SAP Barcelona 295/2016, 7 de Octubre de 2016

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2016:9946
Número de Recurso390/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2016
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Antonio J. Martínez Cendán

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 390/14

AUTOS ORIGINARIOS: JUICIO ORDINARIO 1.292/12-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MATARÓ

AUTOS ACUMULADOS: JUICIO ORDINARIO 84/13-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MATARÓ

S E N T E N C I A nº 295/2016

En Barcelona, a 7 de octubre de 2016.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 1.292/12 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Mataró por demanda de JOSÉ BLANCO S.L., representada por la Procuradora sra. Gómez- Lanzas y asistida por el Abogado sr. Surinyach, contra CONSTRUCCIONES MEJÍAS Y ANRE S.L., representada por el Procurador sr. Rambla y defendida por el Letrado sr. Vázquez, a los que se acumularon los autos de JUICIO ORDINARIO 84/13 sobre reclamación de cantidad -antes proceso monitorio 936/12- seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Mataró por demanda de CONSTRUCCIONES MEJÍAS Y ANRE S.L. contra JOSÉ BLANCO S.L., y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la actora del pleito originario y la impugnación articulada por la demandante del acumulado contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 17 de enero de 2.014 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 1.292/12 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Mataró, al que se había acumulado el de igual clase nº 84/13 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 del mismo partido, recayó Sentencia el día 17 de enero de 2.014 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta en fecha 25 de septiembre de 2.012 por el/la Procurador/a de los Tribunales JOAN MANUEL FABREGAS AGUSTI en nombre y representación de JOSE BLANCO SL contra CONSTRUCCIONES MEJIAS Y ANRE SL y Debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora el total importe de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (18.969,84 €) en concepto de principal, más los intereses legales desde la interpelación judicial, debiendo cada parte hacer frente a las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta en fecha 12 de diciembre de 2.012 por el/la Procurador/a de los Tribunales NURIA FABREGAS DEVESA en nombre y representación de CONSTRUCCIONES MEJIAS Y ANRE SL contra JOSE BLANCO SL y Debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora el total importe de CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA CENTIMOS DE EURO (14.556,90 €) en concepto de principal, más los intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición de las costas procesales a la parte demandada."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha Sentencia JOSÉ BLANCO S.L. interpuso recurso de apelación. Conferido legal traslado, CONSTRUCCIONES MEJÍAS Y ANRE S.L. se opuso al recurso y al propio tiempo impugnó la resolución judicial en aquello que la consideraba perjudicial para sus intereses. Tramitada la impugnación con arreglo a Derecho, JOSÉ BLANCO S.L. se opuso a la misma. Seguidamente las litigantes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 28 de septiembre de 2.016 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

PLANTEAMIENTO GENERAL.

La resolución de primer grado resuelve del siguiente modo las pretensiones dinerarias ejercitadas por cada parte frente a la contraria en las demandas rectoras de los dos autos de juicio ordinario acumulados ( art. 74 LECivil ):

  1. - Tras constatar la participación de las mercantiles hoy litigantes en el proceso constructivo del edificio sito en Mataró c/ Tetuán 35-39 -JOSÉ BLANCO S.L. como promotora y CONSTRUCCIONES MEJÍAS Y ANRE S.L. como constructora-, y descartar que la acción ejercitada por la primera estuviera prescrita conforme a la Ley de ordenación de la edificación, acoge en parte la demanda originaria: sin imposición de costas a ninguna de las partes, condena a la interpelada el pago a favor de la actora del importe que considera preciso para la reparación de los defectos de acabado que presenta la obra (18.969,84€), más los intereses moratorios generados desde la interpelación judicial.

  2. - Considera en el fundamento jurídico 6º que JOSÉ BLANCO S.L. no cumplió con sus obligaciones contractuales y, con estimación plena de la demanda acumulada, la condena a pagar a CONSTRUCCIONES MEJÍAS Y ANRE S.L. 14.556,9€, importe de la factura 11/11 de 11 de marzo de 2.011, intereses legales y costas.

Ambas partes de alzan frente a dicha resolución: 1º.- JOSÉ BLANCO S.L. por medio del recurso de apelación previsto en el art. 458 LECivil y 2º.- CONSTRUCCIONES MEJÍAS Y ANRE S.L. por la vía impugnatoria prevista en el art. 461.1 LECivil .

Segundo

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR JOSÉ BLANCO S.L. CONTRA LA SENTENCIA DE 17 DE ENERO DE 2.014 .

  1. Resolución del recurso

    Primer motivo: errónea valoración de la prueba practicada al cuantificar el coste de subsanación de las fisuras aparecidas en algunos puntos de las fachadas del edificio.

    El motivo se desestima. A tenor de la Sentencia de primer grado y de la reacción de las partes contra ella está indiscutido a estas alturas del proceso: a) que las fachadas del edificio litigioso presentan fisuras en diversos puntos y b) que el origen de esta patología se debe buscar en una defectuosa ejecución por parte de la constructora. El conflicto en la alzada se limita a concretar las actuaciones precisas para solventarla y su coste económico.

    Revisada la causa, en especial las pruebas periciales y testificales técnicas practicadas, la Sala considera que la solución adoptada por el Juzgado no resulta irrazonable ( arts. 348 y 376 LECivil ) y por tanto su sustitución por la propuesta por la apelante carece de justificación.

    Ante todo es de justicia reconocer que el dictamen elaborado por el sr. Vicente tiene un nivel de detalle muy superior al del perito propuesto por la interpelada en lo que se refiere a las actuaciones reparatorias que considera necesarias y a su cuantificación económica. De hecho el Juzgado, aunque redondeando su importe, toma en consideración la partida de andamiaje presupuestada por el perito propuesto por la actora.

    En cuanto a los trabajos precisos para la subsanación de las fisuras que presentan las fachadas del edificio litigioso, la actora ya no defiende en la alzada, al menos con la convicción que lo hizo en su escrito de demanda, la propuesta realizada por el perito Don. Vicente seguramente porque: a) aunque los problemas solo se manifiestan en algunos puntos concretos de ese elemento arquitectónico (testifical del arquitecto técnico de la obra sr. Paulino 45m.:40s. DVD 1), preveía una actuación sobre toda su superficie, los 554,045m2 de las partidas con código identificativo K8Z1A18C ("Armadura per a arrebossats, amb malla de de fibra de vidre revestida de PVC ...") y K881M130 ("Monocapa amb morter de ciment i additius amb granulat..."), con el fin de lograr el que considera espesor adecuado del revestimiento (aclaración Don. Vicente 1h.:18m.:17s. DVD 1) y b) presupuestó la aplicación de un material que antes no existía pues la previsión inicial de "morter monocapa" (documento 2 de la demanda al folio 47 de las actuaciones) fue modificada durante el proceso constructivo, de mutuo acuerdo, por cemento portland según el aparejador de la obra Don. Paulino (44m.:47s. DVD 1).

    JOSÉ BLANCO, S.L., en contra de lo ordenado por los arts. 412.1 y 456.1 LECivil, sostiene ahora que el importe de las actuaciones que el Juzgado considera ineludibles -saneamiento previo exclusivamente de las partes afectadas y pintado de toda la fachada para mantener la unidad cromática- viene a coincidir con la suma presupuestada por Don. Vicente y que era objeto de reclamación en la demanda. La Sala no puede compartir esta conclusión por las siguientes razones:

    1. - ante todo porque el referido perito a) según hemos adelantado, no presupuestó el coste de sanear la superficie de fachada estrictamente afectada por las fisuras sino toda su extensión, por lo que el coste reclamado por esta actuación (2.820,09€ más IVA) se revela excesivo ignorando, por causa...

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