SAP Barcelona 758/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2016:10241
Número de Recurso480/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución758/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 758/16

Barcelona, a trece de octubre de dos mil dieciséis

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Myriam Sambola Cabrer (Ponente)

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 480/2016 M

Modificación medidas supuesto contencioso nº 86/2015

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 2 El Prat de Llobregat (UPSD) Apelante: Anselmo

Abogado:Sonia Encinas Sintes

Procurador: Susana Manzanares Corominas

Impugnante: Santiaga

Abogado: Yolanda Perlines Landín

Procurador: Álex Martínez Batlle

y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 2 de diciembre de 2015 es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. ALEX MARTÍNEZ BATLLE, en nombre y representación de Dña. Santiaga, contra D. Anselmo, representado por la Procuradora Dña. SUSANA MANZANARES COROMINAS, y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo acordar y acuerdo la modificación de la Sentencia Divorcio dictada por este Juzgado en fecha 26 de novembre de 2013 en lo relativo al régimen de visitas del padre y los gastos extraordinarios, en el sentido siguiente:

PRIMERO

En cuanto al régimen de comunicación paterno-filial, EN DEFECTO DE ACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, se fija a favor Don. Anselmo el siguiente régimen de visitas en turnos de seis semanas:

- La semana que es festiva laboral para el Sr. Anselmo, el padre estara en compañía de las hijas, desde el miércoles a la salida del col·legio hasta el lunes a la entrada del centro escolar.

- La siguiente semana en que el Sr. Anselmo tiene horario laboral de 14 a 22 horas, estara con las hijas, desde el sábado a las 10 horas hasta el domingo a las 20 horas. - La siguiente semana que el Sr. Anselmo tiene horario laboral de 6 a 14 horas estara con las menores, los miércoles y los jueves, desde la salidad del colegio hasta las 20 horas, cada uno de estos días.

- La siguiente semana que es festiva laboral para el Sr. Anselmo, el padre estara en compañía de sus hijas desde el miércoles a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada al centro escolar.

- La siguiente semana que el Sr. Anselmo tiene horario laboral de 8 a 14 horas, estara con las menores, el miércoles desde la salida del colegio hasta el jueves a las 20 horas.

- La siguiente semana que el Sr. Anselmo tiene horario laboral de 22 a 6 horas estara con las menores los miércoles y los jueves desde la salida del colegio hasta las 20 horas, cada uno de estos días.

SEGUNDO

En cuanto a los gastos extraordinarios, serán abonados por mitad entre ambos progenitores los siguientes gastos:

1) los gastos sanitarios y asimilados (psicólogos, gafas, dentistas...) no cubiertos por la Seguridad Social ni por la mútua médica que tuviera el menor, o que, aún estandolo, los progenitores estuvieran de acuerdo en acudir a la medicina privada.

2)las clases de refuerzo que los niños precisaran, siempre y cuando así lo hubiera recomendado el/ la tutor/a.

3) las celebraciones religiosas, con inclusión del traje de ceremonia de los menores, el banquete, el fotógrafo, los recordatorios, las flores y demás gastos relacionados directamente con la celebración.

4)las actividades extraescolares (excepto las excursiones y colonias, puesto que están incluidas en los gastos ordinarios, como gastos de formación).

5) los splais de verano.

6) los cursos en el extranjero

7) los viajes de fin de curso

8) los estudios superiores.

9) los permisos necesarios para conducir motocicletas u otra clase de vehículo.

10) y cualquier otro gasto imprevisto, como de carácter excepcional o extraordinario, en el que estuvieran de acuerdo las partes.

Siempre y cuando todas estos gastos hayan sido consensuados por las partes o, en su defecto, autorizados por el Juez. E incluso en el caso de los gastos extraordinarios necesarios (médicos y clases de refuerzo) los progenitores deben ponerse de acuerdo previamente sobre el facultativo o profesor a elegir, y sobre cualquier extremo de interés que afecte a su hija en relación con todos estos gastos; exhortando, una vez más, a ambos progenitores para que realicen un esfuerzo de comunicación, en beneficio de su hija.

No se podrá reclamar ningún gasto extraordinario que no haya sido convenido previamente por las partes o autorizado por el Juzgado. Recordando que, para acreditar el consentimiento, habrá que acompañar a la futura demanda de ejecución, o bien el consentimiento escrito de ambos progenitores (consentimiento expreso), o bien acreditación de haber remitido al otro progenitor un burofax referente al gasto de que se trate, con el pertinente presupuesto, y antes de su desembolso, y el otro progenitor no haya contestado al mismo en el plazo de 30 días (consentimiento tácito)".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, que también impugnó la resolución de instancia, y al Ministerio Fiscal, que presentó escrito de oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27/09/2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de lo que sigue.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva ha sido trascrita, es apelada por la demandante. Como hecho nuevo en la alzada, las partes han aportado a los autos y han ratificado el acuerdo donde regulan los aspectos relativos a los hijos menores y transaccionan sobre el reparto de su patrimonio e intereses económicos.

El Ministerio Fiscal no se ha opuesto a los pactos relativos a los menores.

SEGUNDO

En virtud del artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) cualquier hecho nuevo que tenga lugar durante la tramitación de la segunda instancia deberá ser tenido en cuenta por el tribunal al dictar sentencia.

Sin duda ése es el caso de un acuerdo de los progenitores sobre las medidas relativas a sus hijos, que debe estar sujeto al interés superior de los menores de acuerdo con los artículos 211-6, 233-8 a 233-11 y concordantes del Codi Civil de Catalunya, que recogen ese criterio en sintonía con los artículos 3 de la Llei 8/1995, d'atenció i protecció dels infants i els adolescents, 24 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, 6.a del Convenio europeo de 1996 sobre los derechos del niño, y 3 de la Convención de Naciones Unidas de...

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