STSJ Cataluña 6146/2016, 25 de Octubre de 2016

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2016:9066
Número de Recurso4694/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución6146/2016
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2013 - 8013651

AF

Recurso de Suplicación: 4694/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 25 de octubre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6146/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Uralita, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social nº

3 Sabadell de fecha 7 de diciembre de 2015 dictada en el procedimiento nº 255/2013 y siendo recurridos Dª Martina y otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de marzo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Martina y Jose Manuel por sí y en calidad de sucesores junto con Socorro y Adela de Candida frente a la empresa URALITA, S.A. sobre reclamación de cantidad, condeno a la mercantil URALITA, S.A., a abonar a los actores la cantidad de 105.448,92 euros, de la que corresponde percibir un importe de 86.018,34.-€ a los sucesores de Candida

: Martina, Jose Manuel, Socorro y Adela y un importe de 19.172,52.-€ a Martina y Jose Manuel a razón de 9.586,26.-€ cada uno.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes, cuyos datos personales constan en encabezamiento de demanda, son los sucesores de la viuda ( Candida ) e hijos ( Martina y Jose Manuel ) del trabajador Cayetano fallecido en fecha 21.8.2000. (Hecho no controvertido, se desprende de documentos n° 1 a 4 del ramo de prueba de la parte actora).

SEGUNDO

El Sr. Cayetano, con DNI NUM000, nacido en fecha NUM001 .1921 prestó servicios para URALITA, SA. de Cerdanyola del Valles entre el 18.5.1946 y el 6.7.1979 con categoría de conductor.

En dicho centro de trabajo, la demandada se dedicaba a la fabricación de material de fibrocemento con amianto desde 1910, finalizando esta actividad en 1997 año a partir del cual el centro de trabajo permanece como almacén de productos.

(El hecho segundo no resulta controvertido, consta como acreditado en doc.1 y 7 de ramo de prueba parte actora).

TERCERO

Por resolución de INSS de 18.9.1980 se declaró al trabajador Cayetano en situación de incapacidad permanente absoluta, según informe propuesta emitido el 6.7.1979 por Instituto Nacional de Previsión el diagnóstico fue de asbestosis.

En fecha 21.8.2000 falleció como consecuencia de una exacerbación aguda de su asbestosis pulmonar avanzada

(Doc. n° 9 a 15 ramo de prueba parte actora)

CUARTO

Se reconoció a Doña. Candida pensión de viudedad e instada por la beneficiaria revisión de expediente revisión y cambio de contingencia de la pensión de viudedad al considerar que el fallecimiento del Sr. Cayetano se produjo por enfermedad profesional en 15.9.2011; se dicta Sentencia por Juzgado Social n° 7 de Barcelona el día 17.12.2013 (proc. 1204/2011) por la que se estima la reclamación y se reconoce a la Sra. Candida pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional con efectos desde 15.6.2011. Por Sentencia de 20.2.2015 se confirmó dicha resolución.

(Doc. n° 1 a 3 ramo de prueba parte actora).

QUINTO

El 1.9.2015 se dictó resolución por INSS en la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional contraída por Cayetano y se declaraba la procedencia de incremento de 50% sobre las prestaciones de seguridad social derivadas de enfermedad profesional con cargo a la empresa URALITA, SA en base a actas de Inspección de Trabajo NUM002 .

(Hecho no controvertido, consta por doc. n°7 ramo de prueba parte actora doc. n° 1 parte demandada).

SEXTO

El Instituto Territorial de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Barcelona emitió informe técnico el 10 de marzo de 1977 sobre la valoración del riesgo higiénico en la manipulación del amianto seco en el centro de trabajo de la demandada sito en Ia localidad de Cerdanyola. En dicho informe, cuyo contenido se da por reproducido, se señala en los puestos de trabajo que se evalúa los riesgos existentes en el mismo, y específicamente se consideran los riesgos derivados de la exposición al amianto utilizado en el proceso productivo, medidas de protección colectiva y personal utilizadas en su caso y la eficacia de las mismas.

En este informe, en su apartado 2.1, se hace constar que pese a que el Reglamento de actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (BOE de 7 de diciembre de 1961) establece una concentración máxima de amianto en el interior de explotaciones industriales de 175 partículas por centímetro cúbico, el paso del tiempo a impuesto criterios más restrictivos en la legislación comparada, lo cual dicho informe relaciona con los más recientes estudios, que han puesto de manifiesto la relación existente entre la inhalación de amianto y la aparición de cáncer pulmonar, destacando que en ese aspecto parece que la crocidolita es la forma de amianto más activa.

En su apartado 2.2, se establece que el informe elige como concentración media, máxima permitida para 8 horas de exposición diaria, la de 2 fibras por centímetro cúbico y que respecto del riesgo cancerígeno, el informe se Iimita a resaltar los puestos donde se trabaja con el tipo de amianto al que se atribuye una mayor actividad cancerígena (crocidolita).

El apartado 3 establece los resultados de la encuesta higiénica, distinguiendo las distintas lineas de fabricación:

"C1. Línea de Tubos. Molienda

Causas de la generación del contaminante

- Manipulación de amianto en cantidades inferiores a un saco completo sin adopción de precauciones adecuadas. - Limpieza del pavimento por barrido.

-Cantidades considerables de amianto por el suelo producidas por:

  1. Las manipulaciones citadas en primer lugar

  2. Diseño de las bocas de carga inadecuado por lo que al verter los sacos en

los molinos cae al suelo parte de su contenido.

- Manipulación y empaquetado de sacos vacios.

- Suciedad en suelo, instalaciones y ropas

Extracción localizada

Disponen de ella los dos molinos; las mediciones de I velocidad de aire en ambas bocas de carga dieron valores próximos a 4 m/s, lo que permite asegurar que virtualmente ninguna fibra puede salir del recinto donde se encuentran los molinos al exterior.

Protecciones personales

Los operarios utilizan de forma casi permanente mascarillas de protección respiratoria MSA Comfo con filtro contra polvo.

C.2. Línea de Tubos. Ensacado y dosificación de amianto seco

Causas de la generación del contaminante

- Manipulación de sacos de tejido poroso (yute) que contienen o han contenido amianto seco, especialmente las operaciones de compactado y apilado de sacos llenos y apilado de sacos vacios.

- Limpieza del suelo mediante escoba

- Fibras de amianto depositadas en el suelo, instalaciones y ropa del operario, que las corrientes de aire vibraciones de la maquinaria movimiento y transito de personal pueden hacer pasar al ambiente. En el momento de efectuar de efectuar la visita se observó que en cada puesto de trabajo existía un ventilador impulsor de aire que agravaba esta circunstancia.

Extracción localizada

Las dos bocas de ensacado de cada puesto de trabajo están situadas en el interior de una cabina del 1, 5 x 1,5 m2 de boca y 0,75 m. de profundidad provista de aspiración localizada a través de una rejilla situada en el centro de su parte posterior. Las velocidades de aire medidas en boca de cabina oscilan entre 0,4 - 0,6 m/s. en sus extremos y 0,6 -0,8 m/s. en el centro, frente a la boca de aspiración.

Se considera que estas velocidades de aspiración son suficientes para evitar el paso al exterior de las fibras generadas en el interior de la cabina, en la propia operación de ensacado. No obstante este sistema no capta las fibras generadas por las causas citadas anteriormente.

Protecciones personales

Los operarios disponen y utilizan eventualmente mascarillas marca MSA modelo Comfo con filtros contra polvo.

C.3. Línea de Tubos. Carga del mezclador (Holandesas)

Causas de la generación del contaminante

- Manipulación de sacos de tejido poroso (Yute) que contienen o han contenido amianto seco, especialmente las operaciones de transporte de sacos llenos y apilado de sacos vacios.

-Operaciones limpieza mediante escoba y suciedad en suelo, instalaciones y ropas, similarmente a lo descrito en el puesto de trabajo anterior.

Extracción localizada

El vertido de amianto contenido en los sacos se efectúa a través de la boca de una cabina (0,5x 1, 1 m2) provista de aspiración. La boca tiene una cortina de caucho que cubre su parte superior, dejando una boca efectiva de 0,5 x 0,6 m2. La velocidad de aire en boca oscila entre 2 y 3 m/s. Esta velocidad de aspiración se considera suficiente para evitar la contaminación derivada de la propia operación de evitarla contaminación derivada de la propia operación de vertido. No obstante no corrige las causas señaladas anteriormente.

Protecciones personales

Los operarios disponen y utilizan eventualmente mascarillas marca MSA modelo Comfo con filtros contra polvo.

Concluye el informe (apartado 4), señalando que respecto del riesgo de asbestosis se puede afirmar que se sobrepasa ampliamente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Septiembre de 2017
    • España
    • 20 September 2017
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 25 de octubre de 2016, en el recurso de suplicación número 4694/16 , interpuesto por URALITA, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Sabadell de fecha 7 de diciembre de 20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR