STSJ Andalucía 3214/2016, 20 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2016:11049
Número de Recurso317/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución3214/2016
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 317/2016

SENTENCIA NÚM 3.214 DE 2016

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

------------------------------------------------------ En la ciudad de Granada a veinte de diciembre de dos mil dieciséis

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 317/2016 contra la Sentencia recaída en el procedimiento abreviado nº 832/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Granada en materia de Función Pública, siendo apelante D. Armando representado por la Procuradora Dª Luisa Pilar Medialdea Vallecillos y asistido del Letrado D. Ángel Rafael Pérez Mesa, siendo parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Motril representado y asistido por el Letrado D. Enrique Clemnents Sánchez-Barranco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 13 de enero de 2016 Sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra "el Acuerdo Plenario de fecha 29 de abril de 2015 del Excm. Ayuntamiento de Motril, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la relación de puestos de trabajo, publicado en el BOP número 85 de 7 de mayo de 2015", habiendose solicitado por el actor en el suplico de la demanda que : "se declare la nulidad de la valoración que se da al puesto de trabajo de Jefec de Servicio de Prevención, por no ser conforme a derecho, y se condene al Ayuntamiento de Motril a asignar a puesto de Jefe de Servicio de Prevención, que ostenta el Sr. Armando un Complemento Específico acorde con la valoración de su puesto de trabajo de 1.775 puntos, y un Complemento de Destino mínimo de nivel 28, por ser de justicia que pido, o en su caso, se declare el derecho de mi patrocinado a que por la Administración demandada se proceda a la previa valoración del puesto de trabajo objeto del presente, con fijación de las retribuciiones complementarias, de destino y específicas, y en ambos casos le sean abonadas al Sr. Armando, las diferencias retributivas que haya percibido de menos consecuenciad de los actos objeto de la demanda, con efectos retroactivos a los cinco años anteriores a la reclamación".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Sala, y, una vez recibidas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos habiéndose observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acceso al ámbito de la segunda instancia a través del recurso de apelación "implica la revisión de la fundamentación fáctica y jurídica efectuada por un órgano jurisdiccional de la pretensión procesal deducida por una parte". Así lo dice la Audiencia Nacional en Sentencia de 20 de junio de 2016 dictada por la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo en recurso nº 25/2016, (ROJ: SAN 2307/2016 - ECLI:ES:AN:2016:2307), revisión que ha de tener lugar siguiendo el planteamiento critico que se formula por la parte apelante dirigido a " a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado" tal y como resulta, entre otras, de la Sentencia de 1 de junio de 2016 dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 50/2016, (ROJ: SAN 2312 /2016 -ECLI:ES:AN: 2016/2312).

SEGUNDO

Resulta así que el examen crítico de la Sentencia se ha de contraer en esta sede a los extremos que se fijen por la parte recurrente, y, habida cuenta de lo que se plantea en el escrito de apelación y siguiendo por su orden se ha de significar que la infracción que se denuncia en primer término consistente en presentación tardía del expediente administrativo y aportación documental extemporánea. Pues bien, resulta que ello sólo sería relevante de haber causado indefensión y, esta, únicamente puede apreciarse, en su caso, al respecto de un pronunciamiento desestimatorio de las pretensiones de quien la invoca y no, obviamente, cuando sus intereses queden satisfechos. Entonces, es ahora incierta la necesidad de resolución de tal motivo de apelación.

TERCERO

Dicho esto y con relación a lo demás que se argumenta en el escrito de apelación y, en concreto, sobre la llamada desviación procesal de la Sentencia, se ha de traer a colación el artículo 33.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa al disponer que "Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición", de manera que a los fines de comprobar si se ha producido en este caso un determinado supuesto de incongruencia se habrá de estar a lo que se pidió en el suplico de la demanda y a lo que en su defensa se argumenta en ella.

Pues bien, se pide por el actor en primer término que se dicte Sentencia que "declare la nulidad de la valoración que se da al puesto de trabajo de Jefe de Servicio de Prevención, por no ser conforme a derecho", pretensión esta que se fundamenta aduciendo "Vulneración del procedimiento legalmente establecido, por inexistente, para la valoración del puesto de trabajo que desempeña el Sr. Armando de Jefe de Servicio de Prevención. Infracción del...

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