STSJ Andalucía 3130/2016, 13 de Diciembre de 2016

PonenteANTONIO JESUS PEREZ JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2016:11811
Número de Recurso711/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución3130/2016
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN GRANADA.

SECCIÓN SEGUNDA (REFUERZO)

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚM. 711/2015

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: JAÉN NÚM. 3

SENTENCIA NÚM. 3130 DE 2016

Iltmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Julián Manuel Moreno Retamino

D. Antonio Jesús Pérez Jiménez

____________________________________

En la ciudad de Granada, a trece de diciembre de dos mil dieciséis. Ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación núm. 711/2015, dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 186/2014, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de Jaén, a instancia de D. Rodrigo, en calidad de APELANTE, representada por la Procuradora Sra. Cachón Quero y asistida por Letrado, siendo parte demandada el ILMO. AYUNTAMIENTO DE JÓDAR (Jaén), que comparece en calidad de APELADO

, representado y asistido por el Letrado del Servicio Jurídico de la Excma. Diputación Provincial de Jaén. Ha intervenido como parte codemandada la entidad "ALLIANZ, S.A.", que comparece en calidad de APELADA, representada por el Procurador Sr. García-Valdecasas Conde y asistida por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso-administrativo núm. 186/2014 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de Jaén, cuyo objeto es la resolución de 13-12-2013, del Ilmo. Ayuntamiento de Jódar, desestimatoria de la reclamación, en concepto de responsabilidad patrimonial, que D. Rodrigo dedujo contra dicho Ayuntamiento el 23-10-2013 (en razón del accidente sufrido con fecha 14 de junio de 2010, al resbalar y caerse -resultando lesionado- cuando bajaba por la escalera junto a la entrada principal del Colegio de Educación Primaria "Virgen de Fátima" de Jódar).

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia núm. 325/2015, de 30-04-2015, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo. Admitido a trámite, se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición, con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos y expediente administrativo. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones, ni estimándolo necesario la Sala, quedaron las actuaciones para resolver. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Pérez Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se formula contra la sentencia núm. núm. 325/2015, de 30-04-2015, del Juzgado núm. 3 de Jaén, que desestima el contencioso promovido contra la resolución administrativa antes señalada (al reputar improcedente la reclamación por responsabilidad patrimonial frente al Ayuntamiento demandado).

Según el art. 106.2 de la Constitución, "los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".

Por su parte, el art. 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPC), prevé que "los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos", y que "en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas".

Los requisitos que han de cumplirse para apreciar la existencia de un supuesto en que haya lugar a declarar la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, se recogen genéricamente en sentencias como la de 9-11-2004 (TS-3ª, Rec. 7834/2000 ): a) la efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas; b) que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal (es indiferente la calificación) de los servicios públicos (a lo que la jurisprudencia homologa toda actuación, gestión, actividad o tareas propias de la función administrativa que se ejerce, incluso por omisión o pasividad), en una relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que influyan, alterando, ese nexo causal; c) ausencia de fuerza mayor; d) que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño (antijuridicidad).

A ello se añade que "en todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo", plazo que, en caso de daños físicos o psíquicos a las personas, "... empezará a computarse desde la curación o la...

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