SAP Álava 343/2016, 2 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2016:684
Número de Recurso440/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN FILIACIóN LEC 2000
Número de Resolución343/2016
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.01.2-14/000081

NIG CGPJ / IZO BJKN :01002.42.1-2014/0000081

Apel.filiaci.L2 / E_Apel.filiaci.L2 440/2016 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Filiación 23/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Rosario

Procurador/a/ Prokuradorea:SORAYA MARTINEZ DE LIZARDUY PORTILLO

Abogado/a / Abokatua: ALBERTO ZULUETA MARTINEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Teofilo

Procurador/a / Prokuradorea: ALICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI

Abogado/a/ Abokatua: ELVIRA MARTINEZ SERRANO

Personado: Juan Manuel

Procurador/a / Prokuradorea: CARMEN CARRASCO ARANA

Abogado/a/ Abokatua: LEOPOLDO BARAÑANO GOITIA

MINISTERIO FISCAL 180/14

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Íñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodriguez Achutegui, Magistrados, ha dictado el día dos de noviembre de dos dieciséis.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 343/16

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 440/16, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, Autos de Filiación nº 23/14, promovido por Dª Rosario dirigida por el letrado D. Alberto Zulueta Martínez y representada por la procuradora Dª. Soraya Martínez de Lizarduy, frente a la sentencia nº 45/15 dictada en fecha 05-06-15, siendo parte apelada D. Teofilo, dirigido por la letrada Dª. Elvira Martínez Serrano y representado por la procuradora Dª. Alicia Arrizabalaga, estando personado

D. Juan Manuel dirigido por el letrado D. Leopoldo Barañano Goitia y representado por la procuradora Dª. Carmen Carrasco Arana, siendo, también parte, el MINISTERIO FISCAL . Siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" SE DESESTIMA la demanda presentada por la Procuradora Procurador D. Federico de Miguel en nombre y representación de D. Juan Manuel contra D. Teofilo, al acogerse la excepción procesal de falta de legitimación activa del actor, interesada por la demandada y por el Ministerio fiscal, con la consecuencia legal de la absolución en la instancia, dejando imprejuzgada la acción, y sin hacer pronunciamiento en materia de costas.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª. Rosario, recurso que se tuvo por interpuesto mediante resolución de fecha 10-03-16, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, evacuando el traslado por la representación de D. Teofilo sepresentó escrito de oposición al recurso de apelación planteados de contrario, el MINISTERIO FISCAL presentó escrito de impugnación al recurso con el resultado que es de ver en las actuaciones, dándose traslado mediante decreto de fecha 23-05-16 a la representación de la parte apelante por diez días para alegaciónes, no presentando escrito alguno, teniéndose por precluído el trámite, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 08-09-16 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la ponencia. Por proveído de 20-10-16 se señala para deliberación, votación y fallo el día 25 de octubre de 2.016.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Sobre la falta de legitimación.

La sentencia de instancia considera que al no haber posesión de estado, el padre biológico no tiene legitimación para interponer la demanda, y cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que interpreta el art. 133 CC .

Sobre esta cuestión el Tribunal Supremo en SS de 2 de febrero de 2.006 indica: "esta Sala tiene declarado que el padre biológico tiene legitimación para reclamar la filiación no matrimonial aunque falte la posesión de estado, y frente a una mera versión literalista de los artículos 133 y 134 del Código Civil

, que taxativamente cierra la posibilidad de ejercicio de la acción de filiación matrimonial cuando falte la respectiva posesión de estado, en cuyo caso, exclusivamente, correspondería al hijo durante toda su vida, la jurisprudencia ha optado por una interpretación flexible, que resulta más acomodada a los principios y la filosofía de la institución de la filiación, y así, toda vez que el artículo 134 legitima, en todo caso, al progenitor para impugnar la filiación contradictoria, también está habilitado para que pueda ejercitar la acción de reclamación de filiación extramatrimonial ( STS de 23 de marzo de 2002 ).

Por demás, conviene traer a colación la STC número 273/2005, de 27 de octubre, la cual con relación a la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real respecto al párrafo primero del artículo 133 del Código Civil, en cuanto restringe al hijo la legitimación para reclamar la filiación no matrimonial cuando no exista posición de estado, ha declarado que, cuando falta el presupuesto de la posesión de estado, el artículo 133 del Código Civil sólo otorga la legitimación al hijo durante toda su vida y, bajo determinadas condiciones, también a sus herederos, mas no -en la literalidad del precepto- al progenitor, de manera que se ha primado así el interés del hijo, dotándolo de los instrumentos necesarios para el establecimiento de la verdad biológica que hagan efectivo el mandato del constituyente de impedir la existencia de discriminaciones por razón de nacimiento y que permitan obtener el cumplimiento por parte de los padres de sus deberes respecto de los hijos menores, en especial, el de prestarles la asistencia precisa durante su minoría de edad y en los demás...

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