STSJ Andalucía 1410/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2008:7060
Número de Recurso3772/2002/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1410/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

1410/2008

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 3.772/02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 1.410 DE 2.008

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

D0. M0 Luisa Martín Morales

D. Santiago Cruz Gómez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a seis de octubre de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.772/02 seguido a instancia de D0. Verónica Y D0. Trinidad, D. Francisco, D0. Frida, D. Santiago, D0. Ana María, D. Juan Enrique Y D0. Mariana, que comparecen representados por la Procuradora D0. María Luisa Labella Medina y dirigidos por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE EL VALLE (GRANADA), en cuya representación y defensa interviene el letrado D. Roberto Rojas Guerrero. La cuantía del recurso es 169.965,80 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que, dejando sin efecto la del Ayuntamiento de El Valle, se estime la reclamación patrimonial formulada por esta parte, y se condene al Ayuntamiento demandado a abonar a mis representados las cantidades expuestas en el escrito de demanda y que aquí se dan por reproducidas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia por la que desestime el recurso, con expresa condena en costas.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días a las partes para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación por D0. Verónica y D0. Trinidad, D. Francisco, D0. Frida, D. Santiago, D0. Ana María, D. Juan Enrique y D0. Mariana, de la resolución desestimatoria presunta por el Ayuntamiento de El Valle (Granada), de la reclamación que efectuaran en su día del abono de determinadas indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración.

Las cantidades indemnizatorias exigidas ascendieron a las cifras de 120.152,26 euros para la referida D0. Verónica -con inclusión del importe de las lesiones que sufrió- y de 7.116,22 euros para cada uno de los otros recurrentes, en sus calidades, respectivamente de esposa e hijos del fallecido D. Santiago, que lo fué en accidente de tráfico ocurrido el día 6 de julio de 2.002, cuando circulando con el vehiculo de su propiedad, mat. TJ-....-W, por el punto Kilométrico 1 de la carretera vecinal que une las localidades de Saleres y Albuñuelas, en término municipal de El Valle, se salió de la vía el artefacto, al precipitarse por un socavón existente a su margen.

SEGUNDO

En el escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicitó una sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, al no concurrir los requisitos necesarios para el nacimiento de la responsabilidad patrimonial exigida, al haberse constatado en el informe técnico de la Guardia Civil interviniente que la causa principal o eficiente del accidente, sin la cual este no se hubiera producido, residió en Auna deficiencia en la percepción por parte del conductor del todo terreno implicado@, y no en la existencia misma del socavón.

TERCERO

Pues bien, así las cosas, y en tesis general, debe tenerse presente que el sistema de responsabilidad de la Administración que establecen los arts. 106.2 de la Constitución...

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