STSJ Andalucía 867/2016, 22 de Abril de 2016

PonenteCARLOS GARCIA DE LA ROSA
ECLIES:TSJAND:2016:10372
Número de Recurso75/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución867/2016
Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 867/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 75/2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO CRUZ GOMEZ

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

______________________________________

En la Ciudad de Málaga, a veintidós de abril de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el Recurso Contencioso-Administrativo número 75/13, interpuesto por PROMOTORA RESIDENCIAL 93, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Dª. María Victoria Giner Martí, frente a la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Nerja de fecha 25 de febrero de 2011 por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de fecha 22 de julio de 2010 por el que se aprueba definitivamente el estudio de detalle de la UE 26.7 del PGOU de Nerja, y en el que figura como parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NERJA, representado y asistido por el sr. Letrado Consistorial y Leon y Rafael representados por el Procurador de los Tribunales Dª Rocío Ruiz Pérez, se procede a dictar la presente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dª. María Victoria Giner Martí en nombre y representación de PROMOTORA RESIDENCIAL 93, S.A. se interpuso con fecha 27 de mayo de 2011 Recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Nerja de fecha 25 de febrero de 2011 por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de fecha 22 de julio de 2010 por el que se aprueba definitivamente el estudio de detalle de la UE 26.7 del PGOU de Nerja

El anterior recurso se tuvo por interpuesto por medio de decreto de fecha 23 de abril de 2013 lego que remitidas las actuaciones por el juzgado de lo Contencioso administrativo num. 7 de Málaga por falta de competencia objetiva, se le concedió el trámite del procedimiento ordinario y se reclamó el expediente administrativo, ordenando la notificación a todos los interesados en el mismo. Recibido el expediente se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18 de julio de 2014, en el que se interesaba en síntesis, se estimara la demanda y se anulara el instrumento de planeamiento impugnado por considerarlo no ajustado a derecho.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por el término legal a las partes demandadas.

Por medio de escrito de fecha 16 de octubre de 2014 el Sr. Letrado Consistorial, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NERJA compareció y contestó a la demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso concluyó suplicando la admisión del escrito presentado y de la documental acompañada y que previos los tramites legales se dictase sentencia por la que se desestimase la pretensión de la actora.

Por medio de escrito de fecha 25 de noviembre 2014 el Procurador de los Tribunales Dª. Rocio Ruiz Pérez, en nombre y representación de Leon y Rafael compareció y contestó a la demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso concluyó suplicando la admisión del escrito presentado y de la documental acompañada y que previos los tramites legales se dictase sentencia por la que se desestimase la pretensión de la actora.

TERCERO

Mediante auto de 21 de abril de 2015 se acordó fijar la cuantía del recurso en indeterminada. A solicitud de la parte actora y demandada, se admitió y practicó prueba, con el resultado que obra en autos.

Por diligencia de ordenación de 19 de noviembre de 2015 se declaró conclusa la fase probatoria y se acordó dar traslado a la parte actora y a las demandadas para que formularan sus conclusiones, trámite que evacuaron oportunamente ratificándose en sus respectivas pretensiones, señalándose seguidamente día para votación y fallo por medio de providencia de fecha 18 de abril de 2016.

CUARTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Nerja de fecha 25 de febrero de 2011, por el que se desestiman las alegaciones (a la que se le da el trámite de recurso de reposición) frente al acuerdo del pleno municipal de fecha 22 de julio de 2010 por el que se aprueba definitivamente el estudio de detalle de la UE-26.7 del PGOU de Nerja.

En primer lugar el recurrente alega la infracción de normas de procedimiento de elaboración de esta modalidad de instrumento de planeamiento que de conformidad con lo dispuesto en el art. 32.1.2º in fine de LOUA exige que en el trámite de información pública preceptiva posterior a la aprobación inicial del instrumento se llame individualmente a los propietarios del ámbito territorial afectado, habiéndose omitido la convocatoria de la propia entidad mercantil recurrente que aparece como titular incluida en el ámbito según el catastro inmobiliario, y a un tercero, la compañía Promotora e Inversora Nerja, S.A., defecto procedimental que a juicio de la parte recurrente implicca la nulidad radical del estudio de detalle combatido.

Para justificar la anterior infracción procedimental la actora invoca un complejo de relaciones jurídicas de las que derivaría su calidad de propietario de los terrenos sitos en la conocida como parcela NUM000, que forma parte del anillo circular que rodea un depósito en desuso, espacio al que se refiere el estudio de detalle objeto de autos. Además alega que la parcela NUM001, que es la mitad inferior del referido anillo, pertenece a la compañía Promotora e Inversora Nerja, S.A., que la adquirió por compra en el año 1986 de esta porción de terreno segregada de la registral NUM002 del registro de la propiedad de Torrox.

En segundo lugar la recurrente considera que el estudio de detalle incurre en inexactitudes e imprecisiones de las que deriva un exceso respecto de los limites que el PGOU define para la unidad de ejecución objeto de desarrollo, invadiendo el espacio de otras unidades limítrofes.

Concluye solicitando que se declare la nulidad del estudio de detalle impugnado, declarando expresamente que 1) el ámbito que para la UE 26.7 que prevé el estudio de detalle es erróneo por exceder del previsto en el PGOU y además solaparse con los ámbitos previstos en el Plan general para las UE-26.6 y UE- 31. 2) Que el ámbito que el PGOU de Nerja establece para la UE- 26.7 se identifica con la superficie del depósito, no existiendo una superficie en la misma en forma de anillo en torno al depósito. 3) Que la superficie en forma de anillo alrededor del depósito es propiedad de la sociedad recurrente en su franja norte y de la entidad Promotora e Inversora Nerja, S.A. en su franja sur.

El Ayuntamiento de Nerja comparece como demandado y defiende la corrección del instrumento combatido en primer término porque la pretendida omisión procedimental no ha generado indefensión a la actora que ha comparecido en el expediente presentando alegaciones tras su aprobación definitiva, resueltas y desestimadas tras lo cual se ha impugnado en vía jurisdiccional. En segundo lugar y en cuanto a los excesos en los que se dice incurso el estudio de detalle considera que su exactitud y coordinación con el PGOU se justifican con suficiencia en el informe emitido por los redactores del estudio de detalle, al que se remiten los técnicos municipales, que insisten en que la escala utilizada por la planimetría del PGOU no es muy precisa, y que la delimitación de la UE 26.7 es correcta y se ajusta a lo indicado en el PGOU. Por otro lado entiende que la impugnación de un estudio de detalle no es cauce para dirimir una polémica en torno a la titularidad de los terrenos, y rechaza la solicitud de condena en costas que interesa la actora en base a la versión de vigencia del art. 139.1 de LJCA a la fecha de interposición del recurso.

La representación de los codemandados Sres. Rafael Leon, sostiene la corrección del instrumento combatido para lo cual rechazan la existencia de infracción procedimental invalidante generadora de indefensión para la actora en la aprobación del estudio de detalle, entre otros motivo además de lo expuesto por el Ayuntamiento, por que se niega que en el ámbito concernido existan otros propietarios distintos de los Sres Rafael Leon . A este respecto se considera fraudulenta procesalmente la actuación de la recurrente que omite la aportación de datos y documentación relevante acerca de la titularidad dominical de los terrenos que se ubican en el perímetro del depósito. Y por último considera que el estudio de detalle no incurre en ninguna contradicción respecto del PGOU al que completa y precisa teniendo en cuenta la escala utilizada por la planimetría del instrumento superior y el trazo grueso utilizado, de modo que si bien es cierto que existe un solapamiento con los espacios incluidos en las UE 26.6 y UE-31, estos están corregidos mediante la modificación del estudio de detalle de la primera en el que se excluye el espacio correspondiente al anillo circular, y de igual modo deberá modificarse el estudio de detalle correspondiente a la UE- 31.

SEGUNDO

Al respecto del defecto procedimental aducido por la actora que considera transgredido el contenido de lo normado en el art. 32.1.2º in fine de LOUA en cuya virtud "Deberá llamarse al trámite de información pública a las personas propietarias de terrenos comprendidos en el...

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