STSJ Andalucía 2284/2008, 23 de Julio de 2008

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2008:6403
Número de Recurso720/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2284/2008
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2284/2008

1

M.N.

SENT. NÚM. 2284/08

SECCIÓN 1ª

ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. Juan Carlos TERRÓN MONTERO

ILMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintitres de Julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 720/08, interpuesto por AZUCARERAS REUNIDAS DE JAEN contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha Veinte de diciembre de dos mil siete. en Autos núm. 445/07, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jesús Carlos Y OTROS en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra AZUCARERAS REUNIDAS S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veinte de diciembre de dos mil siete., por la que por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Jesús Carlos, Joaquín, Juan Carlos, Gustavo, Luis Angel, Isidro Jesús María, Germán, Luis Carlos, Gabino, Luis Manuel, Fidel, Luis Antonio, Gonzalo, Luis Enrique, Luis Pablo, Imanol, Juan Alberto, Flora, Matías, Alonso, Roberto, Braulio Y Jose Francisco contra la empresa AZUCARERAS REUNIDAS DE JAEN, condeno a la empresa al pago a los actores de las siguientes cantidades, a las que le aplicará el interés normal del dinero:

Nombre

Luis Carlos

Germán

Juan Alberto

Fidel

Alonso

Gustavo

Jose Francisco

Roberto

Luis Enrique

Joaquín

Juan Carlos

Luis Antonio

Luis Carlos

Luis Angel

Jesús María

Isidro

Jesús Carlos

Luis Pablo

Flora

Gabino

Gonzalo

Braulio

Imanol

Luis Manuel

Condena

3892,2

1911,4

857,5

998

2197,57

2114,12

2580,78

O

3357

1.240,59

82,66

257,06

1455,3

2187,12

1651,24

2985,59

2.524,57

146,53

4523,73

4345,69

3566,84

669,93

456

601,78

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los veinticuatro demandantes han venido prestando sus servicios laborales para la empresa Azucareras Reunidas S.A., mediante contratos de trabajo discontinuos.

  2. - Por medio de resolución de fecha 12- Septiembre-2006 dictada en el Expediente de regulación de empléo 18/2006, se acordó autorizar a la empresa d4emandada la extinción de la relación laboral de 261 trabajadores entre los que se encuentran los actores. Se llegó a un acuerdo por el que la empredsa debía indemnizar a los trabajadores fijos discontinuos bien con una indemnización equivalente a 40 días de salario por año de servicio con límites de 36 mensualidades, o bien con una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de Servicio con el topo de una anualidad en el momento de la extinción del contrato de trabajo. La resolución de 12-Septiembre-2006 obra en autos a los folios 73 a 79 y se da íntegramente por reproducida.

  3. - La empresa ha satisfecho las cantidades, en concepto de indemnización, que se determinan en la siguiente tabla, con arreglo a los siguientes parámetros.

Nombre

Matías

Germán

Juan Alberto

Fidel

Alonso

Gustavo

Jose Francisco

Roberto

Luis Enrique

Joaquín

Juan Carlos

Luis Antonio

Luis Carlos

Luis Angel

Jesús María

Isidro

Jesús Carlos

Luis Pablo

Flora

Gabino

Gonzalo

Braulio

Imanol

Luis Manuel

Salario Base según empresa demandada

63.58

68.22

61.46

68.95

59.05

55.08

70.69

65.20

69.25

70.28

70.16

39.48

70.31

59.68

62.12

71.11

63.11

39.07

63.98

82.66

68.81

70.74

44.39

69.94

Años en la empresa según la empresa demandada

11.10

9.12

9.39

10.37

8.64

5.88

10.37

8.06

8.63

10.82

11.94

8.10

11.74

9.27

9.26

11.54

9.26

5.69

10.99

8.26

1.08

12.68

9.98

10.98

Cantidades pagadas por la empresa

27.732,12

12.883,22

11.3 64

28.579,08

20.600

13.200

28.918

12.883,22

23.080

15.697,50

17.232

6.494,02

32.715,70

22.373,71

23.080

32.426,05

23.400

4.580,94

28.049,86

14.085,65

30.147,08

34.782,49

9.150

15.849,78

Cuarto

Los actores están disconformes con las cantidades recibidas, y reclaman la siguientes cantidades en concepto de indemnización y en determinados casos reclama cantidades en concepto de gratificación especial, beneficios y otros devengos;

Nombre Años en la Salario Base Indemnización y otras

Matías

Germán

Juan Alberto

Fidel

Alonso

Gustavo

O

Jose Francisco

Roberto

Luis Enrique

Joaquín

Juan Carlos

Luis Antonio

Luis Carlos

Luis Angel

Jesús María

Isidro

Jesús Carlos

Luis Pablo

Flora

Gabino

Gonzalo

Braulio

Imanol

Luis Manuel empresa según acto

12.48

10.85

9.98

10.76

9.68

6.98

11.17

9.07

9.57

12.09

12.38

8.55

12.19

10.32

9.99

12.49

10.30

6.05

12.79

11.18

12.29

12.57

10.82

11.80

63,35

67,99

61,13

68,72

58,68

54,85

70,51

64,97

69,02

70,05

69,93

48,58

70,08

59,45

61,89

70,88

62,88

61,11

63,65

82,43

68,58

70,51

69,46

69,71

cantidades que se le reclama a la empresa

31.624,32

14.794,62 mas 631,42

12.221,50

29.577,08 mas 376,39

22.797,57 mas 600

15.314,12 mas 360

31.498,78

11.787,69 mas 422,27

26.437 mas 447,98

16.938,09 mas 1323,24

17.314,66 mas 1.791,75

8.307,05

34.171 mas 114,48

24.560,83 mas 591,23

24.731,24 mas 403,50

35.411,64 mas 360

25.924.57 mas 360

7.492,08

32.573,59 mas 349,38

18.431,34 mas 666,04

33.713,92 mas 47,08

35.452,42 mas 360

15.031,14

16.451,56 mas 680,88

Quinto

Se han presentado las correspondientes papeletas de cono el acto con el resultado de "sin efecto", I

Sexto

Se declaran probados los siguientes datos;

Nombre

Matías

Germán

Juan Alberto

Fidel

Alonso

Gustavo

Jose Francisco

Roberto

Luis Enrique

Joaquín

Juan Carlos

Luis Antonio

Luis Carlos

Luis Angel

Jesús María

Isidro

Jesús Carlos

Luis Pablo

Flora

Gabino

Gonzalo

Braulio

Imanol

Luis Manuel

Aftos en la empresa

12.48

10.85

9.98

10.76

9.68

6.98

11.17

9.07

9.57

12.09

12.38

8.55

12.19

10.32

9.99

12.49

10.30

6.05

12.79

11.18

12.29

12.57

10.82

11.80

Salario Base

63,35

67,99

61,13

68,72

58,68

54,85

70,51

64,97

69,02

70,05

69,93

39,48

70,08

59,45

61,89

70,88

62,88

39,07

63,65

82,43

68,58

70,51

44,39

69,71

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por AZUCARERAS REUNIDAS DE JAEN, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Condenada la empresa demandada al pago de las cantidades que se recogen en el fallo de la sentencia de instancia, se interpone por la misma recurso de suplicación que, con amparo en el apartado b) del art. 191 de la LPL, se solicita la adición al hecho probado de un nuevo párrafo, con el siguiente contenido:

"Dado que dentro del colectivo de trabajadores fijos discontinuos de la empresa, había dos grupos perfectamente diferenciados por el tiempo de contratación, en el Acta de Finalización del Periodo de Consultas con Acuerdo, el Acuerdo Tercero recoge las medidas de aplicación a los fijos discontinuos de reparación y campaña, llamados RC y, el Acuerdo Cuarto, recoge las medidas de aplicación a los fijos discontinuos de campaña, llamados C.A. A este ultimo colectivo es al que pertenecían los demandantes".

El motivo debe ser rechazado, ya que ninguna constancia resulta de la documentación aportada que todos los trabajadores demandante pertenecen al ultimo de los colectivos mencionados.

SEGUNDO

Con igual amparo procesal se solicita la modificación del hecho probado sexto, en relación con la columna que refleja "años en la empresa", sustituyéndola por otra que refleje los siguientes datos:

NOMBRE

Matías.

Germán

Juan Alberto

Fidel

Alonso

Gustavo

Jose Francisco

Roberto

Luis Enrique

Joaquín

Juan Carlos

Luis Antonio

Luis Carlos.

Luis Angel

Jesús María

Isidro

Jesús Carlos

Luis Pablo

Flora

Gabino

Gonzalo

Braulio

Imanol

Luis Manuel

Años en la empresa

11,10

9,12

9,39

10,37

8,64

5,88

10,36

8,06

8,63

10,82

11,94

8,10 (2.957 días)

11,74

9,27

9,26

11,54

9.26

5,69 (2.076 días)

10,99

8,26

11,08

12,68

9,98 (3.643 días)

10,98

Salario Base

63,35

67,99

67,99

68,72

58,68

54,85

70,51

64,97

69,02

70,05

69,93

39,48

70,08

59,45

61,89

70,88

62,88

39,07

63,43

82,43

68,58

70,51

44,39

69,71

Para el examen del presente motivo, debe hacerse las dos siguientes consideraciones, primera, que ante dictámenes o pericias de contenido opuesto, cuando no exista además razón de prevalencia entre unos y otros, el Juez de instancia puede formar su convicción, dentro de lo que es el análisis global de la prueba, sobre la base de aquel o aquellos que considere mas próximos a la realidad, sin que su criterio puede ser suplantado por el de la parte que recurre, pues la disidencia de ésta en cuanto al resultado de la prueba nunca puede ser por sí solo demostrativo de error en la valoración de la misma. En segundo lugar, que la petición de revisión esté amparada por una prueba pericial o documental que tenga carácter revisorio, que obren en autos y que demuestren el error del Magistrado "a quo" de una manera clara, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí mismo de los elementos probatorios invocados de forma directa y patente, y en todo caso sin necesidad de argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas. Ante ello, el motivo no puede ser acogido, ya que obtenida por el Juez de Instancia la antigüedad de los informes de vida laboral, esta no puede ser modificada bajo la alegación de no ser coincidente con las certificaciones emitidas por la propia empresa, ya que no puede este Tribunal revisar, como queda expuesto, el relato de hechos probados, cuando ante la falta de...

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