AAP Sevilla 374/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteELOISA GUTIERREZ ORTIZ
ECLIES:APSE:2008:1111A
Número de Recurso4588/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución374/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

374/2008

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.:. Fax:

NIG: 4109143P20080072365

RECURSO:Apelación Penal 4588/2008

ASUNTO: 100823/2008

Proc. Origen: Diligencias Previas 3519/2008

Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº12 DE SEVILLA

Negociado:MI

Apelante:. Matías

Abogado:.CRISTINA MENDOZA VALVERDE

Apelado:MINISTERIO FISCAL

A U T O Nº 374/2008

ILMOS SRES.

MAGISTRADOS:

INMACULADA JURADO HOTELANO

ELOISA GUTIÉRREZ ORTIZ

ENRIQUE GARCIA LOPEZ CORCHADO

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº12 DE SEVILLA

APELACIÓN ROLLO Nº 4588/2008

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3519/2008

En la ciudad de SEVILLA a diecisiete de junio de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas, cuyo recurso fue interpuesto por Matías que está asistido de la Letrada Dª. CRISTINA MENDOZA VALVERDE. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº12 DE SEVILLA, el día 24-5-08, dictó auto cuya PARTE DISPOSITIVA acuerda: "Se decreta la prisión provisional comunicada y sin fianza del detenido Matías ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación de Matías y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo quedando pendiente para la votación y decisión del recurso.

Ha sido Ponente la Ilma.Sra. Magistrada Dª. ELOISA GUTIÉRREZ ORTIZ, quien expresa el parecer el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prisión provisional es una medida cautelar regulada en los artículos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECR), modificados por las Leyes Orgánicas 13/2003 de 24 de octubre y 15/2003 de 25 de noviembre, que se han hecho eco de la jurisprudencia constitucional sobre la materia.

El Tribunal Constitucional ha declarado en efecto en numerosas resoluciones (SSTC 47/2000 de 17 de febrero, 165/00 de 12 de junio, 61/01 de 26 de febrero y 146/01 de 18 de junio, y 142/02 de 17 de junio, entre las más recientes), que su legitimidad constitucional exige que tenga como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva, y como objetivo la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida. Fines que sólo pueden referirse a la conjuración de ciertos riesgos que teniendo su origen en el imputado, se proyectan sobre el normal desarrollo del proceso o la ejecución del fallo, así como, en general, sobre la sociedad: la sustracción del imputado a la acción de la Administración de Justicia, la obstrucción de la instrucción penal, y, por último, la reiteración delictiva.

SEGUNDO

Los requisitos para que pueda ser adoptada, previstos en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal son los siguientes: I) que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso (artículo 503.1.1º LECR ); II) que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer...

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