STSJ Andalucía 1974/2016, 14 de Diciembre de 2016
Ponente | RAUL PAEZ ESCAMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2016:11766 |
Número de Recurso | 1512/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1974/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16
N.I.G.: 2906744S20150006943
Negociado: RM
Recurso: Recursos de Suplicación 1512/2016
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10 DE MALAGA
Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 598/2015
Recurrente: AYUNTAMIENTO DE BENALMADENA
Representante: ABILIO SAN MARTIN ORTEGA
Recurrido: Calixto
Representante:JUAN ANTONIO RUIZ VERGARA
Sentencia Nº 1974/16
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ
En la ciudad de Málaga a catorce de diciembre de dos mil dieciséis
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN
MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recursos de Suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE BENALMADENA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Calixto sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado AYUNTAMIENTO DE BENALMADENA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de Mayo de 2016 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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D. Calixto ha prestado servicios por cuenta del Ayuntamiento de Benalmádena como personal laboral, con la categoría profesional de encargado II, percibiendo una retribución mensual bruta de 3.095,55 € incluida la prorrata de pagas extraordinarias, en los siguientes periodos de tiempo: desde el 1 de julio de 1983 hasta el 30 de junio de 1984; desde el 7 de julio de 1984 hasta el 30 de diciembre de 1985; y, desde el 31 de diciembre de 1985 hasta la actualidad.
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En fecha 3 de mayo de 2013 solicitó el pago del premio de permanencia previsto en el artículo 33 del convenio colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Benalmádena en la cantidad de 9.000,00 € por cumplir 30 años de servicio activo - documento nº 7 del ramo de prueba de la actora-.
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En fecha 3 de julio de 2014 solicitó, nuevamente, el pago del premio de permanencia por cumplir 30 años de servicio activo - documento nº 8 del ramo de prueba de la actora-.
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Mediante Decreto del Concejal Delegado de Personal de fecha 21 de noviembre de 2014 se le concedió el premio de permanencia por haber cumplido 30 años de servicio activo continuado en el Ayuntamiento el 7 de julio de 2014, en la cantidad de 3.500,00 € -documento nº 9 del ramo de prueba de la actora-.
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El convenio colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Benalmádena para los años 2014-2017, fue aprobado por el Pleno Municipal el 7 de agosto de 2014 -documento nº 15 del ramo de prueba de la actora-.
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El convenio colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Benalmádena para los años 2008/2011 fue denunciado por el alcalde en fecha 14 de septiembre de 2011 -documento nº 3 del ramo de prueba de la demandada-.
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En fecha 4 de junio de 2015 presentó reclamación administrativa previa solicitando el pago de
9.000,00 € en concepto de premio de permanencia al haber cumplido 30 años de servicio activo, en aplicación del artículo 33 del Convenio Colectivo de 2008 . La reclamación no consta resuelta en forma expresa.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia ha estimado la demanda en reclamación de cantidad formulada por D. Calixto frente al AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA, condenando a éste último a abonarle la suma de 5.500 euros en concepto de premio de permanencia.
Del contenido de la indicada sentencia resulta acreditado que el actor, que cumplió 30 años de permanencia como personal laboral del Ayuntamiento demandado el día 07.07.2014, interesó de conformidad con el convenio colectivo aplicable para los años 2008 a 2011, prorrogado sucesivamente, el...
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ATS, 20 de Junio de 2017
...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 14 de diciembre de 2016, en el recurso de suplicación número 1512/16 , interpuesto por AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Málaga de fecha 26 de mayo......