STSJ Andalucía 1974/2016, 14 de Diciembre de 2016

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2016:11766
Número de Recurso1512/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1974/2016
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20150006943

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 1512/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 598/2015

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE BENALMADENA

Representante: ABILIO SAN MARTIN ORTEGA

Recurrido: Calixto

Representante:JUAN ANTONIO RUIZ VERGARA

Sentencia Nº 1974/16

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a catorce de diciembre de dos mil dieciséis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE BENALMADENA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Calixto sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado AYUNTAMIENTO DE BENALMADENA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de Mayo de 2016 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. D. Calixto ha prestado servicios por cuenta del Ayuntamiento de Benalmádena como personal laboral, con la categoría profesional de encargado II, percibiendo una retribución mensual bruta de 3.095,55 € incluida la prorrata de pagas extraordinarias, en los siguientes periodos de tiempo: desde el 1 de julio de 1983 hasta el 30 de junio de 1984; desde el 7 de julio de 1984 hasta el 30 de diciembre de 1985; y, desde el 31 de diciembre de 1985 hasta la actualidad.

  2. En fecha 3 de mayo de 2013 solicitó el pago del premio de permanencia previsto en el artículo 33 del convenio colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Benalmádena en la cantidad de 9.000,00 € por cumplir 30 años de servicio activo - documento nº 7 del ramo de prueba de la actora-.

  3. En fecha 3 de julio de 2014 solicitó, nuevamente, el pago del premio de permanencia por cumplir 30 años de servicio activo - documento nº 8 del ramo de prueba de la actora-.

  4. Mediante Decreto del Concejal Delegado de Personal de fecha 21 de noviembre de 2014 se le concedió el premio de permanencia por haber cumplido 30 años de servicio activo continuado en el Ayuntamiento el 7 de julio de 2014, en la cantidad de 3.500,00 € -documento nº 9 del ramo de prueba de la actora-.

  5. El convenio colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Benalmádena para los años 2014-2017, fue aprobado por el Pleno Municipal el 7 de agosto de 2014 -documento nº 15 del ramo de prueba de la actora-.

  6. El convenio colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Benalmádena para los años 2008/2011 fue denunciado por el alcalde en fecha 14 de septiembre de 2011 -documento nº 3 del ramo de prueba de la demandada-.

  7. En fecha 4 de junio de 2015 presentó reclamación administrativa previa solicitando el pago de

9.000,00 € en concepto de premio de permanencia al haber cumplido 30 años de servicio activo, en aplicación del artículo 33 del Convenio Colectivo de 2008 . La reclamación no consta resuelta en forma expresa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda en reclamación de cantidad formulada por D. Calixto frente al AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA, condenando a éste último a abonarle la suma de 5.500 euros en concepto de premio de permanencia.

Del contenido de la indicada sentencia resulta acreditado que el actor, que cumplió 30 años de permanencia como personal laboral del Ayuntamiento demandado el día 07.07.2014, interesó de conformidad con el convenio colectivo aplicable para los años 2008 a 2011, prorrogado sucesivamente, el...

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