STSJ Andalucía 3115/2016, 13 de Diciembre de 2016

PonenteJESUS RIVERA FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2016:10976
Número de Recurso615/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución3115/2016
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 615/2015

SENTENCIA NÚM. 3115 DE 2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

DON JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS

DON MIGUEL PARDO CASTILLO

DOÑA CRISTINA PÉREZ PIAYA MORENO

_________________________________________

En la ciudad de Granada, a trece de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el rollo de apelación número 615/2015, dimanante del procedimiento abreviado número 75/2014, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de los de Almería, de cuantía indeterminada, siendo parte apelante DOÑA Hortensia, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Esther Ortega Naranjo, y dirigido por el Letrado Don Pedro José García Cazorla; y parte apelada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALMERÍA, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo citado, se dictó sentencia en fecha 10 de octubre de 2014, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de quince días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada el escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y, al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia de fecha 10 de

octubre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Almería, por la que se desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la recurrente apelante frente a la desestimación presunta, por parte de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Almería, de la solicitud de declaración de caducidad del procedimiento administrativo iniciado por la Administración para la extinción de la Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena de la recurrente.

SEGUNDO

La apelante, nacional de Marruecos, atribuye, en primer lugar, incongruencia omisiva de la sentencia de instancia, al no dar respuesta, siquiera de forma implícita, a algunas cuestiones planteadas en la demanda, como los defectos formales denunciados (omisión del traslado de documentación incorporada de oficio) causantes de nulidad. Esta cuestión no obtiene respuesta siquiera de forma implícita por el Juzgador, sin que pueda deducirse la motivación del presunto rechazo del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución. Esta incongruencia omisiva, afirma la parte apelante, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 24.1 de la Constitución, por cuanto que, entre las exigencias de este derecho, se encuentra la de dar una respuesta motivada y fundada de las cuestiones suscitadas por las partes, citando en su apoyo las sentencia del Tribunal Constitucional 22/1998, de 27 de enero de 1998, y 67/2007, de 27 de marzo de 2007 .

La parte apelada replica aduciendo que la sentencia apelada es ajustada a derecho.

TERCERO

Para determinar si existe incongruencia omisiva en una resolución judicial, no basta genéricamente con confrontar la parte dispositiva de la sentencia con el objeto del proceso delimitado por sus elementos subjetivos (partes) y objetivos (causa de pedir y "petitum"), a fin de comprobar si el órgano judicial dejó imprejuzgada alguna cuestión, sino que, además, "es preciso ponderar las circunstancias realmente concurrentes en cada caso para determinar si el silencio de la resolución judicial representa una auténtica lesión del artículo 24.1 CE o, por el contrario, puede interpretarse razonablemente como una desestimación tácita que satisface las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva" ( SSTC 5/2001, de 15 de enero, 237/2001, de 18 de diciembre, y 27/2002, de 11 de febrero ). Pues la exigencia de congruencia "no comporta que el Juez haya de quedar vinculado rígidamente al tenor literal de los concretos pedimentos articulados por las partes en sus respectivos escritos forenses o a los razonamientos o alegaciones jurídicas esgrimidas en su apoyo" ( STC 182/2000, de 10 de julio ).

Desde dicha perspectiva, la propia jurisprudencia que se cita pone de manifiesto la diferencia entre pretensiones y argumentos. Como señala la sentencia 8/2004, de 9 de febrero, el vicio de incongruencia omisiva "sólo tiene relevancia constitucional cuando, por dejar imprejuzgada la pretensión oportunamente planteada, el órgano judicial no tutela los derechos e intereses legítimos sometidos a su jurisdicción provocando una denegación de justicia, denegación que se comprueba examinando si existe un desajuste externo entre el fallo judicial y las pretensiones de las partes, sin que quepa la verificación de la lógica de los argumentos empleados por el Juzgador para fundamentar su fallo ( SSTC...

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