STSJ Andalucía 893/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteSANTIAGO CRUZ GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2008:5519
Número de Recurso207/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución893/2008
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

893/2008

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO NÚM. 207/06

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO

SENTENCIA NÚM. 893 DE 2.008

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

Dña. María Luisa Martín Morales

D. Santiago Cruz Gómez

_____________________________

En la Ciudad de Granada, a nueve de junio de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 207/06 dimanante del recurso contencioso-administrativo de Procedimiento Ordinario núm. 145/05, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de los de Jaén, siendo parte apelante D. Felipe, representado por la Procuradora de Jaén Dª Mª Teresa Cátedra Fernández y parte apelada AYUNTAMIENTO DE LA PUERTA DE SEGURA representado por el Procurador D. Enrique Raya Carrillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Jaén, en fecha 23.01.06, dicto sentencia en el recurso núm. 145/05 tramitado ante el mismo, en el que se acordaba desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Felipe contra el Acuerdo Municipal del Excmo. Ayuntamiento de la Puerta del Segura (Jaén) acordado en sesión ordinaria de fecha 4 de Octubre del 2004.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Santiago Cruz Gómez, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en el presente la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número dos de Jaén que desestimó la demanda interpuesta que impugnaba la resolución del Ayuntamiento de la Puerta de Segura que desestimaba la solicitud efectuada por el recurrente de reconocimiento del derecho a percibir de la administración local la compensación económica y la cobertura social correspondiente a lo establecido en el art. 7 de la Carta Europea de Autonomía Local como compensación económica por la pérdida de sus retribuciones con motivo de su excedencia forzosa como personal laboral fijo del referido Ayuntamiento.

SEGUNDO

El Letrado del actor basa su apelación como ya hizo en la demanda en la sentencia apelada incumple lo establecido el art. 23 de la Constitución Española, pues el ser elegido como concejal y aplicarle el régimen de incompatibilidades, pasa a la excedencia forzosa y no tener, ni siquiera mínimamente, cubierta, la posibilidad de para ejercer el cargo público y alimentarse, lo que contraviene el citado precepto. No sólo se tiene derecho a acceder sino también a permanecer en dicho cargo. La sentencia apelada incumple lo establecido en el art. 10 de la Constitución y en el art. 7 de la Carta Europea de Autonomía Local solicitando la revocación de la citada sentencia.

TERCERO

El representante de la del Ayuntamiento de la Puerta del Segura se opone a la apelación insistiendo en que la sentencia ha dado cumplida respuesta a los planteamientos de la demanda y que esta apelación se basa y es una mera reproducción y se basa en los mismos fundamentos de aquella y han sido acogidos por la sentencia que se recurre, estando plenamente de acuerdo con la referida sentencia en su reglamento de derecho tercero prevé la retribuciones que puedan percibir los miembros de las corporaciones locales por el ejercicio su cargo. Solicitando sentencia desestimatoría del recurso formulado de contrario.

CUARTO

Efectivamente el recurso de apelación, se fundamenta en los mismos argumentos esgrimidos en la demanda que se reproducen. El Tribunal Supremo en sentencia de 21 de mayo de 1998 entre otras muchas, establece que el escrito a través del cual se interpone el recurso de apelación debe contener una impugnación, una critica, de la sentencia que se combate, sin que baste la mera remisión o la reproducción de lo alegado en la primera instancia para obtener los efectos revocatorios...

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