STSJ Andalucía 299/2008, 12 de Mayo de 2008

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2008:3889
Número de Recurso3047/2000/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución299/2008
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

299/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚM: 3.047/2000

SENTENCIA NÚM. 299 DE 2.008

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

D. Rafael Toledano Cantero

______________________________________

En la ciudad de Granada, a doce de mayo de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.047/2000 seguido a instancia de Doña Sofía, que comparece representada por el Procurador de los Tribunales Don Aurelio del Castillo Amaro y asistida de Letrado, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 667.400 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a la demanda, y tras efectuar las alegaciones oportunas solicitó se dictase sentencia confirmatoria del acto impugnado.

CUARTO

No se solicitó y por tanto no se acordó el recibimiento del procedimiento a prueba, ni tampoco el trámite de conclusiones escritas.

QUINTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Aurelio del Castillo Amaro, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Sofía interpuso el 21 de diciembre de 2000 recurso contencioso administrativo contra la resolución de 23 de abril de 1999 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), recaída en el expediente número NUM000, que desestima la reclamación deducida frente a la liquidación complementaria por el concepto de Actos Jurídicos Documentados por importe de 667.400 pesetas, devengada por una operación de compraventa con precio aplazado girada por la Oficina Liquidadora de La Carolina como consecuencia del expediente de comprobación de valores número 2233/92 que asignó una base imponible de 124.800.000 pesetas para la condición resolutoria.

SEGUNDO

El 15 de diciembre de 1992 Don Jose Ignacio, presentó por la parte compradora, C.B. DIRECCION000, autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, con una base imponible de 165.000.000 pesetas correspondiente al precio de la compraventa, y por el Impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados, con una base imponible de 120.000.000 pesetas por el precio aplazado. Ese Impuesto se devengó por una operación de compraventa con precio aplazado y condición resolutoria formalizada en escritura pública de 10 de noviembre de 1992.

TERCERO

La parte actora reitera en esta instancia jurisdiccional, la alegación que sin éxito esgrimió ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, es decir, la prescripción, artículo 64 de la LGT, del derecho de la Administración para liquidar y ejercitar acciones de cobro. El TEARA niega la existencia de ese instituto porque se ha producido un acto de aquellos que el artículo 66 de la LGT le atribuye eficacia interruptiva de la prescripción, concretamente la notificación que se hizo el día 10 de diciembre de 1997 al presentador del documento, Don Jose Ignacio.

CUARTO

Así las cosas, habiendo sido alegada la prescripción en los términos que previene el artículo 64 de la Ley General Tributaria con anterioridad a su modificación operada en virtud de lo establecido en la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, a este argumento prestaremos atención en primer término, en el entendimiento de que en caso de prosperar la tesis de la demandante, el recurso sería estimado.

La Sala en Granada del Tribunal Económico Administrativo no atendió la existencia de extinción de la deuda tributaria exigida por causa de prescripción, al entender que, si bien la presentación del documento para su tributación por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados fue realizada el 15 de diciembre de 1992 y el acto de liquidación se notificó a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR