STSJ Andalucía 2132/2008, 15 de Julio de 2008
Ponente | MANUEL LOPEZ AGULLO |
ECLI | ES:TSJAND:2008:4422 |
Número de Recurso | 733/2000/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2132/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
2132/2008
SENTENCIA Nº 2132/2008
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
MAGISTRADOS.:
D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
D PABLO VARGAS CABRERA
D RAFAEL MOLINA YESTE
Sección Funcional 1ª
En la Ciudad de Málaga a quince de julio de dos mil ocho.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número733/2000, interpuesto por D/ña Jesús Luis Y DÑA Regina, representado/a por el/a Procurador/a D/ña.POSTIGO BENAVENTE, contra EXCMO AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representado por la Procuradora Dña Amalia Chacon Aguilar, como codemandado CTSA- PORTILLO S.A. representado por el Procurador D. Rafael Rosa Cañadas.
Ha sido Ponente el/a Iltma/o. Sr/a. Magistrada/o D MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el/a Procurador/a D/ña.PEDRO POSTIGO BENAVENTE, en la representación acreditada de D Jesús Luis Y DÑA Regina., se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "resolución de Ayuntamiento de Marbella", registrándose el Recurso con el número 733/2000.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
El acto administrativo impugnado en el presente recurso viene representado por la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba