AAP Sevilla 490/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteLUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:APSE:2008:1345A
Número de Recurso3304/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución490/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

490/2008

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.:. Fax:

NIG: 4109143P20070133322

Nº Procedimiento: Apelación Autos Instrucción 3304/2008

Ejecutoria:

Asunto: 300575/2008

Procedimiento Origen: Diligencias Previas 6652/2007

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº8 DE SEVILLA

Negociado:2B

AUTO Nº 490/08

ILMOS. SRES.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO

En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

HECHOS
Primero

Con fecha 30 de noviembre de 2007 por el Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla se dictó en las presentes diligencias auto acordando el archivo de la causa por prescripción del delito. Contra el referido auto la representación de Enrique interpuso recurso de reforma que fue desestimado por auto de 26 de marzo de 2008.

Segundo

Contra la referida resolución el Procurador don Joaquín Ladrón de Guevara Cano en representación de Enrique interpuso recurso de apelación y tras los trámites de Ley, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose las mismas por antecedentes a ésta Sección Tercera, correspondiendo la ponencia al Ilmo. Sr. D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

La única cuestión planteada en el presente recurso es si ha transcurrido o no el plazo de prescripción establecido en la Ley para el supuesto delito de estafa denunciado.

El Instructor, así como el Ministerio Fiscal, entienden que dicho plazo de prescripción se ha cumplido al poder constituir los hechos constitutivos un delito de estafa previsto y penado por los artículos 248 y 249 del Código Penal, y haber trascurridos más de tres años desde la posible comisión del delito hasta la formulación de la denuncia.. Por el contrario, la acusación considera que dicho plazo aún no se ha cumplido al tratarse de una estafa agravada prevista y penada por los artículos 248 y 250 del Código Penal, castigada con pena de hasta 6 años de prisión, sin que hayan trascurrido 10 años desde que se consumó el delito hasta que el mismo fue denunciado. El recurso debe ser estimado.

Los hechos han sido denunciados en mayo de 2007, en la ciudad de Madrid que se inhibió a favor de los Juzgados de Instrucción de Sevilla que, tras su recepción, y previo informe del Ministerio Fiscal, dictó el 30 de noviembre de 2007 auto de archivo al entender que se estaría ante una estafa simple de los artículos 248 y 249 del Código...

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