STSJ Andalucía 2181/2008, 16 de Julio de 2008

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2008:6289
Número de Recurso1800/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2181/2008
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2181/2008

J.G.

Sent. núm. 2.181/2.008

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a dieciséis de Julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.800/2008, interpuesto por Dª. Fátima y AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada de fecha 16 de Abril de 2.008 en Autos núm. 178/2008, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Fátima sobre Tutela de Derechos Fundamentales contra AENA (AEROPUERTOS NACIONALES Y NAVEGACIÓN AÉREA), siendo parte el MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 16 de Abril de 2.008, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la actora, declaraba que la citada empresa en la resolución del proceso selectivo convocado por la misma en fecha 15 de Febrero de 2.006 ha incurrido en vulneración del derecho fundamental a la igualdad del artículo 14 en relación con el artículo 9.2, ambos de la Constitución Española, si bien no ha lugar a acceder a ninguna de las pretensiones principal, subsidiaria ni indemnizatoria de daños y perjuicios que se interesan de las que procedía absolver a la Entidad Pública Estatal AENA, con base a los argumento que se recogen en el tercer fundamento de derecho de la presente Sentencia.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La Entidad publica empresarial AENA, Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea, con domicilio, a efectos de la presente litis, en el Aeropuerto de Granada-Jaén "Federico García Lorca", previa autorización del Ministerio de Administraciones Publicas en fecha de 15 de Febrero de 2.006 convocó 619 plazas de personal laboral de carácter fijo de plantilla de acuerdo con lo establecido en la legislación y en el Convenio Colectivo de Aena vigente.

    Dichas plazas convocadas resultan de la Oferta Publica de Empleo de los años 2.004 y 2.005 que se convocan por Real Decreto 22/2004 y Real Decreto 121/2005 los cuales se dan por reproducidos al obrar en el ramo de prueba de la parte demandada.

    Las Bases de la citada convocatoria, que se dan por reproducidas en su integridad al obrar a los folios 292 a 299 establecen literalmente en su encabezamiento: "La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de Febrero de 1.976 y lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de Marzo de 2.005 por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado ".

    La actora Doña Fátima con D.N.I. n° NUM000 participó en el referido proceso selectivo y concretamente para la obtención de una de las 151 plazas reservadas para la categoría profesional de Técnico de Equipamiento y Salvamento (bombero/a) de las que cuatro correspondían al Aeropuerto de Granada-Jaén "Federico García Lorca".

  2. - Mediante Orden del Ministerio de la Presidencia 525/2.005 de 7 de Marzo se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de Marzo de 2.005 por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres. El punto I del Anexo de dicho acuerdo se refiere al empleo y en el punto 1.5 del mismo se recoge literalmente: "Igualmente se acuerda establecer un porcentaje de Reserva de, al menos, un 5% para el acceso a aquellas ocupaciones de carácter público con baja representación femenina. Esta medida de acuerdo con los interlocutores sociales se hará extensiva al sector privado ".

    La Orden 526/2005 de 7 de Marzo dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de Marzo de 2.005 por el que se aprueba el Plan Para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado, recoge literalmente en el punto 1.2 de su Anexo: "Todas las convocatorias de procesos selectivos que realice la Administración General del Estado para el acceso al empleo publico, tanto en cuerpos generales como especiales, incluirán un párrafo que señale si existe en el correspondiente cuerpo infrarrepresentación de personas de alguno de los dos sexos. Asimismo las respectivas bases recogerán una referencia la deber de los tribunales o comisiones de selección de velar, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española por el estricto cumplimento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos ".

    Se dan por reproducidas en su integridad ambas ordenes Ministeriales que obran unidas en el ramo de prueba de la parte actora concretamente a los folios 300 a 307 de los autos.

    Asimismo se da por reproducida en su integridad la Orden del Ministerio de Administraciones Publicas 423/2005 de 22 de Febrero por la que se establecen las bases comunes que regirán en los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, publicada en el BOE de 25 de Febrero de 2.005, y que obra a los folios 28 a 31 de los autos, que actualmente se encuentra derogada por la Orden APU 3416/2007 de 14 de Noviembre por la que se establecen las bases comunes que regirán en los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado publicada en el BOE de 27 de Noviembre de 2.007 y que obra a los folios 43 a 48 de los autos y que, asimismo, se da por reproducida en aras a la brevedad.

  3. - El proceso selectivo esta compuesto de prueba teóricas y pruebas físicas, estas últimas son las siguientes:

    1. - Recorrer una distancia de 100 metros, en un tiempo máximo de 14 segundos. Se permitirá realizar la salida de pie o agachados, pero sin tacos de salida. Será motivo de exclusión del candidato incurrir en más de dos salidas nulas.

    2. - Recorrer una distancia de 2.800 metros, en un tiempo máximo de 12 minutos.

    3. - Trepar por una cuerda lisa de cinco metros y partiendo de la posición vertical, hasta sobrepasar la marca fijada con ambas manos. El tope máximo de agarre al inicio de la prueba será de 2 metros. No se considerará como válida aquella ejecución en la que el aspirante se ayude de salto al comenzar el ejercicio y realice presas con las extremidades interiores al trepar por la cuerda.

    4. - Levantar, con ambas manos, cinco veces consecutivas un peso de 40 kilogramos, desde el suelo hasta tener los codos totalmente extendidos por encima de la cabeza, en un tiempo máximo de 45 segundos. Cada levantamiento concluirá cuando el aspirante toque de nuevo el suelo con el peso. Solo se considerarán como válidas las ejecuciones en las que se toque el suelo con las pesas y no se podrán soltar las mismas hasta completar todo el ejercicio.

    5. - Realizar en un tiempo de 30 segundos, el máximo número de elevaciones consecutivas a pulso en una barra fija, agarrándola con las palmas de ambas manos hacia el frente, a la altura de los hombros y partiendo con los codos totalmente extendidos, estando suspendido de la barra. Sólo se considerarán como válidas las ejecuciones en las que se rebase la barra con la barbilla y se extiendan los codos en el descenso; no se podrá soltar la misma hasta terminar el ejercicio. Será motivo de exclusión no realizar un mínimo de tres elevaciones, en el tiempo establecido.

    6. - Saltar una altura de 0,90 metros, con los pies juntos y sin carrera, estando de frente al obstáculo. Se dispondrá de un máximo de 2 intentos para la realización de este ejercicio, permitiéndose el ballesteo de piernas y levantar los talones, siempre y cuando no haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto de alguno de los pies con el suelo, en cuyo caso, la ejecución no será considerada como válida. Tampoco será considerada como válida aquella ejecución en la que el aspirante no caiga de pie tras el salto o toque el obstáculo en el mismo.

    7. - Nadar una distancia de 50 metros, sin apoyarse en el fondo de la piscina, ni agarrarse en parte alguna, en un tiempo máximo de 50 segundos. Se deberá tocar la pared en cada largo de la piscina, permitiéndose giros y patada en pared al realizar los mismos. No se permitirá salto en la salida. Será motivo de exclusión del candidato incurrir en más de dos salidas nulas.

      El resultado del referido proceso selectivo obra a los folios 310 a 315 en los que parecen el listado de adjudicación definitiva de plazas de las cuales cuatro plazas corresponden al Aeropuerto de Granada con la categoría profesional de Técnico de Equipamiento y Salvamento.

      En dicho proceso selectivo resultaron aptas ocho mujeres sin plaza que son las siguientes:

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      Fátima

      Antonia

      Araceli

      Ariadna

      Beatriz

      Eugenia

      Gloria

      Lidia

      Aeropuerto de Granada

      Aeropuerto de La Palma

      Aeropuerto de Mallorca

      Aeropuerto de Barajas

      Aeropuerto de Asturias

      Aeropuerto de Cuatro Vientos

      Aeropuerto de Barajas

      Aeropuerto de Granada

      69 puntos

      66 puntos

      79 puntos

      77 puntos

      81 puntos

      89 puntos

      82 puntos

      85 puntos

      Al no haber obtenido plaza como personal laboral de carácter fijo y haber sido declarada apta, la actora es incluida en la bolsa de reserva con una puntuación de 69,00 puntos, siendo la única mujer que aparece incluida en la citada bolsa de reserva dimanante del proceso selectivo en el Aeropuerto de Granada-Jaén "Federico García Lorca". Se da por reproducido el listado de candidatos incluidos...

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