STSJ Andalucía 3318/2016, 20 de Diciembre de 2016

PonenteANTONIO CECILIO VIDERAS NOGUERA
ECLIES:TSJAND:2016:11315
Número de Recurso2103/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3318/2016
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2103/2011

SENTENCIA NÚM. 3318 DE 2.016

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña Inmaculada Montalbán Huertas

Ilmo./a. Sr./ra. Magistrado/a

Don Antonio Cecilio Videras Noguera

Doña María del Mar Jiménez Morera

---------------------------------------------------En la Ciudad de Granada, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, se ha tramitado el procedimiento ordinario número 2103/2011, siendo parte demandante DOÑA Blanca, representada por la Procuradora doña Marta García Solera y asistida de Letrado, y parte demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, representada y defendida por la Letrada de la Junta de Andalucía.

La cuantía es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

  2. - En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, anule el acto administrativo recurrido, dejando sin efecto la resolución, obligando a la administración recurrida a estar y pasar por dicha declaración, con expresa imposición de costas a la misma.

  3. - En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se desestime el recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a derecho.

  4. - Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta. V. - Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Antonio Cecilio Videras Noguera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Orden de la Secretaría General para la Administración Pública de 14 de julio de 2009, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por doña Blanca contra el Acuerdo de la Comisión de Selección de 17 de junio de 2009 por el que se hace pública la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía (C.1000) Oferta de Empleo Público 2007, convocadas por Orden de 16 de enero de 2008 (BOJA núm. 25, de 5 de febrero).

SEGUNDO

Se hace necesario para una mejor comprensión y resolución de la litis, una breve exposición temporal de ciertos acontecimientos:

  1. Doña Blanca presentó su solicitud, el 25 de febrero de 2008, para participar en las pruebas selectivas de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo General de Administrativos, haciendo constar que lo hacía por el turno de acceso libre. El 14 de abril se publica el listado provisional de admitidos y excluidos y el día 13 de mayo de 2008 el listado definitivo, apareciendo en ambos en el turno libre.

  2. El 03 de junio de 2008, se publican los resultados de la fase de oposición, en la que la interesada obtiene una puntuación de 79,4 puntos.

  3. El 13 de marzo de 2009 se publica el listado provisional de aprobados, en el que no figura doña Blanca .

  4. El 13 de abril de 2009, la interesada solicita por escrito su pase al turno de reserva con discapacidad y su inclusión como aprobada en el turno de minusválidos, fundamentando su petición en un error en la Resolución de la Delegación Provincial de Igualdad y Bienes Social de 21 de julio de 2008, por la que se le reconocía un grado de minusvalía del 24 %, cuando realmente le correspondía un grado del 34%; esta resolución fue revocada por la misma Delegación Provincial el 01 de abril de 2009. Con fecha 03 de abril de 2009 se dicta nueva...

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