AAP Sevilla 490/2008, 24 de Septiembre de 2008
Ponente | LUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:APSE:2008:1345A |
Número de Recurso | 3304/2008/ |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 490/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
490/2008
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.:. Fax:
NIG: 4109143P20070133322
Nº Procedimiento: Apelación Autos Instrucción 3304/2008
Ejecutoria:
Asunto: 300575/2008
Procedimiento Origen: Diligencias Previas 6652/2007
Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº8 DE SEVILLA
Negociado:2B
AUTO Nº 490/08
ILMOS. SRES.
D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ
D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO
En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.
Con fecha 30 de noviembre de 2007 por el Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla se dictó en las presentes diligencias auto acordando el archivo de la causa por prescripción del delito. Contra el referido auto la representación de Enrique interpuso recurso de reforma que fue desestimado por auto de 26 de marzo de 2008.
Contra la referida resolución el Procurador don Joaquín Ladrón de Guevara Cano en representación de Enrique interpuso recurso de apelación y tras los trámites de Ley, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose las mismas por antecedentes a ésta Sección Tercera, correspondiendo la ponencia al Ilmo. Sr. D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.
La única cuestión planteada en el presente recurso es si ha transcurrido o no el plazo de prescripción establecido en la Ley para el supuesto delito de estafa denunciado.
El Instructor, así como el Ministerio Fiscal, entienden que dicho plazo de prescripción se ha cumplido al poder constituir los hechos constitutivos un delito de estafa previsto y penado por los artículos 248 y 249 del Código Penal, y haber trascurridos más de tres años desde la posible comisión del delito hasta la formulación de la denuncia.. Por el contrario, la acusación considera que dicho plazo aún no se ha cumplido al tratarse de una estafa agravada prevista y penada por los artículos 248 y 250 del Código Penal, castigada con pena de hasta 6 años de prisión, sin que hayan trascurrido 10 años desde que se consumó el delito hasta que el mismo fue denunciado. El recurso debe ser estimado.
Los hechos han sido denunciados en mayo de 2007, en la ciudad de Madrid que se inhibió a favor de los Juzgados de Instrucción de Sevilla que, tras su recepción, y previo informe del Ministerio Fiscal, dictó el 30 de noviembre de 2007 auto de archivo al entender que se estaría ante una estafa simple de los artículos 248 y 249 del Código...
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