venta soportes musicales en formato de Compact-Disc, de procedencia ilícita, ya que han sido reproducidos sin contar para ello de [sic] las preceptivas...

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