STSJ Andalucía 846/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJAND:2016:10708
Número de Recurso404/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución846/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 846/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA. SECCION FUNCIONAL PRIMERA

Procedimiento ordinario nº 404/2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 18 de abril de 2016.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta en su Sección Funcional Primera por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso contencioso- administrativo núm. 404/2013, sobre subrogación en la titularidad de los compromisos adquiridos en expedientes para ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, interpuesto por Manuel Pérez García, S.A., representada por Dª Amalia Chacón Aguilar y defendida por D. Antonio Becerra Serrato, figurando como parte demandada la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos y siendo la cuantía de euros.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 24 de septiembre de 2012 Dª Amalia Chacón Aguilar, en representación de Manuel Pérez García, S.A., interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de fecha 4 de mayo de 2012, desestimatoria del recurso de alzada entablado contra la dictada por la Dirección General de Fondos Agrarios el 8 de julio de 2010 en el expediente NUM000, el cual fue admitido a trámite mediante diligencia de ordenación de 22 de julio de 2013, reclamándose la remisión del expediente administrativo y emplazándose a la Administración demandada.

Segundo

El 22 de julio de 2014 se formalizó en tiempo y forma la demanda, en la que venían a exponerse, en síntesis, los siguientes hechos y motivos de impugnación: reconociendo la Administración a la demandante la subrogación en los derechos y ayudas que le habían transmitido D. Víctor y D. Ángel se denegaron, sin aportar dato alguno que lo justificase, las ayudas a la Medida 08 (Reducción de la cabaña ganadera, ovina y caprina por unidad de superficie forrajera) por no haberse reducido la carga ganadera en 0,3 UGM/Ha respecto del año de inicio de los compromisos y pese a que los cedentes sí habían cumplido con la obligación de reducción de la carga ganadera, lo que fue llevado a efecto mediante la aportación a la explotación de nuevas fincas rústicas, haciendo que la superficie de pastos fuese mucho mayor que la inicial; a pesar de lo anterior la Dirección General de Fondos Agrarios no tuvo en cuenta la anterior circunstancia, acreditada documentalmente, y denegó, asimismo, la ayuda para el 2005, entablándose por

D. Víctor recurso de alzada contra tal resolución denegatoria, el cual fue desestimado por resolución de la Consejería de Agricultura y Pesca de fecha 4 de mayo de 2012, resolución esta última que fue impugnada en la vía contencioso-administrativa, registrándose el recurso con el número de autos 465/2012.

Tras invocar los fundamentos de derecho estimados pertinentes en apoyo de su pretensión terminaba solicitando la parte demandante en su escrito que, previos los trámites oportunos, se dictase en su día Sentencia por la que, con estimación del recurso, se deje sin efecto la resolución de la Dirección General de Fondos Agrarios de 8 de julio de 2010, acordando el dictado de nueva resolución por la que sea concedida la ayuda a Medida 08: Reducción de la cabaña ganadera, con imposición a la Administración demandada de las costas procesales causadas.

Tercero

Del escrito de demanda se dio el oportuno traslado a la demandada, formulando la Letrada de la Junta de Andalucía en tiempo y forma escrito de contestación en el que venía a oponerse a la admisión de las pretensiones deducidas de contrario y a interesar su desestimación, resumidamente -previa invocación de causa de inadmisibilidad del recurso consistente en la falta de justificación del requisito que contempla el artículo 45.2.d) de la Ley jurisdiccional y en la concurrencia de un supuesto de desviación procesal- por ser conforme a Derecho la resolución denegatoria del cambio de titularidad, al no poder autorizarse ante la inexistencia de un presupuesto básico al efecto como es la vigencia de la propia subvención, ayuda o medida de fomento en cuestión y compromisos derivados de la misma

Cuarto

Acordado el recibimiento del pleito a prueba fue propuesta y admitida documental, en exclusiva, evacuando demandante y demandada oportunamente el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 13 de abril de 2016.

Quinto

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, dado el cúmulo de asuntos pendientes en esta Sala.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Con carácter previo al análisis de las cuestiones de fondo planteadas, debe examinarse la causa de inadmisibilidad del recurso invocada por la Letrada de la Junta de Andalucía en su escrito de contestación, consistente en la falta de legitimación de la mercantil actora por no haber presentado el necesario acuerdo de impugnar judicialmente el acto administrativo que constituye el objeto del presente recurso, pues de considerarse inadmisible el recurso así habría de declararse y no sería ya posible el enjuiciamiento del fondo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al amparo del cual se ha opuesto por la Administración autonómica demandada la causa de inadmisibilidad anteriormente indicada, " La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes: (...) b) Que se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada ", disposición que ha de complementarse necesariamente con la contenida en el artículo 45.2.d) de la misma Ley, que se refiere en general a las "personas jurídicas", sin añadir matiz o exclusión alguna, al disponer que con el escrito de interposición se acompañará " el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado ", esto es, en el cuerpo del documento acreditativo de la representación del compareciente.

Por tanto y como pone de manifiesto la STS 5 noviembre 2008, tras la Ley jurisdiccional de 1998 " cualquiera que sea la entidad demandante, ésta debe aportar, bien el documento independiente acreditativo de haberse adoptado el acuerdo de interponer el recurso por el órgano a quien en cada caso competa, o bien el documento que, además de ser acreditativo de la representación con que actúa el compareciente, incorpore o inserte en lo pertinente la justificación de aquel acuerdo ", afirmando la referida Sentencia que " Una cosa es, en efecto, el poder de representación, que sólo acredita y pone de relieve que el representante está facultado para actuar válida y eficazmente en nombre y por cuenta del representado; y otra distinta la decisión de litigar, de ejercitar la acción, que habrá de ser tomada por el órgano de la persona jurídica a quien las normas reguladoras de ésta atribuyan tal facultad " y añadiendo que " Obvia es la máxima trascendencia que la acreditación de esto último tiene para la válida constitución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR