STSJ Andalucía 3319/2016, 20 de Diciembre de 2016

PonenteANTONIO CECILIO VIDERAS NOGUERA
ECLIES:TSJAND:2016:11334
Número de Recurso163/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3319/2016
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 163/2012

SENTENCIA NÚM. 3319 DE 2.016

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña Inmaculada Montalbán Huertas

Ilmo./a. Sr./ra. Magistrado/a

Don Antonio Cecilio Videras Noguera

Doña María del Mar Jiménez Morera

--------------------------------------------------- En la Ciudad de Granada, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, se ha tramitado el procedimiento ordinario número 163/2012, siendo parte demandante la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, representada por la Procuradora doña Yolanda Reinoso Mochón y asistida de la Letrada doña Marta Jiménez Bermejo, y parte demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, Consejería de Agricultura y Pesca, representada y defendida por la Letrada de la Junta de Andalucía.

La cuantía es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

  2. - En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, anule el acto administrativo recurrido, dejando sin efecto la resolución, obligando a la administración recurrida a estar y pasar por dicha declaración, con expresa imposición de costas a la misma.

  3. - En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se desestime el recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a derecho.

  4. - Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta. V. - Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Antonio Cecilio Videras Noguera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación la resolución del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, de 17 de noviembre de 2011, por la que se aprueba la encomienda para la asistencia técnica del soporte al Sistema de Gestión del Conocimiento (BOJA núm. 238, de 5 de diciembre de 2011).

SEGUNDO

En primer lugar, hemos de analizar la causa de inadmisibilidad de falta de legitimación del Sindicato recurrente, esgrimida por la Junta de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en los artículos 19 y 69.b) de la Ley Jurisdiccional, con cita de sentencias del Tribunal Supremo, que exigen la demostración de que el sindicato no tiene un simple interés para actuaciones futuras, sino que ha de demostrar que bien a él, o a quienes representa, el acto impugnado le produce unos perjuicios actuales que debe concretar, manteniendo que no se ha demostrado por la recurrente que la encomienda de gestión pueda afectar al estatuto de los funcionarios públicos.

Procede rechazar este motivo, que ha de ser analizado caso por caso, y en el presente, si el Sindicato entiende que la encomienda de gestión sustrae a los funcionarios a los que representa el ejercicio de potestades, encargándoselas a quienes no reúnen tal condición, es evidente que existe un interés en dicha formación para oponerse al acto recurrido, pues no se trata de una decisión meramente organizativa, que pudiera incardinarse en la potestad discrecional de la Administración.

TERCERO

En primer lugar, sostiene la actora que existe falta de negociación, contra lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Al haber reorganizado las funciones y tareas de la Consejería de Agricultura y Pesca mediante la encomienda, se ha sustraído a la negociación una materia en la que es obligada la misma por afectar a las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Como dijo esta Sala, sede Sevilla, en sentencia de 19 de octubre de 2010 (Recurso 786/2009) " Corresponde al Sindicato acreditar las concretas funciones y condiciones de trabajo de los funcionarios públicos que se ven afectadas por la encomienda, no siendo suficiente indicar el riesgo futuro potencial. La Orden se limita a efectuar la encomienda de gestión, sin realizar modificación alguna de RPT, ni recoger contenido alguno respecto del personal destinado en el Conjunto arqueológico no perteneciente a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, que no se ve afectado por la Orden, por lo que la misma no afecta de manera efectiva a las condiciones de trabajo, no siendo necesaria la negociación pretendida ."

Ni la resolución que dispone la encomienda, ni la relación de tareas que para su ejecución figura en el expediente, implica, por sí misma, una afectación de los concretos intereses de los trabajadores de manera que se haga precisa la negociación. En particular no se observa que se haya afectado de manera concreta, material y efectiva las condiciones de trabajo de los empleados públicos. Es de destacar que la demandante no especifica tampoco qué particular de la encomienda podría afectarle, a este respecto, para que concluyamos sobre la necesidad de la negociación.

Ante esta falta de prueba sobre el particular es claro que este motivo de impugnación no puede prosperar.

CUARTO

Entiende la parte recurrente que se produce una usurpación de las funciones que se encuentran reservadas en la Ley de forma exclusiva a los funcionarios, por lo que se vulnera el artículo 9 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se establece que " En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las...

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