SAP Sevilla 421/2008, 26 de Septiembre de 2008

PonenteMARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
ECLIES:APSE:2008:3249
Número de Recurso4849/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución421/2008
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 421

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a veintiseis de Septiembre de dos mil ocho

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio PROCED.ORDINARIO (N) 511/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Sevilla , promovidos por POZOS Y BOMBAS TAVE S.L, repesenados por la Procuradora dª Manuela Luque Tudela contra ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, bajo representación y dirección jurídica del letrado del Estado; sobre accion reivindicatoria y rectificación registral; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de POZOS Y BOMBAS TAVE SL y ADMINISTRACION DEL ESTADO contra la sentencia en los mismos dictada en 19 de Febrero de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Primero.-que debo estimar y estimo integramente la demanda formulada por la Procuradora Sra Luque Tudela en nombre y represenación de Pozos y bombas Tave S.l contra Administracion del Estado y en consecuencia debo absolver y absuelvo a este ultimo de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Segundo.-En cuanto a las costas procesales seran impuestas a la parte actora."|"

En fecha 6 de marzo de 2008 se dictó Auto de rectificación de la anterior sentencia en el que se dispone: "Se rectifica la sentencia de fecha 19 de Febrero de 2008 , en el sentido de que en los fundamentos de derecho donde se dice:"QUNTO.-Las costas ocasionadas por el presente juicio han de ser impuestas al demandado vencido, de acuerdo con el vigente articulo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ", debe decir: " QUINTO.- las costas ocasionadas por el presente juicio han de ser impuestas al demandante, de acuerdo con el vigente articulo 394.1 de la ley de Enjuiciamiento Civil " y en els entido de que en la parte dispositiva de dicha resolución donde se dice : "Primero.-Que debo estimar y estimo inegramente la demanda formulada por el Procurador Sr.Luque tudela en nombre y representación de Pozos y bombas Tave, S.L contra Administracion del Estado y en consecuencia debo absolve ry absuelvo a este ultimo de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda! debe decir :" PRIMERO.-Que debo desestimar y desestimo integramente la demanda formulada por el procurador Sr.Luque Tudela en nombre y representación de Pozos y bombas Tave S.L contra Administración del Estado y en consecuencia debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda"

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 2 de Julio de 2008, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 15 de Julio de los corrientes, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las...

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