STSJ Andalucía 1371/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJAND:2016:10483
Número de Recurso134/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1371/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1371/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA. SECCION PRIMERA

Procedimiento ordinario nº 134/2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 30 de junio de 2016.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta en su Sección Funcional Primera por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso contencioso- administrativo nº 134/2013, sobre responsabilidad patrimonial, interpuesto por Áridos Alhaurín de la Torre, S.L., representada por Dª Laura Fernández Fornés y defendida por D. Fernando Taboada Figueredo, figurando como parte demandada la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos y siendo la cuantía de 313.360,33 euros.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 12 de marzo de 2013 Dª Laura Fernández Fornés, en representación de Áridos Alhaurín de la Torre, S.L., interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida el 17 de julio de 2012, el cual fue admitido a trámite mediante diligencia de ordenación de fecha 14 de marzo de 2013, reclamándose la remisión del expediente administrativo y emplazándose a la Administración demandada.

Segundo

El 15 de julio de 2014 fue formalizado escrito de demanda, en el que venían a exponerse, en síntesis, los siguientes hechos y motivos de impugnación: el 28 de noviembre de 1997 fue elevado a publico el contrato privado de compraventa celebrado entre las mercantiles Cantera Sánchez Domínguez, S.A. y Áridos Alhaurín de la Torre, S.L., como compradoras a partes iguales, y Badomar, S.L. como vendedora, cuyo objeto era la transmisión del permiso de investigación denominado "Jarapalos", con el número 6.408 y una extensión de 78 cuadrículas mineras, correspondiente a recursos de la Sección C del art. 3.1 de la Ley de Minas, aprovechamiento minero sito en el término municipal de Alhaurín de la Torre, permiso el indicado que se encontraba en trámite de otorgamiento de concesión derivada; el precio pactado por la compraventa -la cual contó con la pertinente autorización del Sr. Director General de Industria, Energía y Minas- fue de 601.012,10 euros, del cual Áridos Alhaurín de la Torre, S.L. abonó 300.506,05 euros; por resolución de 8 de junio de 1998 el Ilmo. Sr. Director General de Industria, Energía y Minas ratificó el pase a concesión derivada de las 6 cuadrículas mineras ya practicado mediante resolución del mismo Director General de 4 de septiembre de 1997 y la prórroga por tres años de las setenta y dos cuadrículas restantes del permiso de investigación; contra dicha resolución el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre y dos asociaciones entablaron recursos contencioso administrativos que, acumulados, fueron desestimados por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sentencia 2047/2008, de 9 de julio, la cual, recurrida en casación, fue casada, declarando el Tribunal Supremo en Sentencia de 18 de julio de 2011 la nulidad de las resoluciones administrativas en cuanto otorgaron la concesión de explotación derivada del permiso de investigación Jarapalos nº 6408 sobre seis cuadrículas mineras, con fundamento en la falta de sometimiento de la actividad proyectada al procedimiento de evaluación ambiental exigido por el Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; como consecuencia del pronunciamiento del Tribunal Supremo Áridos Alhaurín de la Torre, S.L. quedó privada de la concesión derivada, con los consiguientes perjuicios patrimoniales, además de los ocasionados por el pago de exacciones (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, ascendente, en lo que a la parte correspondiente a la concesión concierne, a 11.766,50 euros) y los gastos legalmente vinculados al derecho minero extinguido (Proyecto y Plan de Labores, Memoria Técnica y tasas), ascendentes a un total prorrateado y actualizado de

2.905,35 euros y que han devenido inútiles e irrecuperables como consecuencia de la nulidad judicialmente decretada.

Tras invocar los fundamentos de derecho estimados pertinentes en apoyo de su pretensión terminaba solicitando la parte demandante en su escrito que, previos los trámites oportunos, se dictase en su día Sentencia por la que, con estimación del recurso contencioso-administrativo, se declare la responsabilidad patrimonial de la Junta de Andalucía, condenando a dicha Administración a indemnizar a Áridos Alhaurín de la Torre, S.L. en un importe total de 308.425,52 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición del recurso, con imposición a la Administración demandada de las costas procesales causadas.

Tercero

Del escrito de demanda se dio el oportuno traslado a la demandada, formulando el Letrado de la Junta de Andalucía escrito de contestación dentro del término de veinte días concedidos al efecto en el que venía a oponerse a la admisión de las pretensiones deducidas de contrario y a interesar su desestimación, resumidamente (previa invocación de causa de inadmisibilidad consistente en la falta de justificación del requisito a que hace mención el artículo 45.2.d) de la Ley jurisdiccional ): por haberse circunscrito el pronunciamiento anulatorio a la resolución de 8 de junio de 1998, que otorga la concesión derivada de explotación sobre seis cuadrículas demarcadas y, por tanto, identificadas, pero dejando subsistente la resolución anterior de 4 de septiembre de 1997, que autoriza la transmisión de la titularidad del permiso de investigación sobre setenta y ocho cuadrículas mineras y, a su vez, autoriza el pase a concesión derivada en seis cuadrículas pero sin determinar cuales son estas y demorando la identificación a trámite posterior, lo que supone, por un lado, que la titularidad del permiso de investigación queda incólume y, por otro, que nada impide la obtención derivada de explotación; por carecer lo que otorga la resolución de 8 de junio de 1998 del carácter de derecho consolidado y no sobrepasar la categoría de meras expectativas, además de no ser el daño antijurídico, al no ser la anulación del acto administrativo consecuencia de una actuación arbitraria o irrazonable; y por no ser ninguno de los daños reclamados real y efectivo.

Cuarto

Acordada la apertura del proceso a prueba, se propuso prueba documental, en exclusiva, que fue admitida, formulándose conclusiones escritas por las partes -trámite en el que la Administración demandada vino a renunciar a la causa de inadmisibilidad opuesta en su escrito de contestación- y señalándose para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 22 de junio de 2016.

Quinto

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, dado el cúmulo de asuntos pendientes en esta Sala.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

De conformidad con el artículo 106.2 de la Constitución " Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos ", previsión constitucional que vienen a desarrollar los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

Es doctrina jurisprudencial consolidada la que entiende que la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas es objetiva o de resultado, de manera que lo relevante no es el proceder antijurídico de la Administración, sino la antijuridicidad del resultado o lesión ( SSTS 10 mayo, 18 octubre, 27 noviembre y 4 diciembre 1993, 14 mayo, 4 junio, 2 julio, 27 septiembre, 7 y 19 noviembre 1994, 11, 23 y 25 febrero y 1 abril 1995, 5 febrero 1996, 25 enero 1997, 21 noviembre 1998, 13 marzo y 11 y 24 mayo 1999, 24 septiembre 2001, 15 abril 2005, 7 febrero, 5 julio y 23 noviembre 2006, 26 abril, 13 julio y 23 octubre 2007, 31 enero y 22 abril y 3 y 9 diciembre 2008 y 23 febrero, 3 marzo 2009, 27 mayo y 3 junio 2011 y 28 marzo 2014, entre otras muchas).

Tratándose, en concreto, de la responsabilidad patrimonial que pudiera dimanar de la anulación de un acto o resolución administrativa ha de estarse a la jurisprudencia elaborada al efecto sobre la consideración de la antijuridicidad del daño, que rechaza que tal anulación, ya lo sea en la vía administrativa ya en la jurisdiccional, comporte necesariamente la causación de una lesión antijurídica -como establece ahora específicamente el artículo 142.4 de la Ley 30/1992 - desapareciendo el carácter antijurídico del daño o lesión cuando la Administración ha actuado dentro de los márgenes razonados y...

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