SAP Tarragona 444/2016, 22 de Septiembre de 2016

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2016:1409
Número de Recurso315/2016
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución444/2016
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 315/2016

MOD. MDDS. NUM. 1252/2014

TARRAGONA NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM. 444/16

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Tarragona, 22 de septiembre 2016.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 315/2016, interpuesto contra la sentencia dictada el 8 octubre 2015, en Modificación de Medidas nº 1252/2014, tramitado por el Juzgado 1ª Instancia Nº 5, de Tarragona, a instancia de D. Ambrosio, como demandante-apelado, y Dña. Raquel, como demandada-apelada, siendo parte el Ministerio Fiscal, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA presentada por la Procuradora Sra. Muñoz Pérez, en nombre y representación de D. Ambrosio, asistido por el Letrado Sr. López Martínez, frente a Dª. Raquel, representada por el Procurador Sr. Granadero Jiménez y asistida por el Letrado Sr. Escoda Pastor, Y DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA RECONVENCIÓN presentada de contrario, sin que haya lugar a la imposición de costas, SUSTITUYO PARCIALMENTE Y EN TANTO SE OPONGAN A LAS PRESENTES, las medidas establecidas en la Sentencia núm. 682/2.007, de 2 de Octubre dictada en el seno de JVB núm. 1.074/2.007:

  1. D. Ambrosio y Dª. Raquel ostentarán la potestad parental y la guarda sobre sus hijos menores comunes, Emilio y Susana, de forma compartida.

  2. El régimen de guarda ordinario se distribuye de forma semanal, de Viernes a Viernes a la hora de salida del colegio, con independencia de que el citado día sea festivo o de que, por cualquier motivo, los menores no hayan acudido al colegio. 3. Se establece una visita intersemanal a cargo del progenitor que esa semana no disfrute de la compañía de sus hijos, y que se desarrollará los Miércoles desde la salida del colegio con reintegro de los menores al día siguiente nuevamente en los respectivos centros escolares.

  3. El régimen de guarda ordinario quedará suspendido durante los periodos vacacionales, que se regirán según lo establecido en la Sentencia núm. 682/2.007, de 2 de Octubre. Finalizados los períodos vacacionales se iniciará el régimen de guarda ordinario, disfrutando de la compañía de los menores, durante la primera semana, aquel progenitor que no haya disfrutado del último período vacacional.

  4. Cada progenitor satisfará íntegramente los gastos ordinarios -alimentación, calzado, vestido- que devenguen los menores durante los lapsos temporales que se hallen bajo su guarda.

  5. En tanto la Sra. Raquel se halle en situación de desempleo, los gastos ordinarios escolares de matrícula y libros de inicio de curso serán satisfechos íntegramente por el Sr. Ambrosio, al igual que los gastos extraordinarios; la progenitora habrá de comunicar, en el plazo máximo de una semana desde el inicio de actividad laboral, tal circunstancia por escrito al Sr. Ambrosio, debiendo ser los antedichos gastos, a partir del tercer mes de ocupación laboral ininterrumpida, satisfechos por mitad por ambos progenitores, hallándose los gastos extraordinarios sometidos a las previas comunicación y acreditación por escrito en el caso de resultar necesarios y a los previos acuerdo y acreditación, también por escrito, en el caso de gastos extraordinarios no necesarios, y debiendo, a tal fin, cada progenitor, reiniciar el ingreso de la aportación mensual de 100 euros por cada progenitor en cuenta corriente abierta al efecto.

No ha lugar a la imposición de costas".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a...

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