STSJ Andalucía 911/2008, 22 de Julio de 2008

PonentePEDRO LUIS ROAS MARTIN
ECLIES:TSJAND:2008:4835
Número de Recurso228/2008/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución911/2008
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

911/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso de apelación núm. 228/2008

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.

Ilmo. Sres. Magistrados:

DON FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ DEL MANZANO

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a veintidós de julio de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación tramitado en su registro con el número 228/2008, interpuesto por el Sr. Letrado DON SERGIO NATERA MUÑOZ, actuando en nombre de DON Jesus Miguel, contra el auto de fecha de 8 de enero de 2008 dictado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo uno de Cádiz en el procedimiento allí seguido con el número 536/2007, habiéndose formalizado oposición frente al anterior por parte de la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 8 de enero de 2008, se dictó auto por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número uno de Cádiz, por el que se acuerda el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se formuló recurso de apelación por la representación procesal de la parte recurrente, en razón a las alegaciones que en tal escrito se contienen, dadas aquí por reproducidas, que fue admitido mediante providencia y frente al que se formalizó recurso de apelación por parte de la Administración demandada. Con posterioridad, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación, se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 21 de julio de 2008, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 8 de enero de 2008, que razona el archivo de las presentes actuaciones al amparo de la observación en el escrito de interposición del recurso de la falta consistente en la no acreditación de la representación procesal con la que interviene la actora, no habiéndose subsanado dicha deficiencia en el plazo otorgado por el Juzgado mediante providencia dictada al efecto.

SEGUNDO

El Juzgado, mediante providencia, requirió al recurrente para que en el término de diez días, subsanara defecto de falta de formalización de la demanda y apoderamiento, con apercibimiento expreso de archivo en caso de no verificarse lo ordenado. El Juzgado ha entendido que no se ha atendido el requerimiento y, por esta razón, decreta el archivo.

La circunstancia relativa a que inicialmente se estimare atendido el requerimiento formulado al respecto no es óbice a la adecuación a derecho del auto apelado, pues la apreciación de dicha circunstancia puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando se produjo el dictado del segundo requerimiento tras el cambio de criterio adoptado en el sendo del Pleno de esta Sala.

Por lo demás y en lo relativo a la falta de acreditación del apoderamiento, si bien se dictó por el Pleno de esta Sala Sentencia de fecha de 10 de septiembre de 2004, dictada en el Recurso de Apelación 153/2004, en el sentido que apunta la recurrente en su escrito de apelación, en la reciente sentencia de fecha de 5 de octubre del presente año dictada también por el Pleno de esta Sala se ha decidido replantear la cuestión atendiendo a determinados acontecimientos que se han producido después de la primera de las sentencias mencionadas; en concreto, a partir de recientes resoluciones del Tribunal Constitucional, que no admiten o desestiman el recurso de amparo en supuestos prácticamente idénticos a éste, y a la reunión de Presidentes de Salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, celebrado en Cáceres los días 26 y 27 de febrero de 2007 en la que se abordó el tema de la representación de los extranjeros y se alcanzaron, entre otras, las siguientes conclusiones: "los extranjeros deben cumplir los mismos requisitos para comparecer en juicio que los nacionales, pues el ordenamiento no establece exoneración o dispensa alguna", y, por otro lado, "la prestación de la tutela efectiva por los Jueces y Tribunales solo se justifica si consta de manera indubitada la voluntad del extranjero de impetrar la actuación de los mismos".

En la forma que se expone en dicha sentencia "(...) La cita del principio y del derecho fundamental mencionados, en los que se basaba la sentencia del Pleno de esta Sala antes citada, nos lleva a traer a colación la doctrina del Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución, en torno a los presupuestos del proceso y su archivo ante el incumplimiento de los mismos, según la cual el principio "pro actione" obliga a los órganos judiciales a dar la oportunidad de corregir los defectos formales, el cual no consiente interpretaciones caracterizadas por la desproporción entre los fines que preservan y las consecuencias de cierre del proceso, principio que no implica una devaluación...

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