STSJ Andalucía 1782/2016, 23 de Septiembre de 2016

PonenteCARLOS GARCIA DE LA ROSA
ECLIES:TSJAND:2016:11973
Número de Recurso1305/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1782/2016
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1782/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO DE APELACIÓN N.º 1305/15

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO CRUZ GOMEZ

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

Sección Funcional 3ª

En la Ciudad de Málaga, a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso de apelación registrado con el número de rollo 1305/15, interpuesto en nombre de Isabel representada por el Procurador de los Tribunales D. Salvador Bermudez Sepulveda, contra la sentencia 29/15, de 2 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 7 de Málaga, en el seno del procedimiento ordinario 18/2011; en el que figura como apelado AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA representado por el Sr. Abogado del Estado y RECREATIVOS NANA, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Belén Ojeda Maubert, se procede a dictar la presente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo reseñado en el encabezamiento dictó sentencia 29/15 de 2 de febrero, en cuyo fallo desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Isabel contra la resolución de 25 de enero de 2010 de la Dependencia de Gestión de la Delegación en Málaga de la AEAT, por la que se deniega a la interesada el acceso a la información relativa a un contribuyente obrante en sus archivos.

SEGUNDO

Por medio de escrito de fecha de registro general 27 de febrero de 2015 la representación de la recurrente interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, formulándose los motivos de impugnación frente a la citada resolución y solicitando su revocación y la anulación de la resolución recurrida en el seno del procedimiento administrativo.

TERCERO

Luego que se tuvo por presentado el recurso se acordó su traslado a las apeladas, opponiendose la representación de la mercantil RECREATIVOS NANA, S.L. que solicitó la confirmación de la resolución apelada.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en apelación desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Isabel contra la resolución de 25 de enero de 2010 de la Dependencia de Gestión de la Delegación en Málaga de la AEAT, por la que se deniega a la interesada el acceso a la información relativa a un contribuyente obrante en sus archivos.

La representación de la apelante rechaza las conclusiones de la sentencia de instancia y sostiene la inaplicación al caso de las prescripciones del art. 95 de LGT que regula la reserva de los datos obrantes a disposición de la AEAT y los supuestos excepcionales de cesión a terceros, pues la información interesada ha sido objeto de difusión pública y su interés resulta acreditado pues tal información le resulta precisa para hacer valer sus derechos ante los tribunales civiles en un pleito sobre arrendamiento de finca urbana.

La parte apelada se opone al recurso de apelación planteado por su contraria, y solicita se desestime por la correcta ponderación efectuada por el órgano de instancia de las circunstancias del caso.

SEGUNDO

Desde antiguo la tensión publicidad-reserva se ha sometido a normativas que progresivamente han favorecido una mayor implementación de la participación ciudadana y su acceso a los documentos, archivos y registros administrativos como presupuesto para el ejercicio de un control eficaz de la actividad de los entes públicos.

Como uno de los primeros hitos de esta tendencia se puede citar la Ley de 19 de octubre de 1889, fruto de la proposición de Azcárate, que introducía en su art. 2 una regla novena que habilitaba a los interesados en los expedientes a acceder a su contenido, previsión también contenida en el art. 62 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 que además incorporó en su artículo 87 un trámite de información pública concebido en términos restrictivos para determinados procedimientos en los que concurriera el interés de una multiplicidad de particulares vinculados a sectores económicos, profesionales o sociales organizados corporativamente, y que además era de apreciación potestativa por el órgano administrativo.

Posteriormente la Ley de Secretos Oficiales de 5 de abril de 1968, en cuyo artículo 1º se disponía que "Los órganos del Estado estarán sometidos en su actividad al principio de publicidad, salvo en los casos en que por la naturaleza de la materia, sea ésta declarada expresamente clasificada, cuyo secreto o limitado conocimiento queda amparado por la presente Ley ".

Esta línea en lenta progresión colisiona con la concepción más abierta de los países anglosajones y escandinavos, en concreto el Reino de Suecia que desde el siglo XVIII venían reconociendo a los administrados un ágil acceso a los procedimientos administrativos y a las informaciones obrantes a disposición de los poderes públicos, fórmula abierta de la que es fiel ejemplo la Free Information Act norteamericana de 1966. Ello puede explicarse entre otros factores en que estos países sujetos tradicionalmente a un modelo de sumisión de la Administración al derecho común, excluyen el principio de supremacía de la Administración en su marco de relaciones con los ciudadanos.

La adhesión al acervo del derecho de la Unión Europea también ha tenido si influjo en la inversión de la tradicional concepción reservada de la actividad de Estado, de este modo el artículo 41.2 b) de la Carta de Derechos Fundamentales de la unión Europea consagra como presupuesto de una buena administración "el derecho de toda persona a acceder al expediente que le concierna, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial" mientras que en su artículo 42 dispone que "Todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, cualquiera que sea su soporte".

Su normativa derivada en el ámbito de la protección...

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