STSJ Andalucía 1034/2016, 16 de Mayo de 2016

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2016:10578
Número de Recurso521/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1034/2016
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA 1034/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO: 521/2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D.MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS:

Dª. TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª. SOLEDAD GAMO SERRANO

(Sección Funcional 1ª)

________________________________

En la Ciudad de Málaga a 16 de mayo de 2016.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo 521/2012, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D.Rafael Rosa Cañadas en nombre y representación de la mercantil "JUEGOS COSTASOL MONTECARLO SA", contra el AYUNTAMIENTO DE MANILVA, representado por el Procurador D. Esteban Vives Gutiérrez.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Rosa Cañadas, en la representación acreditada, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo, de 10 de febrero de 2012 adoptado por el Ayuntamiento de Manilva" por el que se aprueba el Documento de Adaptación parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Manilva a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Registrándose con el número 521/2012.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, excepto los plazos de algunos trámites procesales por el cúmulo de asuntos pendientes ante esta Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso el Acuerdo adoptado, con fecha 10 de febrero de 2012, por el Ayuntamiento demandado que vino a aprobar el documento de Adaptación Parcial del PGOU de Manilva a la LOUA. La parte recurrente solicitó la nulidad de dicha Adaptación Parcial por falta de publicación de la normativa integra del referido Plan General objeto de adaptación, por falta de cumplimiento de los condicionantes impuestos por la Administración autonómica al referido Plan y falta de concreción del instrumento de planeamiento que ha sido adaptado.

Por su parte el Ayuntamiento demandado mantiene el ajuste a derecho de del acuerdo impugnado y solicita la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Recordemos que la Adaptación del PGOU de Manilva a la LOUA se produce en cumplimiento del mandato contenido en la Disposición Transitoria 2ª de la LOUA y se lleva a cabo mediante el procedimiento contemplado en el Decreto 11/2008,de 22 de enero, por el que se desarrollan los procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas BOJA Nº 27, de 7 de febrero). En dicha norma se establece el procedimiento a seguir (artículo 7) especificando que:

"Las adaptaciones parciales de los instrumentos de Planeamiento General se formularán y aprobarán por los municipios.

Por el Ayuntamiento se redactará un documento de adaptación parcial a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, que se someterá al trámite de información pública, por plazo no inferior a un mes, mediante la publicación en el Boletín Oficial que corresponda, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, debiéndose solicitar los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados, en relación a las nuevas determinaciones recogidas en el documento de adaptación parcial y no contempladas en el planeamiento vigente. Durante dicho trámite de información pública el Ayuntamiento solicitará valoración de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1.b) del Decreto 200/2006, de 19 de diciembre (...). Una vez finalizados los trámites anteriores, corresponderá al Ayuntamiento la aprobación del documento".

TERCERO

Pues bien, partiendo de lo anterior y teniendo en cuenta que, por la parte recurrente, se cuestiona el Acuerdo impugnado, tal y como anteriormente señalábamos, por la falta de publicación del PGOU, de cuya Adaptación, se trata hemos de señalar que esta Sala ya se ha pronunciado sobre dicha cuestión en la sentencia dictada en el recurso 254/2004 en términos que pasamos a reproducir:

"La actividad de planificación forma parte esencial, hoy en día, de la intervención pública en la esfera patrimonial inmobiliaria. La planificación, tanto urbanística, como de ordenación territorial, como medioambiental, van ya indisolublemente unidas al estatuto jurídico de la propiedad inmobiliaria. No es sólo un fenómeno del Derecho Nacional, también el Derecho Comunitario Europeo hace de la planificación una herramienta básica para proyectar parte de las políticas comunitarias que inciden sobre el territorio o sobre el medio ambiente.

Establecida la importancia, desde un punto de vista material, de la actividad de planificación, no debemos olvidar la naturaleza jurídica de los Planes que inciden en la esfera territorial.

El carácter reglamentario de los planes urbanísticos ya es un lugar común en la doctrina y en la jurisprudencia. También se va abriendo camino en la planificación territorial mediante los llamados Planes de Ordenación del Territorio, normalmente emanados desde la Comunidad Autónoma. Pero también esta naturaleza reglamentaria se puede predicar de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales. Ahora bien, tengan naturaleza reglamentaria o, en algunos casos, legal, lo cierto es que toda actividad de planificación forma parte de una disposición general de contenido normativo. Y en este caso, presupuesto de eficacia de dicha norma es su completa publicación.

La vinculación entre publicación de las normas y eficacia de las mismas arranca del art. 2 del Código Civil, pasa por el art. 52. 1 de la Ley 30/1992 y concluye, respecto de los planes urbanísticos, por lo exigido en el artículo 70. 2 de la Ley 7/1985 . La necesaria publicación íntegra de los Planes en los Diarios Oficiales correspondientes ha sido ya una exigencia, vehementemente recordada, por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo. Pero...

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