SAP Barcelona 811/2015, 3 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2015:13715
Número de Recurso613/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución811/2015
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 613/2014-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 14 BARCELONA

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 806/2012

S E N T E N C I A Nº 811/15

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DOÑA RAQUEL ALASTRUEY GRACIA

En la ciudad de Barcelona, a tres de diciembre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 806/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 14 Barcelona, a instancia de D. Alfredo, representado por la procuradora DOÑA LUISA INFANTE LOPE y dirigido por la letrada DOÑA MONTSERRAT LOPEZ MIRO, contra DOÑA Virtudes, representada por la procuradora DOÑA RAQUEL PALOU BERNABE y dirigido por la letrada DOÑA SILVIA GIMENEZ-SALINAS COLOMER; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de diciembre de 2013 y aclarada por auto de fecha 7 de febrero de 2014, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Dª LUISA INFANTE LOPE, en nombre y representación de D Alfredo contra Dª Virtudes representado por el Procurador RAQUEL PALOU BERNABE, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, debo establecer las siguientes:

  1. - Atribuyo la guarda y custodia del hijo menor Casimiro de forma compartida entre ambos progenitores, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consumo en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud del hijo, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.

  2. - Las estancias del menor con cada progenitor se producirán mediante recogidas y entregas de domingo a domingo, a las 20 horas, además de las tardes (desde la salida del centro escolar hasta las 20 horas) de los martes y jueves, para el progenitor que no tenga consigo al menor. En cuanto a las visitas en periodos vacacionales: cada progenitor lo tendrá en tres porciones alternas de las seis en que se dividirá el periodo veraniego, es decir, los días no escolares de los meses de junio y septiembre y las quincenas de los de julio y agosto, y además las mitades alternas. Por otra parte, durante los próximos seis meses las estancias del hijo con el padre se llevarán a cabo sin pernoctas, es decir, sábados y domingos alternos de 10 a 20 horas y en la siguiente semana lectiva, los días que hubieran correspondido al padre se reducirán a las tardes, desde la salida del colegio hasta las 20 horas, amén de que los días de vacaciones escolares se disfrutarán también de 10 a 20 horas. Todo ello salvo acuerdo entre los progenitores, que deberá estar necesariamente documentado y firmado por ambos. 3º.- No se le atribuye especialmente el uso del antiguo domicilio familiar.

  3. - En cuanto a los alimentos del menor (con independencia de que durante los primeros seis meses en los que el menor no gozará de pernoctas con el padre, y éste deberá abonar a la madre una pensión alimenticia filial de €1000 mensuales a abonar dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que diga la señora Virtudes ) cada progenitor asumirá los gastos de alimentación, vestido, calzado, ocio, farmacia, transporte, peluquería e higiene cuando el niño esté con él, pues, respecto de los gastos escolares y actividades extraescolares consensuadas, además de la mutua médica, cada uno ingresará € 500 en una cuenta bancaria conjunta que administrarán ambos progenitores de forma alterna, rindiendo cuentas al otro cuando éste así lo exijan, comenzando administrarla, en el año 2014, la madre. Ambos progenitores asumirán por mitad los posibles gastos extraordinarios del hijo común.

Siendo la parte dispositiva del auto:

ACLARO que la línea séptima del Fallo, el redactado será: "...además de las mitades de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, correspondiendo al padre las primeras mitades, y las porciones estivales de junio y segundas quincenas de los meses de Julio y Agosto en los años pares, y a la madre en los impares, y viceversa. Por otra parte, durante los próximos seis meses las estancias del hijo, (que en este tiempo vivirá con la madre) con el padre, se llevarán a cabo sin pernoctas, es decir, que en una semana el Sr Alfredo podrá estar con el menor los lunes, miércoles y viernes, desde la salida del centro escolar hasta las 20 horas, y tenerlo consigo el sábado y domingo, de 10 a 20 horas, y en la siguiente semana las visitas que corresponderán al padre se reducirán a los martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20 horas, amén de que los días de vacaciones de vacaciones escolares se disfrutarán también de 10 a 20 horas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de noviembre de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

En el proceso del que dimana el presente recurso de apelación se ha enjuiciado la pretensión de divorcio formulada por el esposo (y a la que no ha formulado oposición la demandada), si bien lo que fundamentalmente se ha discutido en la primera instancia, y se reproduce en la alzada, es la procedencia de establecer un régimen de responsabilidad parental basado en el ejercicio conjunto de la custodia, de forma equitativa por los dos progenitores, respecto del hijo común, Casimiro, (nacido el NUM000 .2011).

La sentencia de primera instancia ha instituido la custodia compartida por periodos de semanas alternas, sin hacer asignación especial de la vivienda familiar que se ocupaba en régimen de inquilinato. Respecto a los alimentos se fijó que cada progenitor atendería los gastos de manutención, vestido, calzado, ocio, farmacia, transporte, peluquería e higiene cuando tenga consigo al menor y que, para el resto de los capítulos, cada parte ingresará la cantidad de 500 € al mes para mutua médica, gastos escolares y extraescolares consensuados, y sufragará el 50 % de los gastos extraordinarios. En el recurso que se formula por la representación de la madre se alega en primer lugar, indefensión por vulneración de normas procesales y, en cuanto al fondo de la controversia, se reiteran los argumentos que ya expuso en la contestación a la demanda, y se hace un análisis exhaustivo del resultado de la prueba, en especial de los dictámenes psicológicos aportados por las partes. Se insiste sobre todo en la menor disponibilidad del padre que de su representada para atender personalmente al hijo, la corta edad del menor, en los problemas psicológicos que se están generando en el mismo y, especialmente, en la dificultad de relación entre ambos progenitores que ha quedado patente por la inflexibilidad del actor para llegar a acuerdos favorables para el hijo, así como en las recomendaciones psicológicas de los especialistas consultados por la madre que desaconsejan esta modalidad para el caso de autos.

Se insiste en el recurso en la ausencia de argumentos que justifiquen el cambio producido entre lo resuelto en el auto de medidas provisionales, que atribuyó la guarda individual a la madre, en la mayor disposición y flexibilidad horaria materna, mientras que el demandado ha de delegar frecuentemente en terceras personas los cuidados del menor debido a sus ocupaciones profesionales.

En definitiva, con el recurso se solicita que se revoque el pronunciamiento por el que se ha establecido la modalidad de ejercicio compartido de la custodia y que se otorgue la guarda individual a la madre, con la modificación de las medidas respecto a los alimentos y la vivienda, teniendo en consideración especialmente la superior posición económica del padre.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso de la madre al entender que no es compatible la custodia compartida con el enfrentamiento existente entre los progenitores, salvo que ambos se sometieran a un proceso de mediación, y solicita que en la guarda individual para la madre se establezca para el menor la contribución paterna en cuantía de 2.200 € al mes.

La representación del demandado se opone al recurso, niega que haya existido vulneración de normas procesales ni perjuicio alguno para el niño, por lo que solicita la confirmación de la sentencia impugnada en todos sus pronunciamientos, insistiendo que la disminución de ingresos que alega la recurrente no obedece a la realidad y ha sido buscada de propósito por la misma para obtener beneficio económico del divorcio. La representación del demandado no ve obstáculo para que se mantenga la custodia compartida que ha venido funcionando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATSJ Cataluña , 15 de Septiembre de 2016
    • España
    • September 15, 2016
    ...Sentencia de fecha 3 de diciembre de 2015 dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación núm. 613/14 . Por providencia de fecha 7 de julio pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpues......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR