STSJ Andalucía 332/2008, 19 de Mayo de 2008
Ponente | RAFAEL TOLEDANO CANTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2008:3920 |
Número de Recurso | 564/2006/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 332/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
332/2008
SECCIÓN SEGUNDA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN
ROLLO NÚMERO 564/2006
JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: JAÉN NÚM. UNO
SENTENCIA NÚM. 332 DE 2.008
Iltmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Federico Lázaro Guil
Don Rafael Toledano Cantero
______________________________________
En la ciudad de Granada, a diecinueve de mayo de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 564/2006, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 31/2006 (procedimiento abreviado), seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Jaén, a instancia de CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, en calidad de APELADA, representada y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte demandada la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN, que comparece en calidad de APELANTE representado por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.
El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso-administrativo número 31/2006 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número uno de los de Jaén, que tienen por objeto la resolución del Diputado delegado de Organización Y recursos Humanos, por delegación del Presidente de la Diputación Provincial de Jaén, de fecha 21 de noviembre de 2005, por la que confirma en recurso de reposición la anterior resolución de 15 de septiembre de 2005, por la que se deniega la solicitud de devolución de ingresos indebidos por el pago de tasas por la publicación de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, edictos números 5274 y 4857, por importes respectivos de 142 y 217 euros, por la publicación de anuncios relativos a procedimientos sancionadores.
El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia 163/2006, de fecha seis de abril de dos mil seis, por la que se estimo el recurso contencioso-administrativo. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos en unión del expediente. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimandolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.
La sentencia apelada acogió la demanda, y anuló la resolución denegatoria de la solicitud de devolución de ingresos indebidos.
La parte apelante, sostiene en primer lugar la inadmisibilidad por recurso en fraude procesal o desviación procesal, art. 11.2 de la LOPJ y art. 28 y 69,c) de la LJCA, dado que en definitiva, la petición originalmente dirigida a la devolución de ingresos indebidos, se ha convertido, a su juicio, en una impugnación de las liquidaciones originarias cuando las mismas habían alcanzado firmeza.
Sin embargo, y con independencia de que dichas causas de inadmisibilidad no han sido objeto de análisis detallado en la sentencia, no cabe estimar el recurso por tal motivo dado que lo que se denomina como fraude procesal e inadmisibilidad por desviación procesal no puede ser admitido como motivo de inadmisibilidad. Se conoce por desviación procesal la actitud de la parte que realiza pretensiones en relación a actos diferentes del impugnado o que no guardan relación con el mismo, motivo que no es causa de inadmisibilidad del recurso, puesto que la Jurisprudencia ( sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 22 de junio y de 18 de mayo de 1999 ), tiene declarado pacífica y reiteradamente que la inclusión de pretensiones que incurran en desviación procesal da lugar a la desestimación del recurso en cuanto a dichas pretensiones, sin entrar en las alegaciones respecto a las mismas, pero no a la declaración de inadmisibilidad, por ser inviable efectuar declaraciones parciales de inadmisibilidad. Por otra parte, en el presente caso no nos encontramos con pretensiones en relación a actos distintos, sino con una petición de devolución de ingreso indebido de una liquidación que, efectivamente, se trata de que sea anulada con ocasión de este recurso, por lo que corresponde es analizar la...
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