SAP Barcelona 507/2016, 7 de Junio de 2016

PonenteMARIA CELIA CONDE PALOMANES
ECLIES:APB:2016:10247
Número de Recurso126/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución507/2016
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

ROLLO APELACIÓN APPRA NÚM. 126/2016- F

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 205/2015

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 4 DE VILANOVA I LA GETRÙ

SENTENCIA Nº. 507/2016

Ilmas. Sras.

Dña. MARÍA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

Dña. ELENA ITURMENDI ORTEGA

Dña. MARÍA CELIA CONDE PALOMANES

Barcelona, a 7 de junio de 2016

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº. 126/2016 APPRA F, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2015 en el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Vilanova i la Geltrù en el Procedimiento Abreviado num. 205/2015 seguido por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, por el condenado en la instancia, Bruno, representado por el Procurador José López Fernández y defendido por el Letrado Santiago Jufresa Lluch, parte apelada el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Estefanía representada por el Procurador Francisco Sánchez Rojo y defendida por el Letrado Frederic Sanmillan Barbolla; y actuando como Magistrado Ponente Doña Celia Conde Palomanes quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal número 4 de Vilanova i la Geltrù y con fecha 5 de octubre 2015 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

Debo condenar y condeno a Bruno como autor penalmente responsable del art.28 CP de la siguiente infracción penal en grado de consumación:

  1. Un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art.153.1 y 3 CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal por el que se imponen las siguientes penas: diez meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena y dos años y un día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

Como pena accesoria por aplicación del art.57.1 y 2 CP en relación con el art.48 CP procede imponer a Bruno la prohibición de acercamiento a Estefanía a una distancia inferior a mil metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar habitualmente frecuentado por ella por un periodo de un año y diez meses. Se absuelve a Bruno del delito de amenazas objeto también de acusación ( art.171.4 CP).

Costas procesales Se condena a Bruno al pago de las costas del presente procedimiento con inclusión de la parte proporcional generada por la acusación particular. En el caso de que tuviera reconocido en esta causa el derecho a la asistencia jurídica gratuita previsto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita no le resultarán exigibles salvo que en el plazo de tres años viniera a mejor fortuna ( art.36 Ley 1/1996 de 10 de enero).

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el acusado, Bruno, condenado en la instancia, en el que tras efectuar las alegaciones que estimó pertinentes pidió que se revoque la resolución recurrida, y se decrete su libre absolución.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, oponiéndose al recurso el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia y asimismo se opuso al recurso la acusación particular de Estefanía pidiendo la confirmación de la sentencia. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Vigésima de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se aceptan los de la instancia que se dan por reproducidos y que son del siguiente tenor:

Bruno, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, el día 9 de junio de 2015 sobre las 9:35 horas con ánimo de atentar contra la integridad física de su pareja sentimental Estefanía le propinó un puñetazo en la cabeza en presencia del hijo menor de edad y encontrándose en el domicilio común.

Como consecuencia de estos hechos, Estefanía sufrió lesiones consistentes en tumefacción en zona temporal izquierda que precisaron para su sanidad objetiva de una primera asistencia facultativa y un día de curación de carácter no impeditivo para el desempeño de sus ocupaciones habituales.

La Sra. Estefanía ha renunciado a ser indemnizada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se alega error en la apreciación de la prueba. Al desarrollar tal alegación se expone que la única prueba susceptible de ser constitutiva de prueba de cargo es la declaración como testigo de la denunciante y pareja del recurrente. Y en esta prueba, contrariamente a lo que dice el juez en la sentencia, no concurren los requisitos jurisprudencialmente exigidos (ausencia de incredulidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación) cuando es la única. En primer lugar, el testimonio de la denunciante no es verosímil, ya que refiere que recibió un puñetazo en la cabeza, y una agresión tan contundente en esta zona del cuerpo seria susceptible de causar lesiones de cierta gravedad y si no graves al menos apreciables. Y...

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