AAP Sevilla 196/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteANGEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2008:626A
Número de Recurso6664/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución196/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

196/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO 6664/07 2B

Juzgado Inst. 6 de Sevilla.

Proa 42/07

AUTO nº 196/08

ILMOS. SRES.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

En la ciudad de Sevilla, a 7 de abril de 2008.

HECHOS
Primero

El Mª Fiscal interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de 12 de marzo de 2007 en el que se acordaba la transformación del procedimiento a los trámites del abreviado. Por auto de 4 de junio de 2007 se desestimó el recurso de reforma.

Segundo

Tras los trámites de Ley, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose las mismas por antecedentes a ésta Sección Tercera, habiéndose designado ponente al Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO, Presidente de de la misma.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

El Mº Fiscal impugna el auto de 12 de marzo de 2007, ratificado el 4 gfde junio siguiente, en el que se acordaba la transformación del procedimiento a los trámites del abreviado por delito contra la salud pública contra Pedro Jesús, Begoña, María del Pilar y Mónica y Flor, por entender que debe ampliarse dicho pronunciamiento al delito de blanqueo de capitales inicialmente investigado en esta misma causa, al existir conexidad entre ambos delitos.

La Instructora, en providencia de 1 de febrero de 200, había acordado deducir testimonio e incoar siete diligencias separadas por blanqueo de capital, contra cada uno de los imputados por este delito, que eran los cinco antes citados, el esposo de Flor, Alonso, y Montserrat que al parecer actuó como testaferro de los imputados por tráfico de droga, en la compra de un turismo Mercedes, matrícula.... KSH.

El Mº Fiscal en su recurso, parece desconocer dicha resolución que no fue recurrida en su momento, pero del contenido de su recurso se desprende que interesa la continuación del procedimiento por ambos tipos delictivos y solicita se amplíe el auto recurrido en el sentido de incluir los delitos de blanqueo de capital, pues tienen su origen en el delito contra la salud pública, y por tanto, conforme el art. 301 del Código Penal, deben aceptarse la conexidad.

Segundo

Con independencia de considerar que el Mº Público debió recurrir la providencia de 1 de febrero de 2007, pues ya el conocimiento de los delitos de blanqueo de capitales no se siguen es estas actuaciones sino en procedimientos separados, en cuanto pretende la declaración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR