SAP Sevilla 586/2007, 10 de Diciembre de 2007

PonenteRUPERTO MOLINA VAZQUEZ
ECLIES:APSE:2007:4106
Número de Recurso6798/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución586/2007
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

586/2007

ROLLO: 6798/07

PONENTE: RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº11 DE SEVILLA

ASUNTO: VERBAL

FALLO

CONFIRMATORIO C/C

SENTENCIA NÚM. 586

ILTMOS. SRES.

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a diez de diciembre de dos mil siete.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio 990/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Once de Sevilla, promovidos por la Consejeria de Educación de la Junta de Andalucia contra Don Everardo y Doña Rebeca que actua por sí y en representación de su menor hijo Luis Pablo ; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de CONSEJERIA DE EDUCACION J.A. contra la sentencia en los mismos dictada en treinta y uno de enero de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, debo absolver y absuelvo de las peticiones recogidas en aquélla a Don Everardo, Doña Rebeca y a Don Luis Pablo, condenando a la actora al pago de las costas devengadas."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha veintidos de octubre de dos mil siete, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día veintisiete de noviembre de dos mil siete, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía reclama 841,92 € por daños en el Instituto "Manuel Losada" de Carmona al menor Luis Pablo y a sus padres, quienes alegan la prescripción en el ejercicio de la acción entablada, lo que es acogido por el Juez de instancia, formulándose el recurso contra la sentencia, reiterando la argumentación fáctica ya expuesta y alegando que no hay prescripción porque el ejercicio de la acción precisaba la autorización del Consejo de Gobierno, como presupuesto de procedibilidad, y el cómputo que al dicho fin detalla y, en cuanto al daño en sí, porque entiende acreditado tanto el daño como su importe cuanto la autoría por el menor Luis Pablo y la responsabilidad de sus padres por el art. 1.903 del Código Civil, a todo lo cual se formula oposición por la representación procesal de los mismos.

SEGUNDO

El Tribunal, en la alzada, en desarrollo de lo argumentado en el recurso, y en cuanto a la prescripción, aceptada por el juez a quo, tiene que recordar que la misma está estrechamente conectada con la idea de seguridad jurídica, cuando el titular de una pretensión no la ejercita en un plazo de tiempo que pueda considerarse razonable dentro de la perspectiva de la buena fé -arts. 1.968 y 7 del Código Civil - sin hacer olvido de la prevenido en el art. 1.969 del Código Civil de que el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuanto no haya...

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