AAP Sevilla 702/2007, 3 de Diciembre de 2007

PonenteMARGARITA BARROS SANSIFORIANO
ECLIES:APSE:2007:2627A
Número de Recurso4658/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución702/2007
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

702/2007

Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955 00 50 45 // 955 00 50 46. Fax: 955 00 50 44

NIG: 4109137P20070002305

Rollo (Sumario) 4658/2007-A

Asunto: 401203/2007

Procedimiento Origen: Sumarios 2/2007

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1 DE SEVILLA

Contra: Gaspar

Procurador: JIMENEZ SANCHEZ, MARIA ANGELES

Abogado: MANUEL MANZANAQUE GARCIA

A U T O nº 702/07

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE :

JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

MAGISTRADOS :

MARGARITA BARROS SANSINFORIANO

FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ

En SEVILLA, a 3 de diciembre de 2007

HECHOS
PRIMERO

El presente sumario turnado a este Tribunal para enjuiciamiento se sigue por delito de tenencia de útiles para la falsificación de moneda de los artículos 386, 387 y 400 del Código Penal contra Benjamín y Gaspar.

SEGUNDO

Por providencia de 19/11/07 se confirió traslado a las partes para que informaran acerca de si procedía la inhibición por parte de este Tribunal para el enjuiciamiento de la causa en favor de la Audiencia Nacional.

Las defensas de los procesados han informado en el sentido de que la competencia para el enjuiciamiento de la causa corresponde a la Audiencia Nacional, no habiéndose pronunciado al respecto el Ministerio Fiscal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El artículo 65 1 b) de la LOPJ dispone que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de instrucción, de las causas por delitos de falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios.

El Tribunal Supremo en Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda, en su acuerdo de 28/06/02 estimó que las tarjetas de crédito o débito son medios de pago que, tienen la consideración de "dinero de plástico" que el artículo 387 del Código Penal equipara a la moneda, por lo que incorporación a la banda magnética de uno de esos instrumentos de pago de unos datos obtenidos fraudulentamente constituye un proceso de falsificación que debe ser incardinado en el artículo 386 del Código Penal.

Este acuerdo ha sido recogido en posteriores sentencias y ratificado en Pleno celebrado el 27/04/05. A raíz del citado Pleno, y como se indica entre otros en los autos del T.S. de 14/07/06 y 6/09/06 dictados respectivamente en las cuestiones de competencia 20058/06 y 20146/06, se han dictado...

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