STSJ Andalucía 1459/2016, 11 de Julio de 2016
Ponente | MANUEL LOPEZ AGULLO |
ECLI | ES:TSJAND:2016:10673 |
Número de Recurso | 1103/2016 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 1459/2016 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N.º 1459/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
Sección 1ª
RECURSO DE APELACIÓN N.º 1103/2016
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
MAGISTRADOS
Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR
Dª SOLEDAD GAMO SERRANO
Sección Funcional 1ª
_____________________________________
En la Ciudad de Málaga a, 11 de julio de 2016.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 1ª) el rollo número 1103/2016 del recurso de apelación interpuesto por GESTIÓN ORPA S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Buxó Narváez y defendido por Letrado, contra el Auto de 18 de septiembre de 2015, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Málaga en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento en primera o única instancia nº 68.1/15 en relación a sanción económica por infracción administrativa en materia de costas, habiendo comparecido como apelada la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y CONSERVACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Málaga dictó auto acordando la adopción de la medida cautelar de suspensión del acuerdo impugnado en las presentes actuaciones.
La representación de la actora interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y terminaron solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se dejara sin efecto la apelada.
Teniendo por presentado dicho recurso y acordado su traslado a la demandada, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, con traslado de su copia a la apelante, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Mediante el auto apelado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Málaga acordó la medida cautelar de suspensión de la resolución impugnada con la contracautela de su garantía por importe de 50.985 euros más el 10% en forma de...
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