STSJ Andalucía 1435/2016, 5 de Julio de 2016

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
ECLIES:TSJAND:2016:10703
Número de Recurso153/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1435/2016
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1435/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. ORDINARIO Nº 153/2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª SOLEDAD GAMO SERRANO

Sección Funcional 1ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a, 5 de julio de 2016.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 153/2015 interpuesto por IMERYS TALC SPAIN, SAU representado/a por el/a Procurador/a D. JOSÉ DOMINGO CORPAS contra CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y EMPLEO de la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por el LETRADO DEL SERVICIO JURÍDICO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/a Procurador/a D/ña. JOSÉ DOMINGO CORPAS, en la representación acreditada se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra resolución de la Consejería de Economía, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, registrándose con el número 153/2015.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de 24 de marzo de 2014, dictada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la no concesión de prórroga solicitada de la concesión minera Ampliación a Rafaela nº 6297.

En el suplico de la demanda fue interesada la revocación del referido acto ordenando conceder la prórroga por un período de treinta años de la concesión de dicha explotación minera. En apoyo de tal petición se invocó la voluntad probada, inequívoca e ininterrumpida de la mercantil recurrente de continuar con la explotación minera, al haber cumplido estrictamente con las obligaciones legales impuestas, siendo de aplicación preferente los principios de proporcionalidad y del interés público frente al de seguridad jurídica. Igualmente se alegó falta de motivación de la resolución recurrida.

El Letrado de la Junta de Andalucía vino a oponer, en trámite de contestación, la desestimación del recurso, defendiendo la plena conformidad a derecho del acto impugnado y alegando "ad cautelam" la inadmisibilidad por falta de acreditación de la voluntad de la mercantil recurrente de iniciar el proceso.

SEGUNDO

En orden a la inadmisibilidad alegada se ha de rechazar por cuanto que consta en autos la aportación del Acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad, de fecha 19 de junio de 2014, autorizando el ejercicio de la acción.

Pasando a examinar la cuestión de fondo discutida la misma trae causa de resolución de 17 de septiembre de 2013 en la que la Administración Autonómica no admitió a tramite la solicitud de prórroga por treinta años de la concesión de explotación minera "Ampliación a Rafaela nº 6297" y su demasía, al ser extemporánea.

En efecto, tal y como dispone el art. 8.1 del R.D. 2857/1978 : ". .. La concesión de explotación minera se otorgará por un período de treinta años, prorrogable por otros dos plazos iguales, hasta un máximo de noventa años. Para la obtención de cada prórroga, el concesionario deberá presentar, tres años antes, como mínimo, de la terminación de la vigencia de la concesión, la correspondiente solicitud dirigida al Director General de Minas e Industrias de la Construcción, en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía que corresponda, acompañada de un informe detallado suscrito por el Director facultativo responsable, en el que deberá demostrarse la continuidad del recurso explotado o el descubrimiento de uno nuevo, cálculo de reservas, proyecto general de explotación para el siguiente período y técnicas de explotación, tratamiento y beneficio adecuadas al progreso tecnológico..."

En el supuesto de litis la recurrente no discute la realidad de la extemporaneidad de su petición, ya que la hizo el 3 de...

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