SAP Barcelona 681/2016, 1 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2016:10412
Número de Recurso55/2016
ProcedimientoAPELACIÓN PENAL
Número de Resolución681/2016
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo : 55/16-C APPEN

P.A. : 213/15

Juzgado de Procedencia: Penal nº 4 de Vilanova i la Geltrú

S E N T E N C I A nº 681/2016

ILMAS. SRAS. :

DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DOÑA Mª JESÚS MANZANO MESEGUER

DOÑA CELIA CONDE PALOMANES

En la ciudad de Barcelona, a uno de septiembre de dos mil dieciséis

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 55/16, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Vilanvoa i la Geltrú en el Procedimiento Abreviado número 213/15 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar (lesiones a la mujer); siendo parte apelante Teodoro, representado por la Procuradora doña Mª Begoña Calaf López y defendido por la Abogada doña Anna Vallvé Fontana; y partes apeladas Ana, representada por la Procuradora doña Mª Carmen Solé Esteve y defendida por la Abogada doña Carmen María Rodríguez Martínez; y el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 7 de octubre de 2015 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: Debo condenar y condeno a Teodoro como autor penalmente responsable del art. 28 CP de las siguientes infracciones penales en grado de consumación; 1º Un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 153.1 y

3 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal por el que le impone la pena de diez meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena y dos años y un día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. Se impone a Teodoro como pena accesoria por aplicación de lo dispuesto en el art. 57.1 y 2 en relación con el art. 48 CP, la prohibición de aproximarse a la persona de Ana a una distancia inferior a 1000 metros tanto de su persona, como de su domicilio o lugar de trabajo por un periodo de un año y diez meses. 2º Un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 153.1 y 3 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal por el que le impone la pena de diez meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena y dos años y un día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. Se impone a Teodoro como pena accesoria por aplicación de lo dispuesto en el art. 57.1 y 2 en relación con el art. 48 CP, la prohibición de aproximarse a la persona de Ana a una distancia inferior a 1000 metros tanto de su persona, como de su domicilio o lugar de trabajo por un periodo de un año y diez meses. Responsabilidad civil Se condena a Teodoro a abonar la cantidad de doscientos diecisiete euros (217€) en concepto de responsabilidad civil derivada del delito. Dicha cantidad deberá ser entregada a Ana salvo que la misma renuncie expresamente a la misma y devengará el interés de mora procesal del art. 576 L.E.C. Medidas cautelares Se acuerda mantener las medidas cautelares penales acordadas por Auto dictado el 04/02/2014 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vilanova i la Geltrú hasta el inicio efectivo del cumplimiento de las penas impuestas. Costas procesales Debo condenar y condeno a Teodoro al pago de las costas de este procedimiento con inclusión expresa de las generadas por la acusación particular. En el caso de que tuviera reconocido en esta causa el derecho a la asistencia jurídica gratuita previsto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita no le resultarán exigibles salvo que en el plazo de tres años viniera a mejor fortuna ( art. 36 Ley 1/1996 de 10 de enero ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Teodoro en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y se dictara otra absolutoria.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; el trámite fue evacuado por la representación de Ana y por el Mº Fiscal oponiéndose al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección se formó el rollo correspondiente y se señaló día para deliberación y votación, pasando a la Magistrada-Ponente.

QUINTO

Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida, que son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS

Teodoro, español, mayor de edad, con DNI NUM000 se encontraba casado con Ana teniendo establecido el domicilio familiar en la CALLE000 nº NUM001 NUM002 NUM003 de la localidad de Vilanova i la Geltrú.

  1. El viernes 31/01/2014 entre las 15:00 horas y las 16:30 horas en el transcurso de una discusión producida entre el referido matrimonio en el domicilio familiar Teodoro con ánimo de menoscabar la integridad física de la Sra. Ana la agarró de los brazos y la empujó contra...

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