STSJ Andalucía 1083/2016, 30 de Mayo de 2016

PonenteCARLOS GARCIA DE LA ROSA
ECLIES:TSJAND:2016:10514
Número de Recurso85/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1083/2016
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1083/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 85/2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ

MAGISTRADOS

Dª. BELEN SANCHEZ VALLEJO

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

Sección funcional 3ª

__________________________________________________

En la Ciudad de Málaga, a treinta de mayo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el Recurso Contencioso-Administrativo número 85/15 y su acumulado 86/15, interpuesto por Blanca y Ceferino, representados por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Medina Godino, contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía con sede en Málaga de fecha 30 de octubre de 2014, en el que figura como parte demandada el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, se procede a dictar la presente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Medina Godino, en nombre y representación de Blanca se interpuso recurso contencioso administrativo por medio de escrito de fecha 10 de febrero de 2015 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía con sede en Málaga de fecha 30 de octubre de 2014.

El anterior recurso se tuvo por interpuesto por medio de decreto de fecha 8 de abril de 2015 se le concedió el trámite del procedimiento ordinario y se reclamó el expediente administrativo, ordenando la notificación a todos los interesados en el mismo.

Recibido el expediente se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15 de septiembre de 2015, en el que se interesaba en síntesis, se estimara la demanda y se anulara la resolución impugnada y la liquidación y sanción de la que

trae causa.

Por medio de autos de fecha 7 de octubre de 2015 se acordó la acumulación al presente del recuso seguido con el número 86/2015 a instancia de Ceferino .

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por el término legal a las partes demandadas.

Por medio de escrito de fecha 15 de octubre de 2015 el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de TEARA compareció y contestó a la demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación al juzgado concluyó suplicando la admisión del escrito presentado y de la documental acompañada y que previos los tramites legales se dictase sentencia por la que se desestimase la pretensión de la actora.

TERCERO

Mediante decreto de 20 de octubre de 2015 se fijo la cuantía del recurso en 79.671,37 euros. A solicitud de la parte actora, se admitió y practicó prueba, con el resultado que obra en autos y se s eñaló seguidamente día para votación y fallo por medio de providencia de fecha 23 de mayo de 2016.

CUARTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de las resoluciones dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía con sede en Málaga de fecha 30 de octubre de 2014, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas seguida a instancia de Blanca con el número NUM000 y NUM001 y de Ceferino con el número NUM002 y NUM003 contra la resolución del recurso de reposición interpuesto frente a sendas liquidaciones giradas por la Dependencia de Gestión de la Delegación de Málaga de la AEAT en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2008, ascendentes a una cuota de 59.515,31 euros, y frente a la resolución que estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución sancionadora, en la que se impone a los recurrentes una sanción de 75.854,48 euros por la comisión de dos infracciones graves previstas en el art. 191.1 y 4 de LGT .

La recurrente sostiene que la tasación pericial contradictoria practicada a su instancia por la Administración adolece de defectos que la convierten en inhábil para la determinación del valor real de la ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la adquisición de bienes derivadas de la disolución de la sociedad de la que los esposos recurrentes eran copartícipes. El primer defecto se refiere a la falta de titulación adecuada del perito tercero designado que es un arquitecto superior sin cualificación especializada para emitir una tasación de bines inmuebles de naturaleza rustica. La segunda falla se centra el la incorrecta aplicación del método de comparación por la obtención de muestras testigos de municipios diferentes del de autos y con meras referencias a ofertas de internet sin constatación de operaciones realmente realizadas.

En cuanto a la sanción impuesta considera que no está presente o al menos no se justifica suficientemente el elemento culpabilístico, pues no se puede deducir automáticamente como consecuencia de la emisión de una liquidación la existencia de infracción sin valorar la presencia de dolo o culpa en la persona del sancionado.

La Administración demandada se opone a la estimación del recurso y defiende la corrección de la resolución de TEARA impugnada en base a sus propios fundamentos.

La cuantía del presente recurso debe cifrarse en 159.342,54 euros.

SEGUNDO

Como premisa para el examen de la controversia planteada se ha de señalar que la operación a la que se asocia un incremento patrimonial sujeto a IRPF, consiste en la adquisición de elementos patrimoniales de una sociedad mercantil disuelta, a la que le es de aplicación lo reglado en el art. 34 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que regula el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas -LIRPF en adelante-.

Dispone el art. 34 LIRPF " El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será:

  1. En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la...

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