SAP Sevilla 517/2008, 8 de Octubre de 2008

PonenteMIGUEL CARMONA RUANO
ECLIES:APSE:2008:3284
Número de Recurso5318/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución517/2008
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 517/08

MAGISTRADOS: Ilmos. Srs.

DOÑA INMACULADA JURADO HORTELANO

DOÑA Mª DOLORES SANCHEZ GARCIA

DON JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

En Sevilla, a ocho de octubre de dos mil ocho.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delito contra la salud pública contra:

Elena , nacida en Zapopan (Méjico) en el día 08-03-87, hija de Oscar Aarol y de Maria Isabel, con domicilio habitual en Guadalajara (Jalisco, Méjico) Avenida de DIRECCION000 nº NUM000 , con pasaporte mejicano nº NUM001 , con instrucción, sin antecedentes penales, declarada insolvente, privada de libertad por esta causa desde el día 1 de mayo de 2.007, representada por el procurador Sr. Perez de Tudela Lopez y defendida por el abogado D. Diego Laffón Benjumea.

Everardo , nacido en Timilpan (Méjico), el día 20-02-81, hijo de Jorge y de Gloria, con domicilio habitual en Av. DIRECCION001 NUM002 , Col Santa Fe 1210, Alvaro Obregón D.F. (Méjico), con pasaporte mejicano nº NUM003 , con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 4 de mayo de 2.007, le representa la procuradora Sra. Cosano Caro y le defiende el abogado D. Agustín de la Cruz Fernandez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado en el juicio oral por el Ilmo. Sr. D. Luis Fernandez Arévalo.

La ponencia ha correspondido a la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por atestado levantado por el Grupo II de la U.D.Y.C.O.Diligencias nº 672/07.

El Juzgado de Instrucción al que correspondió incoó sumario, en el que acordó el procesamiento de Everardo y Elena por delito contra la salud pública.

Concluso el sumario y elevado a esta Audiencia Provincial, se confirmó la conclusión y se acordó la apertura del juicio oral.

SEGUNDO

El juicio oral se ha celebrado en la fecha señalada, y se han practicado en él las siguientes pruebas: declaración de los acusados, así como la de los testigos y peritos propuestos por las partes, excepto las periciales del funcionario del Cuerpo de Policía nº 85.971 y de la también perito Sra. Carina , con el resultado que consta sucintamente en el acta y de modo literal en la grabación efectuada y unida al rollo; y prueba documental dada por reproducida en su integridad.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de dos delitos contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, uno de los arts. 368 y 369, circunstancias 6ª y 10ª del C. Penal del que considera autor al procesado Everardo y el otro de un delito de los arts. 368 y 369, circunstancias 10ª del C. Penal del que considera autora a la procesada Elena , sin que concurran circunstancias modificativas, y solicitaba que se les impongan las penas de 12 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y multa de 300.000 euros y costas a Everardo y a la acusada Elena solicita que se le imponga la pena de 10 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y multa de 150.000 euros y costas, se proceda al comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes, así como el dinero incautado a ambos, y comiso de todos los efectos intervenidos de conformidad con el articulo 374 del C. Penal .

CUARTO

Las defensas han solicitado la absolución de sus patrocinados, si bien alternativamente la defensa de Elena , muestra la conformidad con la calificación jurídica pero estima que concurre las atenuantes 21.4º y 6º del C. Penal.

HECHOS PROBADOS

Declaramos expresamente probados los siguientes HECHOS:

El día 30 de abril de 2.007, sobre las 6 horas los acusados Everardo y Elena , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales llegaron en el vuelo NUM004 de la Compañía Iberia al aeropuerto de Madrid procedente de Méjico, viajando ese mismo día ambos acusados hasta Sevilla. Everardo había trasportado desde su país de origen en el interior de su cuerpo un total de 74 cápsulas en forma de bellota de cocaina que había ingerido, con un peso neto de 670,41 gramos, oscilando su pureza en un porcentaje entre 63,61 % y 77,83 %, lo que equivale a 519,62 grs, de cocaína pura. Su valor comercial es de 61.063 euros. La cocaína estaba destinada a su transmisión a otras personas.

Una vez en esta ciudad el acusado se dirigió al establecimiento Aguas Termales Hispalis, sito en la calle Céfiro nº 3, donde debido a que una de las cápsulas de cocaína que aún no había expulsado de su cuerpo se rompió, comenzó a sentirse enfermo, siendo avisada una ambulancia del 061 por el personal de dicho establecimiento que lo traslado al Hospital Virgen del Rocio, ingresando en Urgencias por presentar parada cardiorrespiratoria de forma súbita e inesperada, siendo su estado de salud de gravedad, quedando ingresado en dicho centro hospitalario donde en los siguientes días y bajo supervisión médica fue expulsando un total de 35 capsula, siendo el resto de 39 capsulas hasta la suma antes indicada de 74 interceptadas en una de las maletas que dicho procesado había dejado en el mencionado establecimiento y que fue incautada por la policía junto con otras pertenencias de dicho acusado así como otras de la procesada Elena .

Por su parte, la acusada Elena fue detenida el día 1 de mayo de 2.007 en el Hotel Catalonia Hispalis, sito en la calle Luís Montoto, donde tenia reservada una habitación, y adonde se había dirigido una vez llegó a esta ciudad, siendo la misma localizada por agentes de la Policía tras las pesquisas efectuadas a raíz de encontrar en la maleta del procesado Everardo , las mencionadas 39 cápsulas de cocaína, la suma de 651,35 euros y 840 pesos mejicanos, teléfonos móviles y otros documentos personales entre los que se encontraba billetes electrónicos de avión y documento de identidad de Elena , por lo que se trasladaron los policías actuantes a dicho establecimiento hotelero para proceder a la detención de la misma.

Una vez la acusada les abrió la puerta de la habitación y tras identificarse los agentes como policías con sus respectivas placas, indicaron a la procesada que iban a proceder a su detención por delito contra lasalud publica dada la droga incautada en la maleta de Everardo y el que el mismo según información medica tenía alojada en su cuerpo más sustancia estupefaciente, momento en el que Elena le dijo a los agentes que ella también tenia droga que había trasportado desde Méjico, haciéndoles entrega de un cilindro que contenía cocaína con un peso neto de 648 grs. y de dos bolsas, cada una de las cuales contenía 20 envoltorios también de sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, una de ella con un peso neto de 189 grs. y la otra con un peso neto de 192 grs.,oscilando el porcentaje de pureza de dichas sustancias entre 73,5% y 68,16 %, lo que equivale a 736,90 gramos de cocaína pura, siendo el valor de mercado en gramos de dicha sustancia de 93.178 euros.

La sustancia trasportada desde Méjico a España por la procesada Elena le había sido entregada en aquel país por el otro acusado un día antes de tomar el vuelo, haciéndole asimismo entrega de dinero y del billete de avión para el trasporte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos constituyen dos delitos contra la salud pública, como tráfico de sustancias estupefacientes susceptibles de causar grave daño a la salud, descrito y sancionado en el art. 368 y en el tipo penal agravado por la circunstancia 10 del artículo 369 del C. Penal de introducir ilegalmente sustancias estupefacientes en territorio nacional.

En primer lugar es un hecho acreditado por la pericial practicada en el plenario la naturaleza de las sustancias intervenidas, según se deriva de los análisis realizados por tanto por el Laboratorio de Análisis Químico de la Brigada Provincial de Policía Científica, como por el Área de sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, ratificados en el juicio.

La cocaína están incluida en la Lista I del Convenio Único sobre sustancias estupefacientes de 1.961, enmendado por los Protocolos de 25 de marzo de 1972 y 8 de agosto de 1975.

Se trata, además, de sustancia que causa grave daño a la salud, ya que la intoxicación crónica conlleva una grave dependencia psíquica e incluso física de muy difícil recuperación, todo lo cual constituye ya un conocimiento común del ciudadano medio y es, por tanto, notorio, sin estar necesitado de prueba específica. Esta calificación de la cocaína como sustancia que causa grave daño a la salud ha sido, por otra parte, declarada de forma reiterada por la jurisprudencia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR